DEMANDA

Con todo respeto el que suscribe, Antonio Leal Aguilar, DNI 42903933-D, mayor de edad, hijo de Antonio y Teresa, vecino de la ciudad de Arrecife de Lanzarote con domicilio en la calle Alfonso Spínola nº26 1º Izquierda, del barrio de ...

31 de mayo de 2006 (04:09 CET)

Con todo respeto el que suscribe, Antonio Leal Aguilar, DNI 42903933-D, mayor de edad, hijo de Antonio y Teresa, vecino de la ciudad de Arrecife de Lanzarotecon domicilio en la calle Alfonso Spínola nº26 1º Izquierda, del barrio de Valterra, como presidente del Organismo Social Canario TITEROYGAKAT y como vicepresidente de la Confederación Vecinal Independiente de Canarias COVEINCA de ámbito autonómico, en representación de los mismos, ante V.I. deseo dar paso a los hechos que a continuación redacto para que compruebe si pueden existir indicio de delito en lo que consideramos una actuación incorrecta por parte del Parlamento Europeo en la negociación del acuerdo de pesca entre la UE-MARRUECOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Amparándonos en las Resoluciones de las Naciones Unidas, en el Derecho Internacional - sobre el Sahara Occidental- en la Constituciones Europea y Española y en unas leyes que nos garantiza la convivencia democrática y en un orden Social Justo dentro de un estado de Derecho que, asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular y teniendo en cuenta que la Soberanía Nacional reside en el Pueblo, y que todos los ciudadanos, empresas, poderes públicos e instituciones oficiales y organismos Sociales están sujetos a las Constituciones y al resto del ordenamiento Jurídico, y respetando el hecho de que los ciudadanos tienen el deber y el derecho de participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, y de que es obligación de estos fiscalizar y denunciar cualquier irregularidad existente que vulneren nuestras leyes o atente contra la integridad de las personas, como representante de los Organismo Sociales indicados anteriormente, y de toda la población Vecinal que representamos denunciando la gravísima Irregularidad cometida por el Parlamento Europeo.

Lo que esta ocurriendo clama Justicia y exige una inmediata actuación que impidan que hechos como éstos queden impunes y que se pueda volver a repetir en el futuro.

Es por lo que y ante la consideración de que los ciudadanos tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus Derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, y porque entendemos que se debe depurar al máximo las responsabilidades sin tener en cuenta los cargos que los infractores ostente "todos somos iguales ante la ley" eso dicen las Constituciones.

Debido al enorme interés Social que ha suscitado éste caso rogamos sea tratado con urgencia, porque creemos que no resulta conveniente alargar demasiado la duración de la irregularidad denunciada, ya que con el paso del tiempo se suele extraviar mucha e importante documentación, se suele olvidar los hechos y los delitos cometidos quedan impunes esperamos y deseamos que nadie trate de frenar la depuración de responsabilidades de lo que entendemos presuntamente es una grave y seria irresponsabilidad contra el Derecho Internacional, Resoluciones de Naciones Unidas,un caso como éste no se puede intentar maquillar, archivar, mirar para otro lado o restarle importancia, porque el Pueblo jamás lo va a permitir. El presente caso se debe investigar minuciosamente y responsabilizar a todos aquellos que han cometido este grave atentado e ilegalidad contra los Derechos del Pueblo Saharaui.

Desde mediados de los años 80 la UE ha celebrado acuerdos pesqueros con Marruecos, lo que incluye ilegalmente al Sahara Occidental, que posee una de las aguas más ricas en recursos pesqueros del mundo. El Sahara Occidental es definido, entre otros por las Naciones Unidas, como la última colonia de África. La explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental por empresas marroquíes y extranjeras puede, por lo tanto, considerarse ilegal.

El 28 de julio de 2005, la UE firmó un nuevo acuerdo de pesca con Marruecos, que incluye también el territorio del Sahara Occidental. En esto la UE se diferencia de los Estados Unidos, que en su acuerdo de libre comercio con Marruecos excluyen todos los productos procedentes del Sahara Occidental.

