SE CONSIDERA UNA "FALTA GRAVE" ANTE LOS RIESGOS LABORALES

La Justicia confirma una sanción a Correos por no dar crema solar a los carteros de Canarias

El Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas ha ratificado una multa impuesta por Inspección de Trabajo, aunque ha reducido la cuantía  8.196 a 5.120 euros

2 de marzo de 2018 (15:15 CET)
La Justicia confirma una sanción a Correos por no dar crema solar a los carteros de Canarias
La Justicia confirma una sanción a Correos por no dar crema solar a los carteros de Canarias

El Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas ha confirmado una sanción impuesta por la Inspección de Trabajo a Correos por no suministrar crema de protección solar a los carteros en Canarias aunque ha reducido su cuantía de 8.196 a 5.120 euros. 

Según recapitula el fallo, Inspección de Trabajo sancionó a Correos tras confirmar en dos inspecciones, en septiembre de 2015 y enero de 2016, que en la evaluación de riesgos laborales no se contemplaba el de la exposición a radiaciones solares de los funcionarios que trabajaban en la calle "con vehículo" o "a pie". 

Correos acudió a la jurisdicción laboral contra la decisión de la administración autonómica y, entre otras cuestiones, alegó que ya entregaba a sus empleados ropa de trabajo para la época de verano y "gorras".

 

Una falta "grave"


Por su parte, Inspección de Trabajo replicó que el artículo 6 del Real Decreto sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, establece los protectores de la piel, cremas de protección y pomadas en la llamada lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual.

Ante ello, la Sociedad Estatal de Correos y telégrafos formuló demanda, que sólo ha sido estimada parcialmente por el Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas, que ha confirmado la sanción "por una falta grave ante los riesgos laborales", aunque reduciendo su cuantía. 

"Debemos coincidir con la Inspección en que el riesgo a la radiación solar ha de ser tenido en cuenta en la evaluación de riesgos, no alcanzando a entenderse las resistencias de la entidad actora", enfatiza el magistrado Ramón Toubes en la sentencia, que no obstante es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.  

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