El juez Salvador Alba, condenado a seis años y medio de cárcel

El TSJC considera probado que incurrió en delitos de prevaricación, cohecho y falsedad documental. El magistrado ha intervenido con polémicas decisiones en varias causas en Lanzarote

10 de septiembre de 2019 (14:05 CET)
El juez Salvador Alba, condenado a seis años y medio de cárcel
El juez Salvador Alba, condenado a seis años y medio de cárcel

El polémico juez Salvador Alba ha sido condenado a seis años y medio de cárcel por tres delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, al conspirar con un investigado para perjudicar a su antecesora en el cargo, la también magistrada Victoria Rosell, ofreciéndole archivar la causa que se instruía contra él a cambio de que prestara declaración contra la jueza.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera probado que Alba incurrió en delitos de prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento oficial, por lo que le impone también 18 años de inhabilitación, así como la obligación de indemnizar con 60.000 euros a la juez Rosell.

Aunque al abrirse juicio oral contra él fue suspendido de sus funciones, hasta ese momento Salvador Alba había seguido interviniendo como magistrado de la Audiencia Provincial en varias causas de corrupción abiertas en Lanzarote, en muchos de los casos actuando en contra del criterio del juez instructor y de la Fiscalía. Entre otras cosas, fue el juez que firmó el auto levantando el cierre cautelar de la bodega Stratvs, y también el que anuló la primera grabación del caso Unión, en una decisión que después fue revocada por el TSJC.

Además, Alba también fue quien 'desimputó' al abogado Ignacio Calatayud en la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja, en la que el ex presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, sigue a la espera de juicio por delitos de prevaricación. Esa decisión, que en este caso ya no podía ser recurrida, terminó teniendo consecuencias de calado en esa causa, ya que la Fiscalía decidió entonces que al no poder presentar acusación contra el que había sido señalado como "ideólogo" de la incautación, tampoco podía hacerlo contra el resto. No obstante, el procedimiento sí siguió adelante con la acusación popular.

 

"No puede invocarse el derecho a la intimidad para amparar delitos"


En la causa que ha llevado ahora a su condena, Salvador Alba intentó que se anulara la grabación que ha sido clave para esta sentencia, ya que en ella se le escucha hablar con el empresario Miguel Ángel Ramírez, ofreciéndole archivar la causa penal que había abierta contra él a cambio de que declarara y aportara documentos contra Victoria Rosell, a la que Alba había sustituido en el Juzgado.

La grabación fue realizada por el propio Ramírez, que se reunió a solas con Alba en su despacho de los Juzgados y decidió acudir con una grabadora, por lo que el magistrado alegaba que se había vulnerado su "derecho a la intimidad". Este mismo argumento lo empleó hace dos años, cuando ya se había iniciado esta causa contra él pero aún no había sido apartado de su cargo. En ese momento, como juez de la Audiencia Provincial tuvo que resolver un recurso de Luis Lleó dentro del caso Unión y decidió anular la primera grabación de la causa, que fue realizada por Carlos Espino cuando Fernando Becerra le ofreció un soborno en nombre de Lleó. Sin embargo, tanto entonces al anular su auto como ahora al dictar su sentencia, el TSJC ha tumbado la tesis de Salvador Alba.

"No puede invocarse esta protección del derecho a la intimidad para amparar una conducta delictiva que precisamente se manifiesta y planifica en el seno de esta conversación", señala la sentencia, que también descarta los cuestionamientos que había realizado la defensa de Alba sobre la "autenticidad" e "integridad" de esa grabación, que ha sido sometida a distintas periciales que certifican su veracidad.

 

Filtrado a El Mundo y aprovechado por Soria


Tras esa entrevista a solas en el despacho, Alba citó a declarar formalmente a Ramírez dentro de la causa en la que estaba investigado, y en esa declaración repitió lo que habían acordado en ese encuentro previo. Después, el diario El Mundo publicó parte del contenido de esa declaración y esto fue aprovechado por el ex presidente del PP en Canarias, José Manuel Soria, para ampliar una querella que había interpuesto contra la magistrada Victoria Rosell, que en ese momento estaba pendiente de ser admitida o no a trámite, aportando esas informaciones periodísticas.

Durante el juicio, la acusación particular sostenía que fue el propio Alba quien filtró esa declaración al periodista de El Mundo, con quien está acreditado que el juez mantenía una "relación personal próxima". Por eso, pedía que fuera también condenado por un delito de revelación de secretos. Sin embargo, en este caso el TSJC concluye que "pese a la consistencia de los indicios incriminatorios", "no puede afirmar" con la "requerida certeza" que fuera el magistrado quien divulgó esa información, por lo que le absuelve de este delito.

 

Pretendía "perjudicar a Rosell" y dar "argumentos" a la querella de Soria


En cuanto al delito de cohecho que sí considera acreditado, subraya que implica la "solicitud de un favor o retribución de cualquier clase", que en este caso era "la colaboración de Ramírez para prestarle la información y documentos que precisaba, así como su compromiso personal para prestar declaración y hacerlo de una forma determinada".

Con ello, la sentencia señala que Alba pretendía "perjudicar a Victoria Rosell y contribuir con argumentos que pudieran incrementar o favorecer la admisión a trámite" de la querella que Soria había presentado contra la magistrada, y que finalmente terminó siendo rechazada.

Además, la sentencia vincula también al delito de cohecho el ofrecimiento del juez a Ramírez de "introducir argumentos" en la causa que se instruía contra él "que permitieran una eventual nulidad de las actuaciones, o el sobreseimiento, incluyendo en esta oferta la posibilidad del archivo de la causa mediante una resolución de fondo, prescindiendo de su justificación fáctica y fundamento legal de esta decisión".

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