BREVE JUSTIFICACIÓN

Se ha negociado un Acuerdo de asociación en el sector pesquero con Marruecos cuya contrapartida financiera asciende a 36 100 000 euros. De este importe, se destinará una ayuda financiera anual de 13 500 000 euros al desarrollo de la política del sector pesquero en Marruecos. El presente constituye un acuerdo típico de la nueva variedad de «asociación».

Sin embargo, el ámbito geográfico de aplicación del Acuerdo suscita cierta polémica. El artículo 2 define la zona de pesca de Marruecos como «las aguas bajo soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos». Se trata de terminología convencional en este tipo de acuerdos. No obstante, inmediatamente al sur de Marruecos, a saber, por debajo del 27º 40' de latitud norte, se halla el Sahara Occidental y tanto Marruecos como la Comisión prevén que se autorice la pesca en dicha zona a través de la expedición de licencias por parte de Marruecos.

Varias ONG argumentan, de manera convincente, que la inclusión del Sahara Occidental vulnera los principios del Derecho internacional. Varios Estados miembros han expresado asimismo su preocupación por la cuestión de la legalidad. Obviamente, el presupuesto comunitario no se puede emplear en apoyo de actividades ilegales, de modo que el asunto merece el examen de la Comisión de Presupuestos, Servicios Jurídicos y la Comisión de Derechos.

La situación es la siguiente:

1. Las Naciones Unidas consideran el Sahara Occidental como territorio no autónomo y no reconocen que Marruecos sea la potencia administradora del mismo.

2. El Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas procedió a examinar la legalidad de que Marruecos llevara a cabo actividades de exploración o explotación de los recursos del Sahara Occidental, en este caso en relación con los recursos minerales y concluyóque «las actividades de exploración y explotación, de seguir llevándose a cabo sin atender a los intereses y deseos del pueblo del Sahara Occidental, infringirían los principios jurídicos internacionales aplicables a las actividades relacionadas con los recursos minerales en los Territorios no autónomos». Cabe suponer que los mismos requisitos se aplicarían a los recursos pesqueros.

3. El Frente POLISARIO, representante internacionalmente reconocido del pueblo saharaui, ha condenado explícitamente la inclusión de las aguas del Sahara Occidental en el Acuerdo con Marruecos.

4. La UE está sometida a obligaciones internacionales jurídicamente vinculantes en cuanto a los territorios no autónomos. La Resolución III de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece que: «En el caso de un territorio cuyo pueblo no haya alcanzado la plena independencia u otro régimen de autonomía reconocido por las Naciones Unidas, o de un territorio bajo dominación colonial, las disposiciones concernientes a derechos e intereses con arreglo a la Convención [sobre el Derecho del Mar] se aplicarán en beneficio del pueblo del territorio con miras a proveer a su bienestar y desarrollo». Al haber ratificado la Convención, la UE debe cumplir dicha disposición, tal como se señala en el propio Acuerdo: «Vistas las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar»

5. Por otra parte, el artículo 11 del Tratado UE obliga explícitamente a la Unión a respetar la Carta de las Naciones Unidas, extremo que ratifica una sentencia reciente del Tribunal de Primera Instancia (asunto 306/01 de 21 de septiembre de 2005).

Así pues, la UE debe garantizar que la pesca en las aguas del Sahara Occidental se practique en beneficio de los intereses y los deseos del pueblo local. Toda vez que el Frente POLISARIO ha rechazado explícitamente la inclusión del Sahara Occidental en el Acuerdo, resulta difícil imaginar en qué modo Marruecos o la UE podría reivindicar el cumplimiento de dicho requisito.

