LA SENTENCIA CONDENA TAMBIÉN A LA PRODUCTORA DE SU PROGRAMA

Chavanel, condenado por atacar el honor del fiscal Stampa con informaciones falsas

Deberá pagar una indemnización de 50.000 euros por la "campaña de desprestigio" que llevó a cabo, tanto en su programa de radio como con artículos de opinión publicados en Canarias 7 y Lancelot

18 de mayo de 2017 (20:46 CET)
Chavanel, condenado por atacar el honor del fiscal Stampa con informaciones falsas
Chavanel, condenado por atacar el honor del fiscal Stampa con informaciones falsas

El periodista Francisco Chavanel llevó a cabo una "campaña de desprestigio" contra el fiscal Ignacio Stampa en su programa de radio, El Espejo Canario, y también con artículos de opinión publicados en Canarias 7 y Lancelot, basándose en informaciones "que no fueron contrastadas" y "cuya falta de veracidad ha quedado probada". Eso es lo que ha considerado acreditado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Arrecife, que ha condenado a Chavanel por una intromisión ilegítima en el derecho al honor del fiscal.

La sentencia estima así parcialmente la demanda interpuesta por Ignacio Stampa y condena al periodista a pagarle una indemnización de 50.000 euros en concepto de daños y perjuicios, más los intereses desde la interposición de la demanda, y a leer durante cinco días consecutivos en su programa de radio el encabezamiento y el fallo de esta sentencia, dictada el pasado martes 16 de mayo. De esa cantidad deberá responder también de forma solidaria la productora del programa, El Escorpión de Jade, que ha sido condenada junto a Chavanel.

En cuanto a la otra parte demandada, la empresa editora de Canarias 7 (Informaciones Canarias SA), el fallo dictado por el juez Manuel Cerrada Moreno le exime de responsabilidad, al entender que al tratarse en ese caso de artículos de opinión de un colaborador "ocasional, "no le es exigible" a la empresa "la verificación o contraste de los hechos en que puedan fundarse" esos artículos, "de cuya veracidad ha de responder únicamente el autor". Por eso, aunque considera que esos artículos han "podido ahondar en el daño" causado al fiscal, insiste en que el "contraste" de la veracidad de lo que se afirmaba no es "exigible al periódico".

 

"Hasta que se pronunció el Consejo Fiscal"


La sentencia destaca en varias ocasiones un hito que sí considera que cambió las circunstancias, cuando el Consejo Fiscal tuvo que emitir un comunicado en julio de 2014 dando amparo a Ignacio Stampa y pidiendo que cesaran los ataques contra su honor. En el caso de Canarias 7, el juez considera que "no está acreditado" que fuera consciente de las falsedades en las que Chavanel apoyaba sus artículos de opinión, "hasta que se pronunció el Consejo Fiscal". Sin embargo, desde esa fecha "Canarias 7 no publicó nuevos artículos del señor Chavanel", subraya el fallo.

No obstante, añade que el hecho de que "no pueda atribuirse responsabilidad solidaria" a Canarias 7 "no significa" que "tanto" los artículos que difundió con anterioridad "como los publicados en lancelotdigital.com (cuyo titular no ha sido demandado), valorados conjuntamente y puestos en relación con el resto de manifestaciones formuladas a través del programa radiofónico El espejo canario, no puedan servir para reforzar la propia responsabilidad subjetiva del periodista, pues así considerados, resultan indicativos de la causación de un mayor daño moral al actor".

En este sentido, la sentencia aclara que "el hecho de que varios medios hayan divulgado la misma información u opinión no obliga a quien se considere perjudicado en su honor a demandar a todos aquellos que la difundieron, ni tampoco a hacerlo dentro de un único proceso, pudiendo dirigirse contra aquel o aquellos medios que tenga por conveniente, dada la autonomía informativa".

Sobre los motivos por los que no se dirigió la demanda también contra Lancelot, además de subrayar que es irrelevante para el procedimiento, el juez apunta que quizá el demandante pretendió así "evitar cualquier tipo de suspicacia que pudiera dar pie a nuevas críticas, aunque fuesen infundadas, sobre su propia actuación en particular y la de la Fiscalía en general, incluso aunque ello suponga posponer o relegar la defensa de sus propios intereses". Y es que tal como se puso de relieve durante el juicio y subraya la sentencia, el propietario de Lancelot es el empresario Juan Francisco Rosa, acusado en el caso Unión y en el caso Stratvs, en los que intervino Stampa como fiscal.

