SU PROPÓSITO YA HABÍA SIDO RECHAZADO EN DOS SENTENCIAS ANTERIORES

El Supremo rechaza la pretensión de una trabajadora municipal de Arrecife de cobrar un extra de 6.830 euros

La empleada reclamaba al Ayuntamiento el abono de dicha cantidad "en concepto de diferencias salariales por realización de trabajos de categoría superior", pero el alto tribunal no lo considera acreditado

8 de julio de 2019 (19:21 CET)
El Supremo rechaza la pretensión de una trabajadora municipal de Arrecife de cobrar un extra de 6.830 euros
El Supremo rechaza la pretensión de una trabajadora municipal de Arrecife de cobrar un extra de 6.830 euros

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de una trabajadora del Ayuntamiento de Arrecife, que reclamaba 6.830,14 euros al Consistorio "en concepto de diferencias salariales por realización de trabajos de categoría superior", al considerar que no ha quedado acreditado que realizara tales funciones. 

La trabajadora, que viene prestando servicios en el departamento de Infracciones del Ayuntamiento de Arrecife desde noviembre de 2004, teniendo reconocida la categoría de auxiliar administrativo, sostenía en su demanda que desde marzo de 2015 a febrero de 2017 había estado realizando tareas con "encaje en las funciones propias de la categoría profesional de administrativo" y por ello solicitaba el abono de 6.830,14 euros. 

Sin embargo, el Juzgado de los Social número 3 de Arrecife ya dictó sentencia en marzo de 2017 desestimando la pretensión de la trabajadora, al entender que de la prueba practicada no se desprendía "que la actora haya venido realizando funciones propias de la categoría reclamada".

 

"Sus funciones se corresponden con las de la categoría que ostenta"


Este fallo fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, después de que la trabajadora recurriera el fallo de primera instancia. "Cabe concluir que las funciones que realiza la actora cotidianamente se corresponden con las de categoría de auxiliar administrativo que ostenta", señalaba esa segunda sentencia dictada el 29 de agosto de 2017 por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, 

Al respecto, concluía que "en efecto, la actora realiza funciones de atención al público y registro de documentación y mecanización de expedientes en la plantilla correspondiente" pero "sin asumir responsabilidad o autonomía en la instrucción de los citados expedientes, sin que el hecho de que otra compañera con categoría de administrativo realice las mismas funciones que la actora obste a tal conclusión, pues es posible que la empleadora asigne tareas de inferior categorías a sus empleados". 

Ante tal sentencia, la trabajadora decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo insistiendo "en su derecho a las diferencias retributivas por realización de funciones de categoría superior", pero ha sido inadmitido por la Sala de lo Social del alto tribunal, que ha declarado además la firmeza de la sentencia recurrida. 

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