SIGUIÓ INSTRUYENDO UNA CAUSA SOBRE EL CASO UNIÓN PESE A ESTAR RECUSADO

El Supremo falla en contra del juez Lis y concluye que no puede seguir ejerciendo tras ser sancionado

El magistrado había pedido que se suspendiera cautelarmente la sanción que se le impuso, de seis meses de suspensión de empleo y sueldo por faltas muy graves en el ejercicio de su cargo

5 de abril de 2018 (23:56 CET)
El Supremo falla en contra del juez Lis y concluye que no puede seguir ejerciendo tras ser sancionado
El Supremo falla en contra del juez Lis y concluye que no puede seguir ejerciendo tras ser sancionado

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del juez Rafael Lis, que pretendía que se suspendiera cautelarmente la ejecución de la sanción que le impuso el Consejo General del Poder Judicial hace más de año y medio. En esa resolución se acordó suspenderle durante seis meses de empleo y sueldo por la comisión de  una falta muy grave en el ejercicio de su cargo como titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Arrecife. 

Concretamente, Lis continuó instruyendo una causa a pesar de que estaba recusado por existir dudas sobre su imparcialidad, dado que su mujer era abogada de uno de los implicados, el empresario Juan Francisco Rosa. Según la Fiscalía, esa causa era una "proscrita instrucción de la instrucción" del caso Unión, y tanto Rosa como otros imputados intentaron utilizar las diligencias de Lis en su defensa y para atacar la instrucción realizada por el magistrado César Romero Pamparacuatro en Unión.

Inicialmente, Rafael Lis recurrió la sanción ante el propio Consejo del Poder Judicial, que tardó un año en resolver. Finalmente, el pasado mes de noviembre rechazó ese recurso y entonces el juez acudió a los tribunales, recurriendo la resolución y pidiendo también medidas cautelares para que no empezara a aplicarse. Para ello, alegaba entre otras cosas el perjuicio económico que le causaría la suspensión de empleo y sueldo y también el daño a su "honorabilidad". Sin embargo, el Supremo ha rechazado ahora esa solicitud de medidas cautelares.

 

"Incompatible" con "el adecuado funcionamiento del Poder Judicial"


En su auto, fechado el pasado 8 de marzo, la Sala de lo Contencioso del TS concluye que debe prevalecer "el interés general", que en este caso es el "adecuado funcionamiento del Poder Judicial". Y eso, considera que "sería incompatible con la percepción social de que quienes ejercen ese poder, pese a ser sancionados por infracciones muy graves, lo siguen ejerciendo, aunque sea transitoriamente", hasta que se resuelva el fondo del recurso. 

Por eso, concluye que no procede suspender la ejecución de la sanción e impone además al juez Lis el pago de las costas generadas. "Ninguna de las alegaciones formulada permite concluir que el recurso pueda perder su finalidad legítima de no suspenderse el cumplimiento de la sanción, ni que el interés público exija tal suspensión, sino justamente lo contrario", concluye el Tribunal Supremo.

Además, insiste en que el "interés público, lejos de demandar la suspensión cautelar de la sanción, exige su cumplimiento, sin que ello suponga un daño ni para el servicio público ni un demérito para la consideración del recurrente", ya que "una eventual sentencia estimatoria" posterior de su recurso "anularía el acuerdo sancionador y todo lo que comporta", incluyendo esas consecuencias económicas a las que apelaba Lis.

 

El daño moral a Lis "derivaría del propio acuerdo sancionador"


En cuanto al "daño moral", el Supremo tampoco considera que sea motivo para seguir retrasando la ejecución de la sanción, coincidiendo así con el criterio del abogado del Estado, que estaba personado en el procedimiento y se opuso a que fueran estimadas las medidas cautelares solicitadas por Lis.

En su respuesta a ese recurso, el abogado del Estado señaló que el posible daño al "prestigio o consideración" de este juez "no derivaría de la ejecución" de la suspensión de empleo y sueldo "sino del propio acuerdo sancionador ya adoptado", en el que se consideró que había incurrido en una falta muy grave. Además, también coincidía en que en este caso "debe prevalecer el interés general, concretado en la ejemplaridad derivada de la sanción, que requiere su ejecutividad, sobre el interés particular del recurrente".

Respecto a otro de los motivos alegados por Lis, que sostenía que en la Comisión Disciplinaria del CGPJ no se aprobó su sanción por unanimidad y que hubo votos particulares, el auto del Supremo responde que "la existencia de votos particulares en una resolución es una consecuencia lógica y positiva del funcionamiento de los órganos colegiados", sin que eso reste validez alguna a la resolución adoptada por la mayoría.

 

"Afecta al núcleo mismo de la función judicial"


En cuanto al fondo del motivo de la sanción, el auto recuerda que "la desatención por la que el recurrente ha sido sancionado se refiere a su actuación acordando no admitir a trámite un escrito de ampliación de denuncia, cuando ya había sido recusado formalmente, por lo que la conducta no se refiere a aspectos generales funcionariales o estatutarios, sino que afecta al núcleo mismo de la función judicial, como lo es la actuación pendiente una recusación".

Tal como se sostenía en esa recusación, Lis continuó practicando diligencias -en una causa que abrió para investigar la instrucción del caso Unión- después de que se hubiera presentado un incidente de recusación contra él en octubre de 2014, precisamente por su relación matrimonial con la abogada de uno de los acusados de Unión que estaba utilizado esa causa en su defensa, Juan Francisco Rosa, lo que le obligaba a apartarse inmediatamente.

Al día siguiente de que se registrara ese escrito de recusación, otro de los acusados en Unión, Luis Lleó, presentó una ampliación de la denuncia en su Juzgado de Lis. Y casi 20 días después y estando ya recusado, el juez dictó un auto separando esa ampliación de denuncia de la causa, pese a que ya no podía intervenir. Además, la envió al Decanato para su reparto y en circunstancias poco claras regresó a su Juzgado y asumió él mismo la instrucción, abriendo unas nuevas diligencias de las que después volvió a ser recusado.

En la sanción que aprobó en noviembre de 2016 y ratificó un año después, la Comisión Disciplinaria del CGPJ señalaba que la actitud del juez Lis "tuvo como efecto pervertir doblemente la garantía a que atiende la recusación". Por un lado, hizo "depender de su voluntad el tiempo y los efectos del incidente" de recusación, al retrasar su respuesta a ese incidente y al seguir practicando diligencias en la causa. Por otro, "provocó el desglose de parte del proceso en el que se discutía su imparcialidad, consiguiendo mediante un nuevo reparto volver a conocer de aquella pieza separada, por lo que hubo de ser recusado por segunda vez y apartado definitivamente de ella".

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