LA EX ALCALDESA RECIBIÓ VARIOS CRÉDITOS PERSONALES DEL MISMO BANCO SANTANDER

La historia del swap que costó 3,3 millones a Arrecife, mucho más que "una simple negligencia"

Isabel Déniz firmó un contrato de 30 millones de euros sin tener competencias para ello y sin solicitar un solo informe. En 2013, el Consejo Consultivo recomendó depurar responsabilidades penales y advirtió de que procedía algo más que un "reproche moral"

26 de febrero de 2018 (20:40 CET)
La historia del swap que costó 3,3 millones a Arrecife, mucho más que una simple negligencia
La historia del swap que costó 3,3 millones a Arrecife, mucho más que una simple negligencia

El informe emitido en el año 2013 por el Consejo Consultivo de Canarias no solo concluía que el contrato financiero firmado por María Isabel Déniz con el Banco Santander era nulo, tal como acaba de ratificar el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sino que también recomendaba "depurar responsabilidades", incluso penales, por el daño causado a las arcas públicas del Ayuntamiento de Arrecife con la contratación de esos swaps. "No se trata de una simple ignorancia o negligencia, de una conducta simplemente culposa; no cabe el error. La conducta ha sido temeraria o dolosa", señalaba el informe, que cifraba las pérdidas causadas al Consistorio en más de 3,3 millones de euros.

Con ese informe, el Consistorio ha conseguido que se declare nulo el contrato y una vez que la sentencia sea firme, reclamará al banco que le devuelva esa suma. Sin embargo, lo que no consta es que en su momento se diera ningún paso para depurar responsabilidades por la intervención de la ex alcaldesa de Arrecife, que sí está acusada y pendiente de juicio en otras causas penales. Precisamente en una de ellas, el caso Unión, se puso de relieve que en fechas cercanas a la contratación de ese producto financiero con dinero público, María Isabel Déniz firmó varias operaciones personales con esa misma entidad bancaria, solicitando distintos créditos que fueron investigados por la UCO, por los movimientos sospechosos de cientos de miles de euros.

En cuanto al contrato firmado en nombre del Ayuntamiento en el año 2004, el Consejo Consultivo consideraba "obvio" que no se tuvo en cuenta "lo más mínimo el interés público". Entre otras cosas, señalaba que la alcaldesa ni siquiera solicitó un informe técnico antes de contratar este producto financiero de alto riesgo, al que destinó 30 millones de euros del Ayuntamiento. 

 

"Tan grave ignorancia o negligencia debe tener consecuencias"


A esto, el Consejo Consultivo añadía que tampoco consta que se solicitaran otras ofertas para poder elegir "la más ventajosa", ni se sometió a publicidad alguna, actuando "con absoluta falta de transparencia". Además, advirtió también del "desprecio absoluto a las más elementales reglas de equilibrio presupuestario y control del gasto", ya que lo que estaban contratando era un producto que dependía "de algo tan fluctuante y especulativo como las variaciones de los tipos de interés". 

"Tan grave ignorancia o negligencia debe tener consecuencias jurídicas. No basta un reproche moral para conducta tan absolutamente despreciativa de los más elementales principios y reglas por las que se rige la cosa pública. La resolución del presente procedimiento debe ser seguida de la incoación de otro en el que depuren las posibles responsabilidades, administrativas o penales, en su caso, de quienes han actuado o permitido que se haya contratado de forma tan lesiva para los intereses públicos", señalaba ese informe.

El dictamen fue solicitado ya bajo la Alcaldía de Manuel Fajardo Feo, casi una década después de que Isabel Déniz contratara esta operación financiera. En cuanto al motivo para considerar nulo el contrato, se basaba en que la alcaldesa ni siquiera tenía competencias para firmarlo, ya que éstas recaían en el Pleno de la institución.

