RECHAZA LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR SOLICITADA POR LA ACUSADA

El TS rebaja en cinco años el tiempo de internamiento de la mujer que acuchilló a sus hijos en Arrieta

El tribunal valora "que la acusada cesó en la actuación homicida que había iniciado por exclusiva voluntad" y reduce de 15 a "un plazo máximo de 10 años" la pena que le fue impuesta "como medida de seguridad" tras ser absuelta de los delitos de intento de homicio 

18 de junio de 2018 (16:35 CET)
El TS rebaja en cinco años el tiempo de internamiento de la mujer que acuchilló a sus hijos en Arrieta
El TS rebaja en cinco años el tiempo de internamiento de la mujer que acuchilló a sus hijos en Arrieta

El Tribunal Supremo ha rebajado "a un plazo máximo de 10 años" el tiempo de internamiento en un psiquiátrico a la acusada de acuchillar a sus hijos en Arrieta en 2015 al estimar parcialmente un recurso de su defensa, reduciendo así la pena que le interpuso la Audiencia Provincial en cinco años "como medida de seguridad" tras absolverla de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa. 

En concreto, el alto tribunal ha valorado "que la acusada cesó en la actuación homicida que había iniciado por exclusiva voluntad". Y es que, si bien considera que "la intención homicida en los ataques contra las víctimas resulta claramente concurrente de la prueba practicada", tiene en cuenta que si D.C.P.U "no consiguió acabar con la vida de los menores" fue por "voluntario desestimiento". De hecho, recuerda la sala que, tras la agresión a sus hijos, la acusada "se autolesionó" y que no hubo "ni una sola acción funcional a la neutralización de la actuación, ni siquiera de la capacidad, de reiteración agresiva de la acusada con los menores". 

"Por ello, siendo evidente que podía ejecutar nuevos y reiterados intentos de apuñalar a los menores y que su opción fue utilizar esa capacidad vulnerante solamente en la autolisis, ha de ser también evidente que el cese en la acción de matar tiene como única causa su voluntario desistimiento", señala el Tribunal Supremo, que estima que "coherentemente, si se reconoce la capacidad para la voluntad de matar, ha de reconocerse esa misma capacidad de voluntad para desistir" y así decide áñadirlo a la declaración de hechos probados. 

 

Rechaza la medida de acogimiento familiar


Entre otras cuestiones, la acusada también mostró su "disconformidad" con la medida de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario "por ser privativa de libertad y por incumplir los fines de las medidas de reinserción y rehabilitación" solicitando que se adoptara "la medida de acogimiento familiar". Sin embargo, la sala ha rechazado este motivo por "los graves efectos que puede generar la patología atribuida a la acusada, cuando respecto de lo inesperada y precipitada que puede ser la irrupción de sus eventuales consecuencias". 

Así, considera el Tribunal Supremo que D.C.P.U debe continuar internada en un centro psiquiátrico, señalando que será el "específico seguimiento" de la acusada "el que habrá de llevar a la correlativa consideración de la medida a implantar o proseguir". No obstante, al estimar parcialmente su recurso, sentencia que "debe reducirse la duración máxima de la medida impuesta a 10 años de internamiento" frente a los 15 a los que había fijado la Audiencia Provincial. 

 

Relatos de los hechos 


Hay que recordar que los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 24 de junio, cuando D.C.P.U. se encontraba en su domicilio de Arrieta junto a sus hijos, que entonces tenían 3 y 5 años. Utilizando "un cuchillo de cocina de unos 17 centímetros", la mujer "asestó varias puñaladas en el cuello y los brazos" a uno de los niños y "en el cuello y en el pecho" a la otra menor, mientras gritaba 'hay que acabar con él, es el diablo, hay que matarlo'. 

Posteriormente, la acusada "se asestó a sí misma varias puñaladas con el mismo cuchillo en varias partes de su cuerpo y se postró en la cama", hasta "la llegada de los agentes de la Guardia Civil". En la planta del domicilio también se encontraba la madre de D.C.P.U que, "tras oír ruidos" bajó "a la habitación" y "procedió a auxiliar a los menores", que como consecuencia de la agresión sufrieron diversas heridas.

La mujer había estado previamente, esa misma jornada, "en observación por motivos psiquiátricos en Urgencias del Hospital de Lanzarote durante siete horas" dándosele el alta una hora antes de que se produjera la agresión.

En el momento de producirse los hechos, la acusada tenía "absolutamente anuladas sus capacidades volitivas e intelictivas " al "padecer un brote psicótico concretado en un delirio que condicionaba sus actos y que le provocó la ausencia absoluta de juicio", lo que llevó a la Justicia a absolver a D.C.P.U. de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los que fue acusada, al aplicar la "eximente completa" que contempla el Código Penal cuando se actúa bajo una "alteración psíquica". No obstante, se decidió interponerle una medida de internamiento en un centro psiquiátrico, que ahora el Tribunal Supremo ha rebajado de 15 a 10 años. 

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