CUESTIONA QUE EN EL JUICIO SE PLANTEARAN OTROS HECHOS QUE RODEAN A STRATVS

La defensa de Rosa sostiene que aunque su actitud fuera inadecuada y reprobable, no sería delictiva

Alega que ?una mera llamada a un concejal de ?a ver si me ayudas?, ?a ver si se me entrega de una vez la licencia?", no supone un delito de tráfico de influencias. Y también afirma que no habría "inducción" aunque le otorgaran un permiso por ser él

24 de junio de 2017 (00:59 CET)
La defensa de Rosa sostiene que aunque su actitud fuera inadecuada y reprobable, no sería delictiva
La defensa de Rosa sostiene que aunque su actitud fuera inadecuada y reprobable, no sería delictiva

El abogado de Juan Francisco Rosa, José Antonio Choclán Montalvo, ha negado al presentar sus conclusiones en el primer juicio del caso Stratvs que su cliente incurriera en un delito de tráfico de influencias. “Podrá parecer mal que un ciudadano llame a un concejal a ver si me ayuda. Podrá parecer éticamente reprobable. Se podrá pensar yo no lo haría”, ha señalado, sosteniendo a continuación que eso no supone incurrir en un delito.

Y es que según el letrado, “una mera llamada de ‘a ver si me ayudas’, ‘a ver si se me entrega de una vez la licencia’, no es suficiente" para probar el tipo penal por el que Rosa está acusado en esta pieza de la causa, donde lo que se juzga es la concesión de la licencia de actividad clasificada a Stratvs. Además, ha reprochado a la Fiscalía y a las acusaciones particular y popular que durante el juicio se refirieran a otros hechos que rodean a la construcción y puesta en marcha del complejo Stratvs, al que se le concedió esa licencia de actividad pese a que lo construido no tenía nada que ver con lo que se había autorizado. 

“Hemos oído a las acusaciones de forma machacona y repetida hablar de metros, de que no se ajusta al proyecto, del restaurante, del museo… Pero esto aquí no toca”, ha sostenido, señalando que eso “se ha excluido de este procedimiento”, ya que la parte principal del caso Stratvs será juzgada por la Audiencia Provincial. Y eso, según el abogado de Rosa, impedía “ventilar” en este primer juicio los antecedentes previos a la concesión de la licencia de actividad, que ha querido analizar como un hecho aislado.

 

“Se juzga a Rosa como persona non grata”


“Se juzga a Rosa como persona non grata y se le hace un juicio global”, ha cuestionado el letrado, insistiendo en su tesis de que para intentar probar su “capacidad de influencia” en la isla, no debían plantearse otros hechos relacionados con el empresario. Así, ha criticado que en el juicio se pusieran sobre la mesa una carta enviada por Juan Francisco al ex alcalde de Yaiza –en la que le decía que el Seprona había acudido a inspeccionar unas obras que realizaba sin licencia en su finca de Uga, y le pedía que “agilizara” la concesión de un permiso-, o que se hiciera referencia a otras causas penales como el caso Yate, en la que José Francisco Reyes confesó haber recibido sobornos a cambio de otorgar licencias ilegales a este mismo empresario.

“Una influencia global no puede ser aceptada por el Tribunal”, ha defendido, pidiendo que se centraran los hechos en las llamadas incorporadas a la causa e interceptadas por la UCO, en las que Rosa hablaba con el entonces concejal de Urbanismo Leonardo Rodríguez. “Más allá de un comportamiento que a unos les parecerá reprobable y a otros no, no tiene relevancia penal”, ha reiterado el letrado. 

En una de esas conversaciones, el empresario pedía expresamente al edil que le “ayudara” para obtener la licencia de actividad clasificada, ya que su concesión se iba a votar al día siguiente en la Junta de Gobierno de Yaiza. “El contexto priva de importancia a esa llamada”, ha sostenido Choclán Montalvo, que considera que “en un pueblo en el que todos se conocen”, no es relevante “que alguien llame a un concejal”.

 

“La querencia de un cargo público a un empresario no es inducción”


“¿Realmente de esa llamada se puede llegar a concluir que poseía capacidad suficiente para someter la voluntad de Leonardo Rodríguez?”, ha planteado el abogado, que ha defendido que para que exista el otro delito del que se acusa a Rosa, de inducción a la prevaricación, alguien tiene que tener una “ascendencia probada” frente a la otra persona. Además, ha añadido que “no hay prueba de que el concejal fuera a hacer una cosa e hiciera otra” tras esa conversación, es decir, que “Rosa hiciera nacer en Leonardo Rodríguez la voluntad criminal”.

Incluso, ha sostenido que “si el sentido del voto del concejal es porque se trata de Juan Francisco Rosa, tampoco probaría la inducción”. “Ni siquiera eso”, ha subrayado, alegando que aunque la licencia se hubiera aprobado “por ser de un determinado empresario”, tampoco se podría condenar al beneficiario por inducción. “El hecho podrá ser socialmente inadecuado, pero la propia querencia que pueda tener un funcionario o un cargo público a un empresario, no es inducción”, ha defendido.

En cuanto a ese segundo delito de inducción a la prevaricación, el abogado ha llegado a calificarlo de “fraude de ley”, ya que ha señalado que cuando el TSJC asumió esta parte de la causa, solo hizo referencia en su escrito al delito de tráfico de influencias. “Por eso se planteó la prescripción”, ha señalado, recordando que él intentó evitar el juicio a su cliente alegando que ese delito ya habría prescrito.

