La sentencia anula la Orden del Gobierno canario de 2007

El TSJC reconoce el derecho de Lidl a recibir licencia comercial para una superficie de descuento duro en Arrecife

La Sala de lo contencioso administrativo del TSJC ha estimado el recurso que presentó la firma Lidl porque la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias le denegó la licencia comercial ...

10 de noviembre de 2009 (23:21 CET)
El TSJC reconoce el derecho de Lidl a recibir licencia comercial para una superficie de descuento duro en Arrecife
El TSJC reconoce el derecho de Lidl a recibir licencia comercial para una superficie de descuento duro en Arrecife

La Sala de lo contencioso administrativo del TSJC ha estimado el recurso que presentó la firma Lidl porque la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias le denegó la licencia comercial específica para abrir una superficie de descuento duro en Arrecife.

El Gobierno desestimo la petición de Lidl en mayo de 2007 para instalar esta superficie en la carretera de Los Mármoles. La sentencia considera que la desestimación no es ajustada a derecho y que Lidl tiene derecho a que se le conceda dicha licencia.

Según la Ley 10/2.003, de comercio, que regula la licencia comercial específica, los criterios que hay que valorar para otorgar la licencia son: la existencia o no de equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento, los efectos que éste pudiera tener sobre la estructura comercial de dicha zona y los puestos de trabajo que se generen.

En el caso de los establecimientos de descuento duro también hay que tener en cuenta el incremento de la oferta comercial para el consumidor, señala la sentencia, que dice que el Gobierno tan sólo se basó en la pérdida de empleo para justificar su negativa.

Sin concurso

Señala el fallo que "la Administración desestima la solicitud de licencia de que se trata sobre la única base de una supuesta y errónea pérdida neta de empleo, planteada exclusivamente en los improcedentes informes emitidos por la empresa Laesedeuve, la cual es de facto la que rechaza la pretensión de la actora, ya que no se deduce de los expedientes administrativos un mínimo estudio y análisis de las consideraciones expuestas en dichos informes por parte de la administración competente".

La sentencia recrimina al Gobierno que delegue sus obligaciones en una empresa privada y dice que "la citada empresa carece de la solvencia técnica y capacidad necesarias para la emisión de informes referentes a la creación o destrucción de puestos de trabajo por la implantación de un establecimiento comercial, no habiéndose ajustado la administración a la ley de contratos al adjudicar el encargo a Laesedeuve sin el previo proceso de licitación".

La Sala recuerda al Gobierno que tuvo que haber convocado el proceso de selección para asegurarse de que Laesedeuve era la más capacitada para emitir el informe. Añada que otro informe de un economista, aportado por Lidl, tienele criterio completamente contrario a éste.

Los consumidores

El informe de Lidl dice que en caso de que se concediera la licencia "los consumidores son los grandes beneficiados, que el comercio tradicional no se ve afectado, que las grandes cadenas podrían ser las más perjudicadas, pero contando con suficiente margen comercial para no reducir sus puestos de trabajo, y que los agricultores, industriales y productores incrementan su poder de negociación y podrían incrementar sus exportaciones, considerando, en definitiva, que la concesión de las licencias en cuestión tendrán un efecto muy positivo en el desarrollo de las islas".

Dice la Sala que el fallo debería retrotraer las actuaciones al momento en que el Gobierno solicita el informe a la empresa privada pero reconoce que esa solución no satisfaría la legítimas expectativas mercantiles de Lidl por el retraso en la apertura.

Por último, la sentencia asegura que comparte el criterio de que "la instalación de los establecimientos pretendidos por la actora resulta beneficiosa para el consumidor, siendo de tener en cuenta que la Ley 10/2.003 habla de creación de puestos de trabajo, no de su destrucción, siendo obvio que tal creación tiene lugar por la repetida instalación en diversos municipios de Canarias, sin que, por el contrario, sea obvio en absoluto que llegue a tener lugar la destrucción de empleo a que se refiere la administración".

ACN Press

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