El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad del Congreso Insular de Coalición Canaria de 2012

El Alto Tribunal desestima el recurso de la formación nacionalista y le condena al pago de las costas del proceso

19 de diciembre de 2019 (21:59 CET)
El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad del Congreso Insular de Coalición Canaria de 2012
El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad del Congreso Insular de Coalición Canaria de 2012

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que Coalición Canaria de Lanzarote presentó contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 28 de noviembre de 2016 confirmando la nulidad del  V Congreso Insular de Lanzarote declarada en la Sentencia que en primera instancia dictó el Juzgado nº5 de Arrecife el 15 de mayo de 2015, tras haber estimado la demanda interpuesta por José Torres Stinga y José Suárez Rodríguez contra los acuerdos de elección de compromisarios al citado congreso.

Se da la circunstancia de que el primero de los motivos que Coalición Canaria de Lanzarote alegó al Tribunal Supremo para solicitar que se revocase la sentencia que le condenó a repetir el V Congreso Insular de dicho partido en la isla, fue que "Coalición Canaria Insular de Lanzarote no es un partido político dotado de personalidad jurídica propia",  a lo que el Tribunal responde que "resulta cuanto menos sorprendente que Coalición Canaria Insular de Lanzarote (..) , que ha comparecido ante el Juzgado, la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo para oponerse a las pretensiones de los demandantes y recurrir las sucesivas sentencias desfavorables que se han ido dictando en la instancia, cuyo procurador ha aportado un poder otorgado por el representante legal de «Coalición Canaria Lanzarote, formación política inscrita en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior», y que ninguna objeción hizo sobre esta cuestión al contestar a la demanda, alegue ahora que carece de personalidad jurídica.

En cuanto al fondo de las cuestiones planteadas en el recurso, el Tribunal Supremo rechaza íntegramente el alegato de Coalición Canaria y subraya que "no son válidas las cláusulas estatutarias que excluyen la posibilidad de impugnación judicial de sus acuerdos, ni son válidos los acuerdos de la asociación o del partido que sancionan al asociado o afiliado por el simple hecho de haber impugnado judicialmente sus acuerdos"

"Clausulas oscuras e imprecisas"


El Alto Tribunal, también considera que la regulación de los plazos y cauces establecidos en los estatutos para la impugnación de los acuerdos de dicho partido (cuyo incumplimiento reprochó CC a los denunciantes) tampoco puede estimarse porque "consideramos que la previsión estatutaria relativa a la impugnación de los acuerdos del partido político, sobre todo cuando no se trata de acuerdos que imponen sanciones disciplinarias ni de conflictos competenciales, es obscura, puesto que no contiene una mínima precisión en cuanto a trámites y plazos".

Razona el Tribunal que "se trata, por tanto, de una regulación tan imprecisa y carente de garantías de previsibilidad y celeridad, que constituye un obstáculo excesivo a la tutela judicial efectiva de los afiliados frente a los actos o acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de los órganos del partido demandado", por lo que concluye que en este caso "la falta de agotamiento del sistema de impugnación interna no impide a los demandantes acudir a los tribunales de justicia para impugnar las actuaciones del partido demandado".

Finalmente, advierte el Supremo que "la facultad de autoorganización de las asociaciones y, en concreto, de los partidos políticos, elemento esencial del derecho de asociación reconocido por el art. 22 de la Constitución, y en el art. 6 respecto de los partidos políticos, como todas las facultades de los derechos fundamentales, no es absoluta. Ha de respetar los límites impuestos por su ley orgánica y por el resto del ordenamiento jurídico".

De este modo, el tribunal desestima el recurso de CC y le condena al pago de las costas procesales.

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