El próximo día 29 de septiembre España y Marruecos firmarán en Sevilla un Tratado bilateral con lo cual y desde ese momento, Marruecos extraerá petróleo en un lado de la Mediana, España podrá hacer lo mismo a muy poca distancia de la zona marroquí. A partir de ahí, y previa campaña orquestada de que si España no inicia rápidamente los trabajos de prospecciones petrolíferas Marruecos se quedará con todo el petróleo en ambas zonas marítimas, con cuyos argumentos y la sensatez de la españolidad de los canarios, no cabe ni la menor duda, se volcarán a favor de las prospecciones en beneficio a Repsol. Por ello se hace necesario recurrir a la jurisprudencia en delimitaciones marítimas, de cuya regla fundamental de entre todas las otras, es el principio de que un Estado posee derechos inherentes sobre la plataforma continental que constituye la prolongación de su territorio terrestre, de cuyo criterio decisivo sería el de la continuidad de la costa ribereña, en tanto el método de delimitación, depende de las circunstancias particulares, de cada caso, ya que la aplicabilidad del carácter equitativo del método, es siempre en función de la situación geográfica particular, y sobre la base de la regla fundamental que prescribe que la delimitación sea conforme a principios equitativos.
Una delimitación, para ser "equitativa" o "justificada", debe ser equitativa o justificada para las dos Partes y tomando en cuenta todas las circunstancias pertinentes que se encuentren sobre la Plataforma Continental (caso de islas). También se tendrán en cuenta, las condiciones políticas-económicas del conjunto de islas o archipiélagos, de las que solo podrán tener tres condiciones: Estado Independiente (soberanía total), Estado Libre Asociado (soberanía compartida), y Territorios con Plena Autonomía Interna (soberanía del Estado y titularidad política-económica del Territorio).
En nuestro caso, el límite meridional de la plataforma continental con respecto a las islas será si Canarias es considerada islas o archipiélago, dependiendo siempre de la situación política-económica que ostente Canarias, pues la interpretación equitativa puede ser del lado del Estado ribereño del continente, o bien del lado de los territorios insulares, de existir una consideración política-económica de aceptación internacional, para el caso de los Archipiélagos de Estados.
En la situación política de Canarias, actualmente consideradas como grupo de islas, a los efectos jurídicos del Derecho Marítimo, se trazarían líneas alrededor de cada isla, partiendo desde la línea de base de la costa, hasta una distancia de doce millas, que serían "aguas canarias" siempre que el Estado ceda las correspondientes transferencias a las islas, a través de una Ley Orgánica (artículo 150.2 C.E.), el resto de los espacios marítimos que separan las islas por fuera de esa distancia y hasta las 350 millas desde la costa continental, serían de la soberanía del Estado ribereño.
Sin embargo, cuando el Estado adaptase la Constitución con una situación política-económica dotando a Canarias con un Estatuto de Plena Autonomía Interna, obtendríamos la consideración jurídica de "archipiélago". Con esa necesaria realidad jurídica, se trazarían las líneas de base, uniendo los puntos más salientes de cada isla, con lo que las aguas encerradas dentro de ese perímetro tendrían la consideración de ampliación territorial de Canarias, como una sola isla, y a partir de dicha línea de base, se trazarían las doce millas de aguas jurisdiccionales y las 350 millas de zona económica exclusiva.
Antonio Rodríguez de León