TAMBIÉN LE IMPONE UNA MULTA DE 12.000 EUROS Y DOS AÑOS DE INHABILITACIÓN

Dimas Martín, condenado a dos años más de prisión por las obras ilegales en Los Rostros

La sentencia considera acreditado que incurrió en un delito contra la ordenación del territorio y ordena también el derribo de lo construido ilegalmente. Es la quinta condena del caso Unión

17 de febrero de 2017 (15:35 CET)
Actualizado el 2 de julio de 2020 (22:46 CET)

Dimas Martín ha sido condenado a dos años más de prisión por las obras ilegales que realizó en la zona de Los Rostros. La sentencia, que es ya la quinta condenatoria del caso Unión, considera acreditado que incurrió en un delito contra la ordenación del territorio al construir una edificación de tres habitaciones con una superficie de unos 90 metros cuadrados, una piscina de 30 metros cuadrados, un muro y una terraza pavimentada en un parque natural protegido.

El fallo, dictado por la titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife, Margarita Gómez, también le impone una multa de 12.000 euros, así como dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con la construcción, extracción o movimientos de tierras.

Además, también se ordena la "restauración del orden jurídico perturbado", lo que implica la demolición de lo construido ilegalmente, que deberá ser costeada por Dimas Martín. "Se han de devolver las cosas al mismo estado en que se encontraban antes de perpetrarse la conducta delictiva, tras haberse modificado de forma relevante el equilibrio del terreno especialmente protegido", señala la sentencia. Para ello, en fase de ejecución de sentencia, se deberá presentar un plan "al efecto por los Servicios de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias", cuya ejecución correrá a cargo del acusado, que también ha sido condenado a pagar las costas generadas por este procedimiento judicial.

 

Eran quien "dirigía las obras" y "conocía su carácter ilegal"


"Todas las gestiones relativas a la ejecución, supervisión de las obras y la contratación de los trabajadores para ello fueron llevadas a cabo por el acusado, Dimas Martín, no obstante figurara como propietaria su esposa", señala la sentencia en los hechos probados.

Al respecto, hace referencia entre otras cosas a las conversaciones telefónicas interceptadas por la UCO y escuchadas durante el juicio, que "ponen de manifiesto que el acusado dirigía las obras, que conocía desde el inicio su carácter ilegal, además de tratar de que quedara oculta su identidad, instruyendo a los trabajadores de la obra para que dijeran que las obras las estaba haciendo Lemes".  A esto, añade que "a través de este último", Dimas "intentó que solo se denunciara la realización de un muro y no las demás construcciones que estaba realizando".

En esas conversaciones, se escucha cómo el líder histórico del PIL pide a Samuel Lemes que hable con "los del Seprona", con los que "tiene amistad". "Tú dile que denuncie los muros de piedra, joder, y si quiere la piscina", le indicaba en otra llamada, intentando que la denuncia no reflejara todas las obras que se estaban ejecutando. El propio agente que realizó esa denuncia declaró durante el juicio y confirmó que "varias personas", incluyendo a Lemes, le llamaron en esas fechas para intentar influir en su actuación, aunque dejó claro que no lo consiguieron. "Yo hice mi trabajo", declaró.

 

Obras ilegales e ilegalizables


La sentencia subraya que el suelo sobre el que se llevaron a cabo estas obras está clasificado como rústico de protección natural, dentro de las zonas de valor ecológico, tal como confirmaron todos los peritos y testigos durante el juicio, por lo que "sólo son posibles los usos y actividades con la finalidad de protección y los necesarios para la conservación y disfrute público de sus valores naturales".

Por eso, concluye que las obras ejecutadas no solo eran ilegales al haberse ejecutado sin licencia ni calificación territorial, sino que también serían ilegalizables a día de hoy. "No son susceptibles de legalización", concluye la magistrada. Así, le impone la pena que reclamaba el Ministerio Fiscal, sin aplicar como atenuante las dilaciones indebidas que había reclamado la defensa durante el juicio.

Al respecto, la sentencia señala que el "cómputo de los plazos" no ha de iniciarse al inicio de la tramitación del caso Unión, en el año 2009, sino desde el momento en que fue imputado en esta pieza concreta, lo cual ocurrió en julio de 2014. "Y teniendo en cuenta que en un inicio fueron hasta cinco las personas imputadas, y se practicaron gran cantidad de diligencias, incluida la emisión de informes periciales, no se considera que hubo dilaciones, sino que la causa se tramitó con bastante celeridad".

Además, tal como planteó el fiscal, Javier Ródenas, en sus conclusiones finales durante el juicio, la juez considera que "el silencio del acusado", que se acogió a su derecho a no declarar, debe ser "valorado" en el procedimiento, "dado el cúmulo de pruebas de cargo que reclaman una explicación por su parte".

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