 

"Una visión novelada de los hechos"


En cuanto al programa de radio, en contra de lo que sostuvo la defensa de Chavanel durante el juicio, la sentencia considera que principalmente ofrecía supuesta información, y no solo opinión. "Con base en informaciones no contrastadas, y cuya falsedad ha quedado acreditada, el señor Chavanel ofrece al público una visión en cierto modo novelada de los hechos, con empleo de diversos recursos radiofónicos y literarios, pero que en cualquier caso se pretenden transmitir a la audiencia con una apariencia de verosimilitud, pues los hechos que se afirman se presentan como fruto de pesquisas y averiguaciones periodísticas, sin perjuicio de que, a partir de ellos, se hilvanen luego distintas ideas, lanzando al aire preguntas y conjeturas que, en definitiva y por lo que aquí interesa, vienen a sembrar en la audiencia dudas injustificadas acerca de la honorabilidad del comportamiento del señor Stampa", señala la sentencia.

Además, a lo largo de 72 folios, reproduce algunas de las afirmaciones lanzadas por Chavanel, en las que relataba hechos falsos sobre la vida personal y familiar del fiscal, intentando vincularlos con el ejercicio de su profesión, y cuestionando su labor como representante del Ministerio Público en las principales causas de corrupción abiertas en Lanzarote.

"No puede ampararse en el pretendido ejercicio de la libertad de expresión", señala la sentencia, que destaca que "su crítica excede con mucho el límite de lo admisible, pues injustificadamente siembra dudas acerca de la honorabilidad del actor, al basarse en informaciones que han resultado no haber sido contrastadas, para arrojar a la opinión pública conjeturas que vienen a significar la imputación al señor Stampa de hechos que, de ser ciertos, y como denuncia la parte actora, serían constitutivos de delitos especialmente graves".

Aunque la sentencia habla de una "especial inquina" de Chavanel hacia el fiscal Ignacio Stampa por una "razón" que no ha "quedado acreditada" en el juicio", cabe recordar que Stampa no ha sido el único objeto de los ataques de este periodista. También lo han sido otros jueces y fiscales que han intervenido en esas mismas causas contra la corrupción, y en particular el juez César Romero Pamparacuatro, que también demandó a este periodista, así como a Canarias 7 y a Lancelot, en otro procedimiento que ya ha sido juzgado y está pendiente de sentencia.

 

"Campaña de desprestigio sin éxito"


Frente a esa "campaña de desprestigio" llevada a cabo por Chavanel, la sentencia concluye que no hay "dato alguno que permita inferir racionalmente que el fiscal Stampa haya actuado de forma no ya ilegal, sino meramente irregular, deshonesta o de algún modo contraria a los intereses generales". "Contrariamente a la imagen del señor Stampa que el señor Chavanel proyectaba mediante sus manifestaciones en la radio y sus artículos de prensa, no consta en modo alguno que el señor Stampa haya actuado de forma irregular o que haya llevado a cabo una mala práctica profesional. Tampoco consta, contrariamente a lo sostenido de forma reiterada por el señor Chavanel, que el fiscal Stampa fuese apartado de los asuntos judiciales que tenía encomendados por razón de una supuesta mala praxis", agrega.

Además, recuerda que "en la actualidad, el señor Stampa ocupa plaza en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada" en Madrid, "lo cual es hecho notorio e indiscutido, y que ha de entenderse incompatible con haberse conducido de forma incorrecta en el desempeño de sus labores como fiscal en Lanzarote".

Precisamente el hecho de que esa "campaña de desprestigio" no diera frutos ha llevado al juez a no fijar una indemnización aún mayor. Y es que "sin perjuicio del daño moral sin duda sufrido por el señor Stampa", considera que en su "esfera profesional" no le ha causado "una repercusión negativa" ni ha "incidido en la estimación profesional que de él pudieran tener sus compañeros y superiores, toda vez que, como se ha dicho, consta el respaldo que expresamente le han manifestado, así como el amparo del propio Consejo Fiscal".

Además, a la hora de establecer la indemnización analiza también la difusión de los medios donde se vertieron esas informaciones falsas y esos artículos de opinión. En el caso del programa de radio, señala que "no consta acreditado el concreto dato de la audiencia efectiva". En cuanto a Canarias 7, señala que "las entradas a los artículos del señor Chavanel resultan ínfimas", con una "media de un 0,03%" respecto al resto de contenidos del periódico.

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