FUE CONDENADO A DEVOLVERLE A SU PUESTO Y A PAGARLE LOS SUELDOS ATRASADOS

El TSJC tacha de "grotescos" e "inaceptables" los argumentos del Consorcio para no readmitir a un técnico

Rechaza el último recurso del Consorcio de Emergencias, que lleva un año intentando evitar la ejecución de una sentencia firme que declaró nulo el despido de este trabajador y consideró acreditado que se vulneró su derecho a la libertad de expresión 

15 de junio de 2018 (08:08 CET)
El TSJC tacha de grotescos e inaceptables los argumentos del Consorcio para no readmitir a un técnico
El TSJC tacha de grotescos e inaceptables los argumentos del Consorcio para no readmitir a un técnico

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha vuelto a dar la razón al que era técnico del Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote, Guillermo Lasso, que hace ya un año consiguió una sentencia firme que declaró nulo su despido. Desde entonces, el Consorcio presidido por Echedey Eugenio ha intentado eludir el cumplimiento del fallo y ahora el TSJC ha rechazado su último recurso, tachando "inaceptables" y "grotescos" sus argumentos para no readmitir a este trabajador.

Con ese recurso, el Consorcio alegaba que era imposible cumplir el fallo y pretendía que se le permitiera indemnizar al trabajador sin devolverle su puesto. Para ello aportaba tres motivos, aunque los tres han sido rebatidos con dureza por la nueva sentencia, que condena a la institución a pagar las costas generadas con este recurso. A ese nuevo pago se suma el que deberá afrontar el Consorcio cuando ejecute el fallo, ya que además de readmitir al trabajador, tendrá que pagarle todos los salarios atrasados desde que fue despedido y hasta el día en que sea efectivamente reincorporado a su puesto, a razón de 110,80 euros por cada día que sigue pasando.

"Argumentos como los vertidos por el Consorcio, lo que vienen a revelar es la frontal oposición al cumplimiento de la sentencia a través de la desviada utilización del recurso", sostiene el TSJC, que afirma que la institución ha intentado acogerse a un precepto legal que está previsto para "supuestos excepcionales", cuando realmente hay "imposibilidad" de ejecutar un fallo, que no se dan en este caso. 

 

"Está en juego la efectividad de la tutela judicial"


Concretamente, el Consorcio alegaba que la plaza iba a ser eliminada, dado que se había optado por externalizar estos servicios, contratando a empresas para realizar los planes de autoprotección de las fiestas y eventos que acogen los municipios de la isla. Al respecto, la sentencia señala que "la pretendida externalización de los servicios" solo es el "modo por el que optó el Consorcio" tras el despido del único técnico con el que contaba. 

"Lo relevante es que la plaza de técnico sigue existiendo actualmente en la RPT, que una sentencia firme ha condenado al Consorcio a reincorporar en ella a quien era y es su titular y que argumentos de conveniencia, como la mejora de la calidad del servicio y el menor coste económico que pudiera representar la contratación externa, resultan radicalmente inatendibles estando en juego la efectividad de la tutela judicial", advierte el Tribunal.

Además, insiste en que ni siquiera es cierto que esa plaza se hubiera eliminado ya en los presupuestos de este año, como alegó el Consorcio. Y es que subraya que esos presupuestos no habían sido aprobados y solo había una "mera voluntad". Esto mismo lo advirtió ya el auto que rechazó las pretensiones del Consorcio de Emergencias el pasado mes de enero, y contra el que presentó este recurso que ahora ha sido desestimado. 

 

Un argumento "totalmente intrascendente"


"La plaza está amortizada o no lo está. Y no estándolo en este caso, la situación en la que se encuentre el proceso seguido por las administraciones consorciadas con tal propósito, resulta totalmente intrascendente al no revelar imposibilidad" de devolver a este trabajador a su puesto, concluye el TSJC, que considera "inaceptable" que se pretenda "privar de efectos" a un pronunciamiento judicial cuando no hay "elementos que hagan imposible física o jurídicamente la ejecución".

