TAMBIÉN HA RECHAZADO LOS RECURSOS DE DOS INVESTIGADOS

El TSJC rechaza el recurso de Clavijo y devuelve el caso Grúas al Juzgado de La Laguna

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal canario ha confirmado su falta de competencia para continuar con la investigación del caso

8 de febrero de 2019 (15:01 CET)
El TSJC rechaza el recurso de Clavijo y devuelve el caso Grúas al Juzgado de La Laguna
El TSJC rechaza el recurso de Clavijo y devuelve el caso Grúas al Juzgado de La Laguna

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso presentado en el llamado caso Grúas por el presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, de forma que corresponderá al Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna decidir si cita al máximo mandatario canario como investigado o no.

Ya la sala se pronunció el pasado 14 de noviembre declarando la falta de competencia del alto tribunal autonómico para continuar la investigación del caso, en el que Clavijo figura como denunciado por presunta prevaricación y malversación. Sin embargo, contra esta decisión interpusieron recursos de súplica dos de los investigados, Antonio Miguel Pérez Godiño y José Alberto Díaz Domínguez, y el propio Clavijo, que está personado como "interviniente" en las diligenicias previas. 

La acusación, presentada por el grupo municipal en el Ayuntamiento de La Laguna Por Tenerife-Nueva Canarias (XTF-NC), alude a supuestas irregularidades en la gestión de Clavijo Batlle en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) donde fue concejal de Seguridad Ciudadana (2003-2007) y alcalde (2008-2014). 

El Tribunal reitera que, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía Superior de Canarias, ante la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias -que entró en vigor el pasado 6 de noviembre y que suprime los aforamientos especiales de los miembros del parlamento de Canarias y del Gobierno autónomo- debe ser un juzgado ordinario el que decida si se investiga a Clavijo o no, concretamente el de Instrucción número 2 de San Cristóbal de La Laguna, donde se registró inicialmente la denuncia.

 

Voto particular del presidente de la sala 


La resolución de la sala adjunta un voto particular, el de su presidente Antonio Doreste que, respetando el criterio mayoritario del Tribunal, apunta que, a su juicio, la sala debería estimar los recursos de súplica y retener la competencia mediante la ultractividad del antiguo Estatuto de Autonomía de Canarias. 

En el actual momento procesal, el presidente del Gobierno de Canarias no tiene la condición de investigado en las diligencias de referencia, sino que está personado en las mismas voluntariamente en calidad de "interviniente" , para que se preserven sus derechos ante una hipotética imputación. 

Ahora, al haberse desestimado los recursos de súplica, adquiere firmeza el auto de 14 de noviembre que declaró la incompetencia de la antigua sala de aforados, por lo que debe ser el Juzgado instructor de La Laguna quien determine si aquella imputación procede o no. 

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