 

Un contrato de 30 millones "con menos garantías que un contrato menor"


"No basta con concluir que el Pleno era el competente y que los que intervinieron en su lugar carecían de competencia. Hay que ir más allá, por si no solo hubiera incompetencia manifiesta sino responsabilidades de otra naturaleza", insistía ese informe, que concluía que ni la entonces alcaldesa ni el concejal de Hacienda "pueden alegar error en los trámites a seguir con ocasión de la contratación pública". "No es posible que un contrato de 30 millones de euros haya sido adjudicado con menos garantías que un contrato menor", advertía.

Fue bajo el mandato de Fajardo Feo, en el año 2013, cuando se decidió anular la contratación y se inició un pleito en los tribunales que acaba de dar lugar a la segunda sentencia favorable al Ayuntamiento. Una vez que el fallo sea firme, el Ayuntamiento ya anunció que reclamará la devolución de los 3,3 millones de euros que perdió en la operación, aunque lo que no consta es que en su día se iniciara otro trámite para depurar responsabilidades, como recomendaba el Consejo Consultivo.

En ese informe, este órgano desvelaba también que María Isabel Déniz recibió advertencias del tesorero del Ayuntamiento al menos desde febrero del año 2007, dando cuenta de las irregularidades de este contrato y del perjuicio que estaba causando al Consistorio. En ese momento, el Ayuntamiento tenía que hacer frente ya a una indemnización de 801.589 euros, lo que motivó esa advertencia del tesorero. Entre otras cosas, el técnico señaló que la operación tenía un "altísimo coste financiero" (32%) y advirtió que si lo que se pretendía era disponer de liquidez, había otras operaciones de tesorería a coste "muchísimo más reducido".

 

La alcaldesa pidió un contrainforme tras recibir advertencias


Tras recibir estas advertencias por escrito, lo que hizo la alcaldesa fue pedir otro informe al interventor, Carlos Sáenz, que actualmente está en prisión por una condena del caso Unión y, al igual que María Isabel Déniz, tiene aún otros juicios pendientes. En ese informe, el interventor cuestionaba incluso que entre las funciones de Tesorería no estaba la de "emitir informes". Además, sostenía que la legislación contractual aplicable "no impone ninguna obligación legal de promover concurrencia" y que desde hacía más de dos años el Ayuntamiento había suscrito contratos de permuta financiera, "porque así se decidió por la Concejalía Delegada de Hacienda", a los que "nadie se ha opuesto y cuyo resultado fue muy positivo durante el año 2005".

Cuatro años después, ya con un nuevo grupo de gobierno, el tesorero volvió a emitir informes dando cuenta de que "la mala gestión de los contratos suscritos, al no ser cancelados a su vencimiento", había ha generado "cuantiosas pérdidas para las arcas públicas, sin que haya expediente de contratación alguno". Además, advertía de "numerosas irregularidades en los documentos contractuales", incluyendo que las hojas del contrato marco no aparecían firmadas, a excepción de la página del anexo I, y que las últimas confirmaciones de la permuta estaban firmadas por personas no identificadas, con firma "ilegible". 

"Sin embargo, se tardó un año en proseguir las actuaciones, hasta que el 20 de noviembre de 2012 se emite informe jurídico externo que concluye en que la gestión contractual de los contratos de referencia ha sido nula", señalaba el Consejo Consultivo. Fue entonces cuando se iniciaron los trámites para revisar el contrato hasta terminar declarándolo nulo, en una decisión que acaba de ser avalada por segunda vez por los tribunales.

En cuanto al papel del Banco Santander, el Consejo Consultivo subrayaba que "no se pueden ocultar las prácticas contrarias a la buena fe de la entidad financiera, experta en la materia y, sobre todo, en productos financieros especulativos, obra suya". Así, concluía que el banco "conocía la evolución futura de los indicadores de los que dependía la obtención de sus beneficios, sin arriesgar en consecuencia más que el papel en el que se formalizaron los contratos, y por ello contrataba sobre seguro, aprovechándose de la ignorancia, incompetencia, temeridad, negligencia y hasta buena fe de cuantos intervinieron, por acción u omisión, en tal contratación".

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