EL ALTO TRIBUNAL LE HA AUTORIZADO A PRESENTAR UN RECURSO DE REVISIÓN

Un condenado tras reconocer que conducía sin carnet recurre al Supremo al darse cuenta de que se equivocó

El Juzgado Instrucción número uno de Arrrecife dictó una sentencia de conformidad, pero el condenado se percató después de que la pérdida de vigencia de la autorización para conducir era posterior a la condena

20 de junio de 2019 (08:09 CET)
Un condenado tras reconocer que conducía sin carnet recurre al Supremo al darse cuenta de que se equivocó
Un condenado tras reconocer que conducía sin carnet recurre al Supremo al darse cuenta de que se equivocó

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha autorizado que se interponga un recurso de revisión contra una sentencia de conformidad en la que el Juzgado de Instrucción número uno de Arrrecife condenó a un ciudadano por haber sido detenido al haber sido privado administrativamente del permiso por pérdida total de los puntos. Y es que, aunque éste reconoció los hechos aceptando la condena, posteriormente se percató de que la pérdida de vigencia de autorización para conducir era posterior. 

En concreto, la sentencia por la que fue condenado se dictó el 3 de septiembre de 2018 tras un juicio rápido y la resolución declarativa de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir tenía fecha del 8 de octubre. Por ello, dos meses después del fallo, la defensa del condenado presentó un escrito ante el Tribunal Supremo, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, adjuntando documentos de la Dirección General de Tráfico, que acreditaban que su defendido "podría en el momento de la resolución judicial seguir conducienciendo". 

"En consecuencia, tal circunstancia desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos que partían de pérdida de la totalidad de los puntos asignados para conducir, lo cual se ha se demostrado que no era exacto", señalaba el Tribunal Supremo en un auto dictado el pasado 10 de mayo. En él, apuntaba que procedía autorizar la interposición del recurso de revisión, dando al condenado un plazo de 15 días para presentarlo. 

Sobre el recurso de revisión, la Sala de lo Penal del alto tribunal detalla que "es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebrando del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho". De ahí, apunta "que este instituto jurídico solo pueda ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena". 

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