CONDENA A BANKIA A DEVOLVER CERCA DE 1.200 EUROS A UN PARTICULAR

La Audiencia Provincial de Las Palmas anula la comisión de apertura en las hipotecas

El tribunal establece que no se corresponde a servicio real alguno y que, por tanto, es un gasto a cuenta del banco

24 de abril de 2018 (19:56 CET)
Fachada de los Juzgados
Fachada de los Juzgados

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sala especializada en condiciones generales de la contratación en la provincia, ha decretado la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura en los créditos hipotecarios, al entender que no se perciben como correspondientes a servicio o gasto real y efectivo alguno, y que además tampoco es una actividad inherente a la propia del negocio bancario.

El tribunal que preside el magistrado Juan José Cobo y que completan los magistrados Elena Corral Losada  y Jesús Ángel Suárez Ramos establece que la citada comisión no son sino costes inherentes a la explotación del negocio bancario, que se sufragan con sus propios recursos.

La sentencia que establece la doctrina de la sala -no hay de momento jurisprudencia del Supremo- estima el recurso de una particular de Las Palmas de Gran Canaria y condena a la entidad con la que suscribió el crédito hipotecario, Bankia, a devolverle los 1.189,26 euros que había abonado por este concepto.

Por lo demás, el fallo reitera la doctrina que ya había plasmado la sala en anteriores sentencias: el banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación del inmueble, el banco y el cliente pagan por mitad los gastos del timbre que se incluyen en la factura del notario y el cliente prestatario es quien debe abonar el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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