La Comisión de Desarrollo solicitó al Servicio Jurídico que examinara la legalidad de la inclusión del Sahara Occidental en el Acuerdo. El Servicio Jurídico concluyó que dicha inclusión no vulnera necesariamente los principios del Derecho internacional y que todo dependerá del modo en que Marruecos aplique el Acuerdo. Si Marruecos garantiza que el pueblo del Sahara Occidental se beneficie de la aplicación mismo, el Acuerdo resultaría aceptable. Éste prevé la creación de una comisión mixta que revise su aplicación, por lo que el Servicio Jurídico sugirió que la UE podría utilizar dicha comisión para ejercer presión sobre Marruecos o, incluso, para suspender el Acuerdo.

El Servicio afirmó asimismo que «no se puede prejuzgar que Marruecos no cumplirá sus obligaciones con arreglo al Derecho internacional en lo que respecta al pueblo del Sáhara Occidental».

No estamos de acuerdo con esta valoración del Servicio Jurídico, ya que vulnera los derechos del Pueblo Saharaui, tanto en el territorio del Sahara Ocupado, como a los refugiados en Argelia- campos de Tinduf.

No obstante, la experiencia recabada en relación con los acuerdos de pesca suscritos anteriormente con Marruecos demuestra que este país no ha estado a la altura de tales obligaciones. No hay, pues, motivos para suponer que en esta ocasión será distinto. De hecho, los informes redactados recientemente en relación con dicha zona apuntan a que Marruecos no ha mejorado el trato que dispensa a los saharauis.

Con arreglo al Derecho internacional, la UE está sometida a obligaciones formales en relación con el Sáhara Occidental: no es aceptable que la Comunidad delegue tales responsabilidades a Marruecos, con la esperanza de que este país respete sus obligaciones con los saharauis, el pueblo del Sáhara Occidental. La UE debe asumir sus responsabilidades y cumplir la ley por iniciativa propia, sin supeditarse a las buenas intenciones de Marruecos.

Marruecos no ha reivindicado jurídicamente las aguas del Sáhara Occidental como parte de su zona económica exclusiva. No obstante, dado que el Acuerdo establece que Marruecos expedirá licencias para «las aguas bajo soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos» y que este país no ha reivindicado por la vía jurídica la soberanía o la jurisdicción de tales aguas, ¿cómo es posible que expida licencias de pesca para la zona en cuestión?

La Comisión de Pesca tiene la responsabilidad de garantizar que los gastos de la Unión respeten el Derecho internacional. No habría nada que objetar a un Acuerdo referido a unas aguas bajo la soberanía indiscutible de Marruecos pero la situación del Sáhara Occidental dista mucho de ser clara. El Servicio Jurídico ha señalado que la legalidad de incluir las aguas del Sáhara Occidental depende en último extremo del modo en que Marruecos aplique el Acuerdo, pero ello se antoja un fundamento demasiado frágil como para garantizar que el gasto que la UE destine al Acuerdo sea entera e inequívocamente legal.

Por ende, concluimos que sería recomendable y ajustado a Derecho limitar el ámbito de aplicación del Acuerdo a las aguas bajo la soberanía de Marruecos, esto es, las situadas al norte de la latitud 27º 40' N.

Por todo lo expuesto,

SOLICITAMOS

-Se sancione a los máximos responsables del Parlamento Europeo y al gobierno marroquí, por firmar un Acuerdo de Pesca con Marruecos, contemplando aguas que no están, ni bajo la soberanía, ni jurisdicción de Marruecos.

- Se limite el acuerdo Pesquero solamente a las aguas bajo soberanía marroquí.

- - España, como potencia Administradora del Sahara, solicite apoyos a las Naciones Unidas y a la Unión Europea para que impidan a cualquier nación establecer Convenios Comerciales o de otra índole con Marruecos, sobre las aguas o territorio del Sahara Occidental.

- Se declare Zona de Guerra en el Sahara y se potencie la MINURSO, exigiendo a Marruecos abandone el Sahara Ocupado.

- Se celebre el Referéndum de Autodeterminación del Pueblo Saharaui.

- Negociación de Acuerdos con los responsables de la Republica Arabe Saharaui Democrática - RASD.

El presidente,

Antonio Leal Aguilar

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