Parcialidad

Del impolítico, irritable e inexperto J.F. Reyes, que rotulan alcalde del meritorio y sosegado pueblo de Yaiza, al soltar excéntricamente..."que el Cabildo no le ha ganado un pleito en asuntos del territorio"... "...que el ...

26 de octubre de 2005 (12:52 CET)

Del impolítico, irritable e inexperto J.F. Reyes, que rotulan alcalde del meritorio y sosegado pueblo de Yaiza, al soltar excéntricamente..."que el Cabildo no le ha ganado un pleito en asuntos del territorio"..."...que el Cabildo persigue a Yaiza"... Creo que por su condición de edil no debiera vocear antojos falsos contra la 1ª Institución Insular, a la que todos en general tenemos que respetar, a pesarde que algún que otro "insólito" actor conquiste puesto en el mismo.

Cuando María Dolores Luzardo presidíael Cabildo,dio una rueda de prensa sobre la Sentencia dictada el 11-05-05 por el TSJC, en el Recurso Contencioso Administrativo nº 1593/00, favorable a las tesis del Cabildo, de anular la prorroga efectuada el 6 de agosto de 1998, de la licencia concedida el 24 de mayo de 1988 por el Ayuntamiento de Yaiza y modificada injustamente por el Alcalde J.F. Reyes el10 de febrero de 2001, autorizando construir 83 apartamentos de 4 llaves y zonas comunes enparcelade la urbanización San MarcialRubicón. Efectivamente, por la defensa del Ayuntamiento de Yaiza, se esgrimiócomo causade inadmisibilidad del recurso del Cabildo contra la licencia:..."que oportunamente se notificóal Cabildo la licenciaurbanística en la visita de técnicos del Cabildo al Ayuntamiento"... Contrariamente,el Tribunal juzgador en el fallo comentado, desestimó la causa de inadmisibilidad invocada por la defensa jurídica del Ayuntamiento (queesgrimió,aparentemente, con una indocta petulancia jurídica de las respetables normas legales, para, acaso, como siempre, restar efectividad real a las directrices de estricto control reguladas por el "PIOT", estirando habilidosamente elpreciosismo tiempo...) sentenciando el Tribunal ..."que el motivo de inadmisibilidad debe ser rechazado pues lo decisivoes que nunca se produjo notificación fehaciente de la licencia al Cabildo Insular desde el Ayuntamiento, tal y como exige el artículo 10.1 de la Ley de Disciplina Urbanística..., pues en este sentido, el conocimiento cabal, completo y suficiente del actoexige la notificación de losacuerdos hasta el punto que, incluso, cualquier conocimiento parcial de los mismos, por funcionarios o personal al servicio del propio Cabildo, no constituye notificación en el sentido exigido por la ley"...

En la misma sentencia el TSJC, entrando en el fondo del asunto, determinó la incorrección del otorgamiento de la licencia por el Ayuntamiento de Yaiza por la falta de publicación de las normas urbanísticas del Plan Parcial, afirmando que, en interpretación del artículo 70.2 de la LBRL, la Jurisprudencia ha señalado reiteradamente, que el principio de publicidad plena exige la publicación del texto integro de las ordenanzas y demás normas de los planes urbanísticos, de ahí que el Tribunal terminara FALLANDO, que previa desestimación de la causa de inadmisibilidad, anula la licencia por no ser conforme a derecho. Lo curioso es que el Secretario municipal (o la defensa pleiteante, tanto monta) no pueden desconocer que para que una norma entre en vigor, es precisa su publicación oficial íntegra. Mientras no se publique, es norma ineficaz. Opino, queel incumplimiento del artículo 70.2, podría conllevar un posible efecto fraudulento en el ámbito penal...

Ramón Pérez Hernández

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