LA PROPIA FISCAL RECORDÓ QUE LE DEBÍAN VOLVER A DAR TRASLADO SI SE IBA A JUICIO

El juez da tres días a la Fiscalía para que formule acusación contra Pedro San Ginés

El juez dictó esa providencia el pasado 31 de octubre, antes de acordar la apertura de juicio oral contra el presidente del Cabildo, el secretario y el ex gerente del Consejo de Aguas

8 de noviembre de 2018 (06:59 CET)
Actualizado el 2 de julio de 2020 (23:26 CET)

El juez Jerónimo Alonso ha dado tres días al Ministerio Fiscal para que "formule acusación" en la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja, que sentará en el banquillo al presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, al secretario de la Corporación, Francisco Perdomo, y al ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, en base de momento a la petición formulada por la acusación popular, ejercida por el grupo Podemos en el Cabildo.

El magistrado estableció ese plazo en una providencia dictada el pasado 31 de octubre, unos días antes de acordar la apertura de juicio oral. En esa providencia, el juez daba por recibida la última resolución de la Audiencia Provincial, que rechazó el único recurso que quedaba pendiente contra el auto que puso fin a la instrucción de la causa hace más de un año. 

Ese último auto rechazó el recurso de Hernández Duchemín, al igual que otras secciones de la Audiencia habían hecho ya con los interpuestos por Pedro San Ginés y Francisco Perdomo. Así, resueltos ya los recursos contra el auto de Procedimiento Abreviado y antes de ordenar la apertura de juicio oral, el juez ordenó dar traslado de las actuaciones a la Fiscalía, otorgándole un nuevo plazo para acusar.

 

La fiscal ha seguido respaldando los pasos del juez


Aunque el pasado mes de mayo pidió el sobreseimiento provisional de la causa, la Fiscalía respaldó después los pasos que siguió dando el juez instructor, e incluso recordó que, en caso de que decidiera abrir juicio oral, el magistrado le debería volver a dar traslado para que decida si finalmente presentará escrito de acusación, que es lo que ha hecho ahora.

Además, la fiscal rechazó los argumentos de la defensa de San Ginés, que había pedido que se anularan las últimas actuaciones practicadas en la causa, incluyendo el escrito de acusación presentado por Podemos, afirmando que el juez había "vulnerado su derecho a la defensa", al haber dado traslado de las actuaciones a la acusación popular para que formulara escrito de calificación, pese a que la acusación particular ejercida por Club Lanzarote se acababa de retirar del procedimiento -tras negociar un convenio con el propio Pedro San Ginés como presidente del Consorcio del Agua- y de que por parte del Ministerio Fiscal "no se solicitara la apertura del juicio oral".

Cuando el juez le dio traslado de ese escrito, la Fiscalía respondió interesando que se desestimara la nulidad planteada por San Ginés, subrayando que "no se ha causado indefensión alguna al acusado" y recordando que aún se mantenía una acusación popular y que, además, el Ministerio Público todavía estaba a tiempo de formular acusación.

 

El cambio de la Fiscalía, tras el auto de Alba


Tal como ha venido informando La Voz de Lanzarote, la Fiscalía había mantenido hasta el final de la instrucción de esta causa que existían indicios de criminalidad para llevar a juicio tanto a San Ginés como al secretario del Cabildo, Francisco Perdomo, y al ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín. Incluso, cuando el juez dictó el auto de procedimiento abreviado, iniciando el trámite para la apertura de juicio oral, la fiscal pidió que se rechazaran los recursos de los investigados contra ese auto, insistiendo en que había indicios suficientes de los delitos de prevaricación y coacciones. Sin embargo, después se produjeron dos nuevos hechos que coincidieron con el cambio de criterio de la fiscal.

El primero fue la retirada de la querellante, Club Lanzarote, tras negociar un convenio con Pedro San Ginés. El segundo, la desimputación del cuarto investigado, el abogado externo Ignacio Calatayud,  que asesoró a San Ginés en la incautación mientras trabajaba para Canal Gestión, que es la empresa a la que se entregaron las plantas. La decisión de dejarle fuera de la causa, a la que se oponía la Fiscalía, se adoptó en un auto dictado por el juez de la Audiencia Provincial Salvador Alba, que actualmente está apartado de sus funciones y pendiente de juicio por delitos de prevaricación judicial, cohecho, falsedad en documento oficial, revelación de secretos y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.

Tras ese auto del polémico juez Alba, la fiscal concluyó que "ante la imposibilidad de formular acusación" contra Calatayud -al que los otros tres investigados señalaron como "ideólogo de la operación" y como "experto" en el que se apoyaron para adoptar esas decisiones-, tampoco podía formular acusación contra el resto. Sin embargo, la acusación popular ejercida por el grupo Podemos sí vio elementos para presentar su escrito de calificación contra las tres personas que continuaban investigadas, sosteniendo que incurrieron en un delito de prevaricación y solicitando 12 años de inhabilitación para cada una. Y a la espera de la decisión de la Fiscalía, es con ese escrito con el que se ha acordado la apertura de juicio oral.

 

 "Un precedente muy peligroso"


"No compartimos el cambio de criterio de la fiscal, que da por buenos los argumentos del cuestionado juez Alba, frente a las posiciones de otras salas de la Audiencia que han expuesto argumentos jurídicamente contrarios", subrayaron entonces desde la acusación popular, que considera que hay "sobrados indicios de que se cometió un delito de prevaricación" y recuerda las resoluciones de la Audiencia Provincial "que así lo constatan".

Esas resoluciones, a diferencia de la dictada por Alba, confirmaron el auto que puso fin a la instrucción de esta causa y que inició el trámite para llevar a juicio tanto a Calatayud como a los otros tres investigados. "La argumentación expuesta ahora por la Fiscalía, liberando de responsabilidad a los cargos políticos y funcionarios públicos por haber obedecido las consideraciones de un asesor jurídico externo supone un precedente muy peligroso", advirtió la acusación popular, que afirma que "no se puede dar por bueno el asesoramiento verbal de Calatayud a San Ginés cuando este abogado no es funcionario de la institución y, lo que es más grave, cuando en ese momento trabajaba también para Canal Gestión, que se vio directamente beneficiada por esta operación".

De hecho, este punto fue subrayado también por el juez instructor, que en el auto con el que puso fin a la instrucción de la causa hablaba del "beneficio económico" que obtuvo Canal cuando le entregaron las plantas incautadas, mientras pagaba más de 3.300 euros al mes a la persona que asesoró al presidente para adoptar esta medida. 

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