Dominio público portuario estatal. ("PUPA")

Zona de servicio de los puertos de titularidad estatal. (L 27/1992, art. 15 y s.) Se entiende por zona de servicio el conjunto de espacios e instalaciones precisos para el desarrollo de la actividad portuaria. Incluye, en todo ...

15 de septiembre de 2005 (20:33 CET)

Zona deservicio de los puertos de titularidad estatal. (L 27/1992, art. 15 y s.) Seentiende por zona de servicioel conjunto de espacios e instalaciones precisos para el desarrollo de la actividad portuaria. Incluye, en todo caso:

-las superficies de tierra y de agua necesarias para la ejecución de las actividades;

-las superficies destinadaa tareas complementarias de aquéllas; y

-los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo futuro de la actividad.

En relación con esta zona ha de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

Su delimitación corresponde al Ministro de Fomento a propuesta de la autoridad portuaria, a través de la aprobación de un plan de utilización de los espacios portuarios.

El plan de utilización de los espacios portuarios debe incluir los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o convenienciade dichos usos. La aprobación del plan requiere informe previo de Puertos del estado, de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente) y de las administraciones urbanísticas (Ayuntamiento, Cabildo o Diputación), sobre los aspectos de su competencia. La aprobación del plan lleva implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad particular (privada o de administraciones no estatales) así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicioque sean de interés para el puerto.

("PEPA")

Interrelación con el planeamiento(L. 27/1992, art. 18 a 22) Son de aplicación las siguientes reglas:

a) Los planes generales y demás instrumentos generalesde ordenación urbanística deben calificar la zona de servicio de los puertos estatales como sistema general portuario y no pueden incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria.

b) Dicho sistema general se desarrollará a través de un plan especial o instrumento equivalente que se instrumentará de la forma siguiente:

1. La formulación corresponde a la autoridad portuaria.

2. La tramitación y aprobación se deben realizar de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la administración competente en materia de urbanismo (en Arrecife, el Ayuntamiento).

3. Concluida la tramitación por el Ayuntamiento (aprobación inicial e información pública y aprobación provisional),y con carácter previoa la aprobación definitiva de dicho plan especial, la administración competente en materia de urbanismo, la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias, dará traslado del contenido de aquél a la autoridad portuaria para que ésta, en el plazo de un mes, se pronuncie sobre los aspectos de su competencia.

4. En caso de que el traslado no se realice o de que la autoridad portuaria se pronuncie negativamente sobre la propuesta de la administración urbanística, ésta no puede aprobar definitivamente el plan especial, debiendo efectuarse las consultas necesarias con la autoridad portuaria, a fin de llegar a un acuerdo expreso sobre el contenido del mismo.

5. De persistir el desacuerdo, durante un periodo de 6 meses, contados a partir del pronunciamiento negativo de la autoridad portuaria, corresponde al Consejo de Ministros informar con carácter vinculante.(¿...?)

6. La aprobación definitivade los planes especiales debe ser notificada a la autoridad portuaria.

c) El plan especial debe incluir entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre.

d) En materia de obras hay que resaltar lo siguiente:

* Las obras que realicen las autoridades portuarias en el dominio público portuario deben adaptarseal plan especial.

*Para la constatación del requisito anterior deben someterse a informe de la administración urbanística competente, que se entenderá emitido en sentido favorable si transcurre un mes desde la recepción de la documentación sin haberse evacuado de forma expresa.

*Si no existe el citado plan especial, las obras de superestructura e instalaciones que realicen las autoridades portuarias en el dominio públicode su competenciadeben ser compatibles con los planes de utilización de los espacios portuarios.

*Las obras de nueva construcción, reparación y conservaciónque se realicen en el dominio público portuario por las autoridades portuarias no están sometidas a licencia urbanística municipal, por constituir obras públicas de interés general.

Ramón Pérez Hernández

LO MAS LEÍDO