Esto, además de ser rebatido por el fiscal y las acusaciones, decae definitivamente al vincularlo a un delito de prevaricación urbanística, que tiene un plazo de prescripción aún más amplio. Al respecto, el propio abogado de Rosa ha terminado admitiendo que la Fiscalía sí incluyó el delito de prevaricación urbanística en su escrito de acusación inicial, aunque ha cuestionado que no lo hiciera la resolución del TSJC y también que el fiscal modificara su calificación este jueves al presentar sus conclusiones definitivas, cuando precisó que ese presunto delito de prevaricación se habría cometido por inducción y no por acción, al no ser cargo público.

 

Criticas a los peritos apartados en el Cabildo


El abogado de Juan Francisco Rosa también ha dedicado buena parte de sus conclusiones a criticar la instrucción del caso Unión, a hablar de supuestas “indefensiones” que en realidad no ha alegado en esta causa y a cargar contra dos peritos que han declarado durante el juicio, los juristas del Cabildo Joana Macías y Leopoldo Díaz.

Se da la circunstancia de que ambos peritos, además de ser cuestionados por Juan Francisco Rosa, también han sido apartados de sus funciones por el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés. En el caso de Polo Díaz, Rosa ya consiguió en su día que San Ginés le apartara de la emisión de informes y después fue destituido como jefe de la Oficina del Plan Insular. En el de Joana Macías, ella misma explicó durante el juicio que le han “excluido” de la emisión de informes de compatibilidad desde que realizó su informe pericial a petición del Juzgado del caso Stratvs. Además, también relató cómo desde la dirección “política” del Cabildo se intentó influir en su informe, cuando el director de Ordenación Territorial, Miguel Ángel Santana, le dijo que debían “conciliarlo” antes de enviarlo al Juzgado, a lo que ella se negó.

En sus críticas a estos dos juristas, el abogado de Rosa ha llegado a afirmar que son “peritos de favor” y que es “evidente que adaptaron sus fines a la dirección que se esperaba de ellos”, aunque no ha precisado por parte de quién. “No tanto del Ministerio Fiscal, sino probablemente de la opinión pública”, ha añadido después, al hablar de uno de esos informes. Además, ha afirmado que “tienen una importancia relativa” y que fueron rebatidos por otros ‘contrainformes’ encargados por el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés.

Cabe recordar que el contenido de esos dictámenes versaba sobre el Plan Especial de La Geria, sobre el que Joana Macías advirtió en su pericial de que tenía vicios de nulidad. Y en lo mismo coincidió después Leopoldo Díaz, cuando San Ginés le encargó a él uno de esos ‘contrainformes’. Después, fueron los tribunales quienes anularon el Plan Especial de La Geria declarando su ilegalidad. Y pese a que ya hay una primera sentencia firme –más allá de que están pendientes de llegar otras que ya no tendrán efectos prácticos, al estar ya anulado el documento- el abogado de Rosa y la perito de parte que aportó al juicio, Blanca Lozano, insistieron en defender la “vigencia” de ese Plan.

 

Una ilegalidad “jurídicamente discutible”, según las defensas


Basándose en esa perito y en otra aportada también por las defensas, Delia López -que es personal de confianza como asesora de Gladys Acuña en el Ayuntamiento y que compartió despacho con la alcaldesa-, tanto Choclán Montalvo como el resto de la abogados han insistido en que la legalidad del permiso otorgado a Stratvs “es controvertida” y por tanto “no puede haber condena”, porque para ello tendría que ser algo “clamorosamente grosero”. “Lo que es jurídicamente discutible, no puede integrar jamás un delito de prevaricación”, insistió el abogado de Rosa, con un argumento que después ha sido repetido por el resto de defensas.

En sus conclusiones, casi todas han coincidido también en sus críticas a la perito Joana Macías, que aunque ofreció una de las declaraciones más contundentes, transmitió un mensaje similar al de otros peritos del Cabildo y de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de Canarias, que coincidieron no solo en la ilegalidad del complejo Stratvs, sino en la ilegalidad de la licencia de actividad que se le otorgó y que es la que se juzga en esta pieza. Incluso el jefe de la Oficina Técnica de Yaiza, que también declaró en el juicio, confirmó que el PIOT debe prevalecer en la ordenación del suelo rústico, lo que implica que no podría haberse autorizado esa construcción, ya que el Plan Insular lo prohíbe expresamente.

Frente a esto, la perito aportada por la defensa de Rosa sostuvo que el Plan Insular no tiene vigencia para ordenar el suelo rústico. Además, tanto ella como la abogada que asesora a Acuña y que declaró como perito sostuvieron que cuando la Junta de Gobierno de Yaiza aprobó la licencia de actividad, en realidad ya estaba concedida por silencio administrativo. Algo que sostienen que les eximiría de responsabilidad penal, aunque el resto de peritos rechazaron que pueda obtenerse por silencio administrativo una licencia que contraviene el planeamiento. “Sería una perversión. ¿Se va a autorizar por silencio una central nuclear o un depósito de residuos radioactivos en La Geria?”, ejemplificó la perito Joana Macías.

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