PIDEN 12 AÑOS DE INHABILITACIÓN POR LA INCAUTACIÓN ILEGAL DE LA DESALADORA PARA DÁRSELA  A CANAL

El juez da diez días a San Ginés para que presente su escrito de defensa previo al juicio por prevaricación

Ya había ordenado la apertura de juicio oral el pasado mes de noviembre, y desde entonces tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial han rechazado con contundencia todos los recursos presentados por el presidente del Cabildo para evitar sentarse en el banquillo

24 de mayo de 2019 (15:01 CET)
El juez da diez días a San Ginés para que presente su escrito de defensa previo al juicio por prevaricación
El juez da diez días a San Ginés para que presente su escrito de defensa previo al juicio por prevaricación

El titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife, Jerónimo Alonso, ha dado diez días a Pedro San Ginés para que presente su escrito de defensa en el caso por la incautación de la desaladora de Montaña Roja, en el que será juzgado por un delito de prevaricación. El magistrado ya ordenó la apertura de juicio oral el pasado mes de noviembre, pero desde entonces San Ginés ha seguido presentado recursos, que en todos los casos han sido rechazados con contundencia tanto por el Juzgado como por la Audiencia Provincial.

Además, la defensa de Pedro San Ginés también pidió al Juzgado que le entregara toda la causa digitalizada antes de continuar con el procedimiento, pero el magistrado rechazó su petición por el retraso que hubiera supuesto. Así, al igual que se hace en otras causas, lo que se hizo fue poner las actuaciones a disposición de su defensa, para que pudiera consultarlas o digitalizarlas con sus propios recursos si lo estimaba necesario. 

"Habiendo estado las actuaciones a disposición de dicha parte para su escaneo entre los días 26 de marzo y 17 de mayo, se acuerda el inicio del cómputo para la presentación del escrito de defensa a partir del día de hoy", señala ahora la providencia fechada este lunes 20 de mayo. Además, ordena dar traslado a las defensas de los otros dos acusados, el ex secretario del Cabildo Francisco Perdomo y el ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, para que presenten también sus escritos de defensa.

 

"La acción popular cobra especial relevancia en delitos de corrupción"


Una vez cumplido este último trámite se procederá ya a fijar fecha para la vista oral, tras haberse rechazado todos los recursos presentados por los acusados para evitar el juicio. En el caso de San Ginés, la Audiencia Provincial le reprochaba en su último auto que hubiera presentado un nuevo recurso "sin una mínima fundamentación" y le imponía el pago de "todas las costas" generadas. Así, avalaba una vez más que la causa llegue a juicio solo con la acusación popular, ejercida por Carlos Meca y Pablo Ramírez, que se personaron en el procedimiento como miembros del grupo Podemos en el Cabildo y que ahora serán quienes continúen en la causa.

"La acción popular cobra especial relevancia en los delitos de corrupción, en aquellas modalidades delictivas que, por su reiteración y por el menoscabo que generan en el tejido social, preocupan de forma especial a la ciudadanía", señalaba el juez en uno de los autos en los que avaló que la causa llegara a juicio pese a la retirada de la Fiscalía, que cuando se cerró la instrucción sí veía indicios de delito, al igual que el magistrado, pero después decidió no formular acusación. "El ejercicio de la acción popular puede acabar beneficiando el interés general", añadía en ese auto el magistrado, que en su día cerró la instrucción viendo indicios de delito e instando a todas las partes que estaban personadas en ese momento, incluyendo a Club Lanzarote ?que se retiró tras negociar un convenio con Pedro San Ginés- a presentar sus escritos de acusación. 

Finalmente, el que llegará a juicio es el de la acusación popular, que pide 12 años de inhabilitación para los tres acusados por un delito de prevaricación administrativa, por la "incautación ilegal de unas plantas privadas, al margen de la ley y omitiendo todos los trámites obligados", para entregárselas después a Canal Gestión. "La resolución adoptada carece de lógica jurídica alguna", subraya el escrito de acusación, que concluye que la incautación se llevó a cabo porque era "la única vía que daba respuesta al capricho del señor San Ginés y su deseo de beneficiar a Canal Gestión Lanzarote por encima del respeto a la legalidad vigente y de la propiedad privada".

