REBAJA EN 9 MESES LAS PENAS AL INTERVENTOR, ARROCHA Y HERNÁNDEZ

El Supremo confirma otra condena de Unión y fija las penas en 4 años y medio de cárcel

La nueva sentencia rechaza hasta 28 motivos esgrimidos por los acusados en sus recursos pero estima uno planteado por Carlos Sáenz, sobre el modo de calcular los años de condena

10 de enero de 2017 (17:52 CET)
El Supremo confirma otra condena de Unión y fija las penas en 4 años y medio de cárcel
El Supremo confirma otra condena de Unión y fija las penas en 4 años y medio de cárcel

El Tribunal Supremo ha confirmado otra sentencia condenatoria del caso Unión, al considerar acreditado que se malversaron más de 250.000 euros del Ayuntamiento de Arrecife con los pagos a Proselan por servicios no prestados. Sin embargo, aunque ha rechazado todos los recursos contra el fondo del primer fallo, ha aceptado rebajar en nueve meses las penas impuestas a tres de los acusados. Así, el interventor de Arrecife, Carlos Sáenz, el ex jefe de la Oficina Técnica, Rafael Arrocha, y el empresario José Daniel Hernández deberán cumplir 4 años, 6 meses y un día de prisión y 8 años y un día de inhabilitación absoluta. Además, todos ellos tendrán que devolver de forma solidaria el dinero malversado.

El cuarto acusado en esta pieza era el ex concejal de Hacienda José Miguel Rodríguez, que falleció el pasado miércoles 4 de enero. En el caso de Rodríguez, durante el juicio reconoció los hechos de los que se le acusaba y no llegó siquiera a recurrir la primera sentencia, en la que se le condenó a 1 año y 4 meses de cárcel y 3 de inhabilitación, al considerar como atenuante la colaboración con la Justicia y la reparación del daño, al haber devuelto parte del dinero malversado.

El nuevo fallo, fechado el pasado 25 de noviembre y hecho público este martes, rechaza hasta 28 motivos esgrimidos por los acusados en sus recursos pero estima uno presentado por el interventor de Arrecife, Carlos Sáenz, relativo a cómo se realizó el cómputo de los años de condena por parte de la Audiencia Provincial. Así, acepta rebajar las penas de cárcel de 5 años y 3 meses a 4 años y medio, aunque considera acreditados todos los delitos por los que fueron condenados.

 

La rebaja, por un nuevo artículo del Código Penal


El motivo está en la aplicación de un artículo que ha sido modificado en el Código Penal, relativo a cómo deben aplicarse las penas en el caso de delitos en concurso, es decir, necesarios para cometer el mismo hecho delictivo. En este caso, Sáenz y Arrocha fueron condenados por delitos en concurso de malversación y prevaricación, y el empresario por malversación, prevaricación y falsedad en documento mercantil.

Según establece un nuevo artículo del Código Penal, cuando existen delitos en concurso medial "se impondrá una pena superior a la que habría correspondido por la infracción más grave", pero "no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente".

Así, el Tribunal establece que corresponde aplicar esa rebaja sobre lo que estableció la Sección Sexta de la Audiencia Provincial en la sentencia de primera instancia, corrigiendo el fallo solo en este punto.

 

Unos 350.000 euros en supuestos trabajos de electricidad para las fiestas


Los hechos juzgados en esta pieza, la número 13 del caso Unión, ocurrieron entre los años 2008 y 2009. Durante ese periodo, José Daniel Hernández presentó al Ayuntamiento 14 facturas por supuestos trabajos de electricidad en distintas fiestas de Arrecife. En algunos casos, se trataba de fiestas de pequeños barrios que ni siquiera requerían instalación eléctrica. En otros, el trabajo fue realmente realizado por otras empresas.

El importe total de las facturas presentadas por Hernández era de unos 350.000 euros, aunque casi 100.000 no llegó a cobrarlos, ya que se bloqueó el pago tras el estallido del caso Unión y la ruptura del grupo de gobierno de Arrecife. En todos los casos, las facturas se abonaron con el visto bueno de Carlos Sáenz, Rafael Arrocha y José Miguel Rodríguez, pese a que eran conocedores, según la sentencia, de que correspondían a "servicios de electricidad que efectivamente nunca se ejecutaron, con el consiguiente lucro personal y correlativo quebranto para las arcas públicas municipales".

En su sentencia, el Tribunal Supremo considera "sobradamente" acreditado que todos los acusados "se concertaron" para obtener dinero de forma ilícita con el pago de facturas por "servicios que nunca se prestaron". "Tanto la elaboración de los presupuestos y facturas como su presentación fue un ardid para crear una apariencia que permitiera menoscabar los fondos públicos", concluye la sentencia.

Entre otras cosas, el Tribunal recuerda que en el juicio no compareció como testigo ni un solo trabajador que hubiera participado en los supuestos trabajos. De hecho, Proselan "no contaba ni con trabajadores ni con vehículo ni con local alguno". Además, "cuatro de las diez facturas abonadas se dieron por buenas antes de la fecha de ejecución que consta en la misma".

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