El Gobierno ha acordado este sábado limitar la libre circulación de los ciudadanos en toda España como medida para frenar la expansión del coronavirus. El decreto aprobado en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros sí permite los movimientos en determinados casos concretos, entre los que se incluye acudir al trabajo. Así, lo que se restringe por completo son las actividades de ocio.
En concreto, el decreto adelantado por diarios nacionales como El Mundo establece que las personas sólo podrán circular "por las vías de uso público" en ocho supuestos:
1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2. Asistencia a centros sanitarios.
3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
4. Retorno al lugar de residencia habitual.
5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.