EL FALLO SE PRODUJO EL PASADO 17 DE DICIEMBRE

El Supremo confirma de nuevo la anulación del PRUG de Chinijo desestimando otro recurso del Gobierno canario

El Ejecutivo regional presentó un recurso de queja después de que el Juzgado de instancia le impidiera presentar un recurso de casación contra una de las sentencias que tumbó el planeamiento

24 de enero de 2019 (21:32 CET)
El Supremo confirma de nuevo la anulación del PRUG de Chinijo desestimando otro recurso del Gobierno canario
El Supremo confirma de nuevo la anulación del PRUG de Chinijo desestimando otro recurso del Gobierno canario

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido un nuevo auto confirmando la anulación firme del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, al desestimar otro recurso interpuesto por el Gobierno de Canarias. El fallo se produjo el pasado 17 de diciembre, día en que precisamente el Ejecutivo regional publicó la anulación del PRUG del Archipiélago Chinijo en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), después de que dos meses antes el TSJC le amenazase con multas por no ejecutar otra sentencia anterior que tumbó en firme el planeamiento en junio de 2016. 

En este último caso, el Ejecutivo regional presentó un recurso de queja ante el Tribunal Supremo, después de que el Juzgado de instancia le denegara la preparación de un recurso de casación contra una de las sentencias que anuló el PRUG del Archipiélago Chinijo "por no haberse justificado adecuada y suficientemente el interés casacional". 

El Gobierno de Canarias sostenía que dicho recurso de casación debía ser admitido "porque previamente se admitió otro sobre el mismo objeto" en otro de los procedimientos abiertos. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que "semejante planteamiento carece de fundamento". "Cada recurso de casación, individualmente considerado, tiene que cumplir por sí mismo las condiciones y requisitos de recurribilidad y elaboración, formales y materiales, a las que la Ley condiciona su admisibilidad; no pudiéndose aceptar que un recurso de casación sea, sin más, admisible de forma automática por el mero hecho de que anteriormente pudiera haberse admitido otro con el que se halla relacionado", señala en el fallo. 

 

Un recurso de casación que además "ha quedado sin objeto"


Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo apunta que el recurso de casación tomado como precedente de referencia por el Gobierno de Canarias fue tramitado "conforme a la antigua y derogada regulación legal", en la que "su admisibilidad se regía por reglas y principios cualitativamente distintos de los que vertebran la regulación actualmente vigente".  

Asimismo, el Tribunal Supremo recuerda que ese recurso de casación ya fue desestimado por el Tribunal Supremo, quien dictó sentencia el 20 de diciembre de 2017 anulando definitivamente el PRUG del Archipiélago Chinijo, por lo que considera que "es posible entender" que el recurso de casación que el Ejecutivo regional intentó interponer posteriormente en otro de los procedimientos "ha quedado sin objeto".

"Con independencia de que contra aquella sentencia se haya interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ello no excluye que, en una perspectiva procesal, estemos ante una sentencia forme que deja sin objeto el recurso de casación que se pretende preparar contra el mismo acuerdo ya declarado nulo", apunta el Tribunal Supremo, que desestima así el recurso de queja presentado por los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias. 

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