INDEBIDAMENTE PERCIBIDOS ENTRE LOS AÑOS 2007 Y 2011

El Supremo confirma que Islas Arways debe devolver 7,5 millones del descuento de residente

El alto tribunal ha desestimado el recurso de la compañía aérea ratificando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 

2 de abril de 2018 (20:59 CET)
El Supremo confirma que Islas Arways debe devolver 7,5 millones del descuento de residente
El Supremo confirma que Islas Arways debe devolver 7,5 millones del descuento de residente

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia por la que Islas Arways debe devolver al Estado 7,5 millones de euros que recibió "indebidamente" en las liquidaciones por concepto de bonificaciones al transporte de pasajeros residentes en Canarias entre los años 2007 y 2011.

El alto tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por Islas Arways contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, a su vez, consideró conforme a derecho el acuerdo de la Dirección General de Aviación Civil de 11 de abril de 2013, que declaró la obligación de dicha compañía aérea de reintegrar 7,5 millones de euros.

Entre otros argumentos, el recurso de Islas Airways indicaba que las cantidades reclamadas no eran subsumibles en el concepto de subvención por tratarse de un precio privado de un contrato de servicio de transporte aéreo y por no ostentar dicha sociedad la condición de entidad colaboradora de la Administración para la implementación de los mecanismos de fomento previstos para el transporte aéreo y marítimo de pasajeros residentes.

 

Las compañías de transporte, entidades colaboradoras


El Supremo, en su sentencia, subraya que frente a la tesis desarrollada en la demanda  "resulta razonable la interpretación de la sala de instancia, que en atención a la naturaleza  y el sistema de bonificaciones diseñado en la Ley a cargo del Tesoro Público,  la especifica regulación de las bonificaciones contemplada en el RD 1316/2001, de 30 de noviembre y la gestión por parte de las compañías de transporte, concluye que éstas actúan como entidades colaboradoras en la implementación de los mecanismos de fomento a cargo de la Administración".

Así, el Tribunal Supremo añade que "como bien razona la sentencia de instancia, el Real Decreto 1316/2001, de 20 de noviembre, regula la bonificación de las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en Canarias, e impone una serie de obligaciones a las compañías de transporte en la aplicación de las bonificaciones en la emisión de billetes, con un sistema de liquidación mensual, con los correspondientes ficheros de vuelos mensuales y tarifas básicas, con un proceso de control, y la obligación de conservar los cupones de vuelo a disposición de la Intervención General del Estado, el Ministerio de Fomento y el Tribunal de Cuentas, obligaciones que se contemplan en los artículos 7 y ss del Real Decreto mencionado".

Para el Supremo, "el conjunto de obligaciones impuestas a las compañías prestadoras del servicio de transporte en lo que se refiere a la aplicación de las bonificaciones a los pasajeros, su liquidación ante la Administración, control, y seguimiento y su singular actuación justifica que las compañías de transporte aéreo, como la ahora recurrente, puedan ser consideradas entidades colaboradoras con arreglo a la definición del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones".

"Las singularidades del sistema de bonificación y su regulación y la liquidación de fondos públicos determina el encaje de las compañías de transporte como colaboradoras y por ende, resulta aplicable el procedimiento de reintegro de las cantidades reclamadas", indica el tribunal. 

 

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