Por ACN
El Consejo de Gobierno aprobó este martes el decreto por el que se regula el procedimiento de concesión de la licencia comercial específica y se establecen los criterios generales de equipamiento comercial de Canarias. Una norma que "nace desde el consenso y el diálogo" con el sector del pequeño y mediano comercio de las Islas y que "deja zanjados" dos asuntos polémicos como la implantación de establecimientos de descuento duro y de nuevas grandes superficies en las Islas.
Así lo aseguró el portavoz del Ejecutivo regional, Miguel Becerra, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, en el que se aprobó esta norma, que fija una serie de criterios para regular la concesión de licencias comerciales en Canarias, se hace más accesible al mediano comercio y favorece la mayor competencia, explicó Becerra.
Respecto a la polémica surgida sobre la implantación de nuevas grandes superficies en el sur de Gran Canaria y Tenerife, Becerra afirmó que se "ha dejado claro estableciendo niveles de saturación" para la concesión de estas licencias, mientras que en el caso de las tiendas de descuento duro "se restringe sobremantera" la instalación.
El objeto de la norma es establecer el procedimiento para la concesión de la licencia comercial específica, así como los criterios generales de equipamiento comercial de Canarias que se tendrán en cuenta para su otorgamiento, con el fin de conseguir un nivel de equipamiento comercial adecuado a las necesidades reales de consumo y compra de la población de la Comunidad Autónoma.
Así, dar una regulación que contemple aspectos no previstos o de necesario desarrollo en la anterior normativa, tales como los criterios para el otorgamiento de nuevas licencias comerciales, especialmente de las nuevas formas comerciales, el procedimiento para otorgar las licencias, los supuestos de transmisión de estas licencias, el desarrollo de los objetivos de los Criterios Generales de Equipamiento Comercial, así como garantizar la continuidad territorial de las Zonas de Atracción Comercial.
El Ejecutivo explica que el texto hoy aprobado, tras el informe favorable del Consejo Consultivo de Canarias, ha sido fruto de un proceso abierto en el que la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías ha propiciado la participación de todos los sectores y colectivos afectados por el reglamento -empresarios, consumidores y administraciones locales-. Además, recuerda que pasó con éxito el examen preceptivo de las siete comisiones insulares de comercio.
El decreto define los distintos tipos de grandes establecimientos comerciales existentes, y que requieren la obtención de licencia comercial específica para su apertura. Así, establece las diferencias entre los grandes establecimientos polivalentes, entre los que se encuentran los hipermercados, los grandes almacenes y otros establecimientos comerciales de menos de 10.00 metros cuadrados de superficie útil de venta al público.
También clasifica los grandes establecimientos comerciales especializados, entre los que están los supermercados, los establecimientos de equipamiento personal, equipamiento para el hogar, muebles y otros equipamientos especializados.
TOPES DE SUPERFICIE COMERCIAL
El criterio poblacional empleado por este decreto para el cálculo de los topes de superficie comercial está relacionado con la población de hecho, entendiendo por tal la que resulta de la suma del número de residentes según los datos oficiales del último padrón y el número de personas no residentes que pernoctan en la zona.
El reglamento regula un procedimiento general de concesión de licencia comercial específica. También fija procedimientos especiales para la concesión de este permiso para los establecimientos dedicados a la venta de saldos con superficie útil de venta al público igual o inferior a los 300 metros cuadrados, los establecimientos comerciales con titularidad de empresas o grupos de empresas con una gran implantación comercial. También prevé un procedimiento específico para la transmisión de licencias comerciales.
CONCESIÓN DE LICENCIAS
En cuanto a la regulación de los equipamientos comerciales, el decreto contempla unos criterios generales a tener en cuenta para la concesión de la licencia comercial específica: distribución territorial de las actividades comerciales, nivel de saturación, efectos sobre el empleo y efectos sobre la estructura comercial de la zona.
Los niveles de saturación comercial resultan de aplicación en las distintas zonas de atracción comercial, parámetro territorial que también está definido en este decreto. La determinación del nivel de saturación tiene en cuenta la superficie máxima de venta para cada tipo de establecimiento comercial, atendiendo a la población de hecho de la respectiva zona de atracción.
Así, para los hipermercados, no podrá superarse la ocupación global máxima de 0,04 metros cuadrados por habitante en una misma zona de atracción comercial. Para grandes almacenes, será de aplicación el mismo parámetro al igual que para grandes establecimientos especializados en equipamiento de muebles. El índice máximo previsto en el decreto para otros grandes establecimientos comerciales polivalentes y especializados en equipamiento personal será de 0,01 metros cuadrados por habitante.
El tope para supermercados y grandes establecimientos comerciales especializados en equipamientos de material de construcción y saneamiento, ferretería y bricolaje será de 0,03 metros cuadrados por habitante. Los grandes establecimientos especializados en equipamiento del hogar tendrán como límite de superficie total la que corresponda al 0,02 metros cuadrados por habitante.
Para las superficies dedicadas a la venta con descuentos duros, el límite quedará en 0,002 metros cuadrados por habitante. El decreto establece una superficie máxima de 0,004 metros cuadrados por habitante como tope para la implantación de establecimientos comerciales dedicados total o preferentemente a la venta de saldos en una misma zona de atracción comercial.
El decreto también fija, como fórmula para evitar una excesiva forma de concentración de grandes establecimientos comerciales, topes para las superficies de venta unitarias, que en las zonas de Atracción Comercial de grado I será de 10.000 metros cuadrados, salvo en el caso de grandes almacenes que será de 30.000 metros cuadrados. En las Zonas de Atracción Comercial de grado II, será de 7.500 metros cuadrados, en las Zonas de Atracción Comercial de grado III de 3.000 metros cuadrados y en las Zonas de Atracción Comercial de grado IV de 1.500 metros cuadrados.
La entrada en vigor de este decreto se producirá de forma efectiva al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y supondrá la derogación del Decreto 237/1998, de 18 de diciembre, por el que aprueban los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias, y el Decreto 54/2003, de 30 de abril, de modificación de los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias.