TAMBIÉN CONDENA A FAYCÁN PUBLICIDAD Y A EL ESCORPIÓN DE JADE

Lancelot, Canarias 7 y Chavanel, condenados por la "campaña de descrédito" contra Pamparacuatro

El periodista y los medios desde los que lanzó sus ataques contra el juez y contra el caso Unión deberán indemnizarle en total con 45.000 euros

26 de mayo de 2017 (16:03 CET)
Lancelot, Canarias 7 y Chavanel, condenados por la "campaña de descrédito" contra Pamparacuatro
Lancelot, Canarias 7 y Chavanel, condenados por la "campaña de descrédito" contra Pamparacuatro

El periodista Francisco Chavanel ha vuelto a ser condenado por vulneración del derecho al honor, esta vez por sus ataques al juez que inició el caso Unión, César Romero Pamparacuatro. Además, junto a Chavanel han sido condenados Editorial Lancelot S.L, el diario Canarias 7, Faycán Publicidad y la productora de su programa de radio, El Escorpión de Jade, por haber "contribuido" a la "campaña sistemática de descrédito" contra el magistrado.

A través de todos estos medios, Francisco Chavanel dirigió ataques contra Pamparacuatro y contra todos los jueces, fiscales y agentes de la UCO que intervinieron en la mayor causa de corrupción de Lanzarote y una de las mayores de Canarias, intentando desprestigiarla. Y para ello, según el fallo, no solo intentó desacreditar al juez como profesional, sino que también "atacó" su "dignidad como persona".

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Puerto de la Cruz, donde actualmente reside el magistrado, establece una indemnización de 45.000 euros por los "perjuicios" causados a Pamparacuatro, al haber estado difundiendo informaciones falsas que buscan desacreditarle a él y a su trabajo al frente del caso Unión. De esa cantidad deberán responder, en distinta cuantía, tanto el periodista como los medios condenados junto a él.

 

Deberán publicar o leer el fallo con la condena


La mayor parte de esa suma, 30.000 euros, deberá ser abonada por El Escorpión de Jade S.L., productora del programa de radio de Chavanel El Espejo Canario. Por su parte, la empresa editora de Canarias 7 deberá indemnizar al juez con 6.000 euros, mientras que Lancelot deberá entregarle 5.000 euros y Faycán Publicidad 3.000. De todas esas cantidades deberá responder de forma solidaria el propio periodista.

Además, Canarias 7 tendrá que indemnizar a Romero Pamparacuatro con 1.000 euros más por otro artículo firmado por el periodista Carlos Inza, bajo el título "Pamparacuatro tuvo al fiscal sin informar más de dos años". Tras analizar el contenido de esa "noticia", la sentencia concluye que es "inveraz", que "carece de sustento probatorio alguno" y que ni el periodista ni el diario actuaron "con la diligencia mínima necesaria para trasladar la información a la opinión pública", pese a que con ello estaban "poniendo en jaque el prestigio profesional de la persona afectada".

"Con una mínima contrastación a través de fuentes con conocimiento de causa, que pudieran ofrecer explicaciones comprensibles sobre el funcionamiento de un Juzgado, como bien podría ser la Sala de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o abogados, o sindicatos de funcionarios de justicia, entre otros, permitirían fácilmente deducir que el hecho no era imputable a una acción dolosa del juez instructor, como se desliza" por parte de Inza en el artículo, sostiene la sentencia.

Por otra parte, el Juzgado condena a estos medios a publicar en encabezamiento y el fallo de esta sentencia o, en el caso de la radio, a leer su contenido, una vez que adquiera firmeza, ya que aún cabe recurso.

 

"Objetivamente injuriosa"


Aunque Romero Pamparacuatro presentó una demanda civil, la sentencia apunta incluso que la actitud de Chavanel "resulta objetivamente injuriosa", lo que podría suponer la comisión un delito, el de injurias, recogido en el Código Penal. Al respecto, el fallo señala que el periodista "traspasó los límites de la mera crítica" al juez, ya que llegó a imputarle "la comisión de varios delitos, especialmente graves cuando tienen lugar en el ejercicio de la función judicial". Y lo hizo con "firmeza, reiteración y rotundidad", no solo a través de su programa de radio, sino también con los artículos que publicó en Canarias 7 y en lancelotdigital.

"Desde una perspectiva global del procedimiento, tras analizarlo con suma cautela, no cabe otra conclusión que afirmar que el periodista ha formulado opiniones sin contrastar mínimamente los hechos", concluye la sentencia, que agrega que esa "diligencia" era especialmente necesaria, porque "el demandado sabía que sus comentarios, por la propia naturaleza consustancial del destinatario, y por el interés público de la materia, podrían causar un grave desprestigio profesional y afectar al honor y al crédito del demandante". 

Además, insiste en que "por la reiteración y extensión en el tiempo de los comentarios, puede afirmarse que, en puridad terminológica, se trató de una campaña de descrédito sostenida por el demandado Chavanel Seoane, causando, de manera innecesaria, un profundo agravio a la dignidad y al prestigio del demandante, atentando contra su fama" y contribuyendo a "crear dudas específicas sobre la honorabilidad".

 

Ser personaje público no significa estar "a merced de invectivas o ultrajes"


Al igual que hizo en el juicio por la demanda que interpuso contra él el fiscal Ignacio Stampa, y en el que también ha sido ya condenado a pagar una indemnización de 50.000 euros, Chavanel apeló en este procedimiento a su derecho a la libertad de expresión y de opinión. Sin embargo, una vez más, un Juzgado ha rechazado este argumento, señalando que la pretensión de la defensa de Chavanel "supone admitir –lo que en modo alguno puede hacerse– que quien actúe en el escenario público quede a merced, sin límite, de cualesquiera invectivas o ultrajes que menoscaben su reputación o su buen nombre".

Al respecto, la sentencia señala que aunque las personas públicas "quedan expuestas a inquisiciones y críticas especialmente intensas e incisivas y superiores, en todo caso, a las que suelen resultar tolerables entre los ciudadanos del común", eso no significa que "los personajes y los servidores públicos" pierdan "su derecho al honor". Y menos aún tratándose de jueces, ya que "el posible descrédito sin fundamento que pudieran llegar a sufrir dañaría, eventualmente, no sólo su honor personal, sino también, de modo inseparable, la confianza de todos en la justicia, que es condición básica del Estado de Derecho".

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