Por este mismo motivo desestima otro de los alegatos del Consorcio, que denunció "indefensión" y "manifestó su protesta" porque la juez no aceptara en su día la declaración como testigo del interventor de fondos, durante la vista en la que se debatió el incidente de ejecución de la sentencia. Con esa declaración, la entidad pretendía insistir en el que la supuesta "imposibilidad" de readmitir a este técnico. Sin embargo, el TSJC avala el criterio de la juez e insiste en que "ninguna relevancia podría haber tenido" esa testifical para hablar de unos presupuestos que "estaban a punto de aprobarse", pero no aprobados.

 

"Resulta grotesco que use el discurso de que el Consorcio no tiene competencia"


Con más contundencia aún responde la sentencia a otro de los argumentos planteados por el Consorcio, que llegó a alegar que este órgano no tiene "competencias" para la elaboración de "planes de autoprotección y similares", que era precisamente la función que realizaba el técnico despedido. "Resulta grotesco que para eludir el cumplimiento de la sentencia en sus estrictos términos se utilice el discurso de que el Consorcio no tiene competencia", reprocha el Tribunal, que recuerda que este órgano está formado por el Cabildo, los ayuntamientos y el Gobierno de Canarias y que "evidentemente no tiene competencia originaria pero sí derivada, por cesión, que es la que viene actuando y la razón de su constitución".

Por último, el Consorcio planteó también la supuesta "negativa de los ayuntamientos a realizar los planes de autoprotección y similares de continuar este técnico" en su puesto, sosteniendo que varios habían elevado sus quejas antes de que fuera despedido. Y eso, según el TSJC, "equivale a reabrir un debate ya resuelto y concluido", al haberse dictado una sentencia firme. Al respecto, recuerda que este trabajador fue despedido acusándole por un lado de "desconsideraciones y ofensas verbales" al gerente y, por otro, de supuestas "situaciones de dejadez, desinterés y problemas injustificados en el trato a los consistorios".

"Resulta inaceptable que se pretenda privar de efectos al pronunciamiento judicial emitido por la vía de discutir de nuevo, en trámite de ejecución, lo que ya en su día fue definitivamente resuelto por sentencia, que además fue consentida", advierte el TSJC. Al respecto, el fallo cuestiona también la estrategia judicial del Consorcio, que "pudiendo recurrir" la sentencia que anuló el despido, habiendo solicitado en su momento la "unificación de doctrina", no lo hizo, "o lo que es igual, lo consintió". Con ello, sostiene que "el Consorcio admitió la desviada utilización de su potestad disciplinaria", dado que esa sentencia consideró acreditado que se vulneró su derecho a la libertad de expresión.

 

Expresiones contra el gerente "amparadas por la libertad de expresión"


Aunque el Consorcio apela ahora a la eliminación de la plaza para intentar eludir el cumplimiento del fallo, en la carta de despido se imputaba a este trabajador haber incurrido en "desconsideraciones y ofensas verbales a la figura del gerente" del Consorcio, Enrique Espinosa, y además se le acusaba de "dejadez, desinterés y problemas injustificados en el trato con los Consistorios", con quienes tenía que trabajar para elaborar los planes de autoprotección de cara a la realización de distintos eventos en los municipios.

Respecto a lo primero, la sentencia que declaró nulo el despido concluía que las expresiones que utilizó este trabajador contra el gerente, tanto verbalmente en asambleas como por escrito en una carta dirigida al entonces presidente del Consorcio, Echedey Eugenio, estaban "amparadas por la libertad de expresión", por lo que con su despido se "vulneró" este derecho fundamental. 

En cuanto a las quejas de los ayuntamientos, la sentencia subrayaba que solo se plasmaron por escrito después de que se le abriera el expediente disciplinario y "previo requerimiento del instructor" de ese expediente. Además, señalaba que esas "imputaciones" se incluyeron en la carta de despido "a los solos efectos de engrosar su contenido, siendo además de genéricas, vagas e imprecisas, carentes de sustento". Y a esto añadía que el expediente que terminó con su despido se le abrió justo después de que este trabajador se dirigiera por escrito a Echedey Eugenio pidiendo que se investigara la actitud del gerente.

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