LE DA "UN PLAZO IMPRORROGABLE DE 10 DÍAS" TRAS DECLARARSE FIRME EL FALLO

El Juzgado ordena ejecutar la sentencia que obliga a reponer a Polo Díaz como director del PIOT

Los tribunales han dictado cuatro sentencias declarando ilegales resoluciones de Pedro San Ginés contra el exdirector del Plan Insular

10 de noviembre de 2017 (13:05 CET)
El Juzgado ordena ejecutar la sentencia que obliga a reponer a Polo Díaz como director del PIOT
El Juzgado ordena ejecutar la sentencia que obliga a reponer a Polo Díaz como director del PIOT

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas ha dictado una resolución, con fecha del 2 de noviembre, ordenando al Cabildo de Lanzarote ejecutar la sentencia que obliga a reponer a Leopoldo Díaz como director de la Oficina del Plan Insular. El tribunal da a la institución "un plazo improrrogable de 10 días", una vez reciba la notificación, para que lleve "a puro y debido efecto" el fallo. 

Esta nueva resolución del Juzgado se produce después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictase el pasado 24 de octubre un decreto declarando la "firmeza" de la sentencia del 18 de julio, en la que la sala desestimó íntegramente el recurso de apelación que interpuso el Cabildo de Lanzarote contra el fallo que en primera instancia declaró la destitución de Polo Díaz, llevada a cabo mediante resolución de Pedro San Ginés de 26 de junio de 2015. El alto tribunal canario ratificaba el derecho del funcionario a que se le reponga en el puesto de que ilegalmente fue cesado y condenaba al Cabildo, asimismo, a abonar a Díaz "todas las retribuciones dejadas de percibir desde su cese hasta la fecha de su efectiva reincoporación". 

Por tanto, el Cabildo debe proceder a la "efectiva reincorporación" del funcionario al puesto del que fue ilegalmente apartado por Pedro San Ginés, "practicando todo lo que exija el cumplimiento del fallo", incluyendo el reintegro al mismo de todos los salarios y retribuciones dejadas de percibir durante estos dos años y medio, que el Cabildo habrá de abonar como consecuencia de la ilegalidad cometida por el presidente al dictar la resolución anulada en firme por los tribunales.

 

Cuatro sentencias declaran ilegales los actos de San Ginés contra Díaz


A las dos sentencias que han confirmado la nulidad de la destitución del director del Plan Insular, se suman otros dos fallos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia y del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas, que también declararon ilegal otra resolución de Pedro San Ginés contra el citado funcionario. En concreto, la resolución que fue dictada el 22 de octubre de 2010, y en la que el presidente del Cabildo ordenó que dicho funcionario no emitiese informes de compatibilidad con el Plan Insular en el procedimiento de legalización de un hotel ilegal en Playa Blanca, cuya licencia había sido impugnada por el propio Cabildo.

En este caso, primero fue el alto tribunal canario quien dio la razón al funcionario, en sentencia de 22 de septiembre de 2013, reconociendo su derecho a impugnar la resolución del presidente del Cabildo, que estimó su recusación y le apartó de emitir informes en expedientes urbanísticos propios de su dependencia, rechazando los argumentos del Cabildo, que defendía que el funcionario no podía recurrir judicialmente la decisión del presidente.

Después, fue el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas el que, en sentencia de 22 de diciembre de 2015, volvió a dar la razón al exdirector de la Oficina del PIOT declarando ilegal y dejando sin efecto la resolución del presidente, que apartó al funcionario de emitir informes en un expediente en el que estimó la recusación planteada contra el mismo por un promotor, cuando en realidad no existía ninguna causa legal para ello.

 

"Llevó a efecto su personal voluntad, apartándose de la ley"


Se da la circunstancia de que por parecidas razones a las que han sido apreciadas por los tribunales de lo contencioso administrativo para anular el cese del director del Plan Insular (considerándolo un acto arbitrario que se aparta de la ley), el Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife también ha dictado auto en las diligencias penales por la incautación de la desaladora de Montaña Roja acordando iniciar los trámites para llevar a juicio penal al presidente del Cabildo por "llevar a efecto su personal voluntad, apartándose de la ley", interviniendo la referida propiedad privada sin autorización judicial para ello y con asesoramiento del abogado y amigo personal de San Ginés, Ignacio Calatayud, que también trabajaba para Canal Gestión, beneficiaria directa de esa intervención.

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