 

"Pingües beneficios" para Canal "a costa de infringir la legalidad"


En sus conclusiones provisionales tras cerrarse la instrucción de la causa, la acusación popular sostiene que el presidente del Cabildo y el gerente y el secretario del Consejo de Aguas se pusieron "de acuerdo" para "entregar por vía de la fuerza y el abuso de autoridad la gestión del ciclo del agua del núcleo turístico de Montaña Roja a Canal Gestión Lanzarote S.A.U., para que ésta obtuviera pingües beneficios a costa de infringir de forma flagrante y grosera la legalidad vigente".

Además, como prueba de esos beneficios, destaca que "durante el año que Canal Gestión Lanzarote S.A.U. gestionó las plantas incautadas, hasta que la justicia puso fin a semejante dislate, facturó mil millones de litros de agua más". Concretamente, el agua distribuida por esta empresa pasó de 12.943.938 metros cúbicos en 2014 a 14.302.270 en 2015, según los datos que publica la propia web del Centro de Datos del Cabildo Insular de Lanzarote.

"El señor San Ginés dio cumplimiento a su voluntad adoptando arbitrariamente una medida cautelar no prevista en la legislación sectorial, sin sujeción alguna a un límite de tiempo, mediante una resolución dictada prescindiendo de trámites esenciales del procedimiento (como la audiencia a los interesados o la falta de informe jurídico previo), vulnerando el derecho de defensa del administrado y adoptada sin ser el órgano competente para ello", advierte el escrito de calificación.

 

La sentencia del TSJC, prueba del "cúmulo de ilegalidades"


Además, la acusación popular pidió que se incorporara al procedimiento la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que el Supremo ya hizo firme hace tres meses al rechazar los recursos del Consorcio del Agua y de Canal. Esa sentencia advirtió de las irregularidades cometidas por el presidente del Cabildo en el concurso de adjudicación del ciclo integral del agua a Canal de Isabel II y ordenó revisar ese procedimiento, al considerar acreditado que se introdujeron "modificaciones sustanciales" en los pliegos "en beneficio" de esta empresa.

"El cúmulo de irregularidades a las que se presta el señor San Ginés para favorecer el negocio de Canal Gestión Lanzarote S.A.U. ha sido puesto de manifiesto por el TSJC desde su origen, es decir, desde la celebración del concurso negociado con publicidad por el que se le concede la gestión del ciclo integral del agua a la filial de Canal Isabel II", subraya el escrito de acusación.

En el escrito también se pone en duda la "neutralidad e imparcialidad" del informe elaborado días después de la incautación por el  abogado y amigo personal del presidente, Ignacio Calatayud, que trabajaba para Canal Gestión mientras supuestamente defendía y asesoraba al Consejo Insular de Aguas como abogado externo. Dicho informe, con el que se pretendía justificar a posteriori la incautación de la desaladora, fue ratificado por el secretario del Consejo, Francisco Perdomo, pese a que él mismo había advertido dos años antes a San Ginés y al resto de miembros del Consejo Insular de Aguas de que este órgano no tenía competencias para ordenar el cierre o la clausura de desaladoras privadas, sino solo para instruir expedientes o imponer sanciones, tal como consta en el acta de la reunión celebrada por el Consejo el 14 de abril de 2014, que también está incorporada al procedimiento.

Sin embargo, cuando la incautación se llevó a cabo, la acusación popular recuerda que el secretario dio por bueno el informe redactado por Calatayud, "sin advertir de la ilegalidad de la medida adoptada ni de la incompatibilidad en que incurría el letrado", que compaginaba su trabajo para Canal Gestión con el asesoramiento de Pedro San Ginés. "Esta actuación posterior destaca expresamente el esfuerzo realizado para intentar investir de legalidad la incautación, y evidencia el conocimiento de la ilegalidad de la medida adoptada", subraya la acusación popular.

"Dichos actos infringen de forma grosera y flagrante los principios que rigen el procedimiento administrativo, y permitieron de manera gravosa y sin motivación alguna la comisión de graves infracciones de la legalidad que no pueden ser explicadas con una argumentación técnico jurídica mínimamente razonable", concluye el escrito, que fija una petición de pena de doce años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

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