SI DECIDE ABRIR JUICIO ORAL, LA FISCAL DEBE ACUSAR O RECHAZAR FORMALMENTE HACERLO

El juez rechaza anular la causa penal contra San Ginés y pedirá que la Fiscalía vuelva a pronunciarse

La defensa del presidente pretendía que se anularan todas las actuaciones desde que la fiscal pidió el sobreseimiento, incluyendo el escrito de acusación de Podemos, pero el magistrado ha desestimado su solicitud

5 de septiembre de 2018 (23:30 CET)
El juez rechaza anular la causa penal contra San Ginés y pedirá que la Fiscalía vuelva a pronunciarse
El juez rechaza anular la causa penal contra San Ginés y pedirá que la Fiscalía vuelva a pronunciarse

El presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, no ha conseguido que se anulen las últimas actuaciones en la causa penal por la incautación de la desaladora de Montaña Roja, en la que continúa así acusado y a la espera de saber si se ordena la apertura de juicio oral. En un auto fechado el pasado 1 de agosto, el juez instructor rechaza el último escrito presentado por San Ginés y adelanta además que solicitará a la Fiscalía que vuelva a pronunciarse.

La defensa del presidente tachaba en ese escrito de "sorprendente" el proceder del magistrado en esta causa y pedía que se anulara "la totalidad de actuaciones desarrolladas" desde que el Ministerio Fiscal solicitó el pasado 31 de mayo "el sobreseimiento provisional". Además, cuestionaba que tras ese escrito el juez se hubiera dirigido a la acusación popular, ejercida por el grupo Podemos en el Cabildo, dándole un plazo para presentar acusación.

Con ello, la defensa de San Ginés sostenía que el juez había "vulnerado" la Ley de Enjuiciamiento Criminal e incluso señalaba que la Justicia no puede ser "rehén de un partido político". Sin embargo, más allá de la "interpretación del precepto" a la que apelaba en ese escrito, el magistrado responde que precisamente es esa Ley de Enjuiciamiento Criminal la que se está siguiendo en este procedimiento. Y en base a ella, concretamente al artículo 783.1, señala que si se ordena la apertura de juicio oral "habrá de darse nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de tres días para que formule escrito de acusación". Es decir, que se volvería a dirigir a la Fiscalía para que presente escrito de acusación o para que renuncie a hacerlo de forma expresa.

 

La retirada de Club Lanzarote tras negociar un convenio con San Ginés


Además, en caso de que se decidiera archivar la causa, esa misma Ley establece que también se debería dar traslado antes "a los directamente ofendidos o perjudicados" para que "comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno". Esto implicaría dirigirse de nuevo a Club Lanzarote, que fue quien interpuso esta querella y que ha venido ejerciendo la acusación particular, aunque decidió retirarse del procedimiento tras negociar un convenio con San Ginés como presidente del Consorcio del Agua, por el que la empresa continúa explotando la desaladora y facturando el agua a los vecinos de Montaña Roja.

Hasta la retirada de la querellante, la Fiscalía había venido sosteniendo que existían indicios suficientes de criminalidad para llevar a juicio tanto a Pedro San Ginés como al secretario del Cabildo, Francisco Perdomo, y al que era gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, que también continúan acusados en la causa. Incluso, solo siete meses antes de pedir el sobreseimiento, la fiscal se había opuesto a los recursos presentados por todos los investigados, que pedían que se anulara el auto que puso fin a la instrucción de la causa e inició el trámite para llevarlos a juicio.

En ese momento, entre los investigados se encontraba también el abogado Ignacio Calatayud, que fue una pieza clave en la incautación como asesor externo de San Ginés, mientras a su vez trabajaba para Canal Gestión, que es la empresa a la que le entregaron después las plantas incautadas. Sin embargo, en contra del criterio de la Fiscalía, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial decidió 'desimputar' a Calatayud, en un auto dictado el pasado mes de febrero por el juez Salvador Alba, que actualmente está suspendido de sus funciones y a la espera de juicio por graves delitos de corrupción en el ejercicio de su cargo.

"Ante la imposibilidad de formular acusación contra quien, según los demás investigados, fue el ideólogo de la operación y en cuyo criterio jurídico como experto en derecho administrativo confiaron el presidente, el secretario y el gerente del Consejo Insular de Aguas, ha de concluirse la imposibilidad de apreciar el plus de antijuridicidad exigido por la doctrina del Tribunal Supremo para entender cometido el delito de prevaricación", señalaba la fiscal asignada al caso, Celia María Asensio, en su escrito pidiendo el sobreseimiento de las actuaciones tras la 'desimputación' de Calatayud. Ahora, no obstante, en caso de que se ordene la apertura de juicio oral la Fiscalía deberá volver a pronunciarse.

 

Precedentes de juicios solo con acusación popular


En su escrito, la defensa de San Ginés también sostenía que la presentación del escrito de calificación por parte de la acusación popular, que es lo que pretendía que se anulara, le ha generado "indefensión" por haberse dado "cobertura a una acusación sin posibilidad ya de ejercer ninguna acción penal". Sin embargo, el juez responde citando jurisprudencia que concluye que "la indefensión únicamente tendrá lugar cuando se haya causado a la parte la pérdida irremisible del derecho a alegar o a probar algo, cosa que no ha ocurrido en el presente caso".

Al respecto, el juez subraya que tras la presentación del escrito de acusación del grupo Podemos, aún no se ha pronunciado siquiera sobre si procede ordenar la apertura de juicio oral. Y es que aunque el magistrado cerró la instrucción concluyendo que hay indicios de delitos de prevaricación y coacciones, el hecho de que solo se mantenga la acusación popular en la causa ?tras la retirada también de Club Lanzarote como acusación particular- plantea un debate jurídico sobre si se puede ir a juicio.

Este mismo debate se abrió en el juicio del caso Nóos, en el que la Fiscalía no formuló acusación contra la infanta Cristina y solo lo hizo la acusación popular. Finalmente, ese caso se resolvió a favor de la acusación popular, que fue la que hizo que la infanta se sentara en el banquillo.

En su auto, contra el que ya no cabe recurso, el juez insiste en que no se ha producido "indefensión" alguna a San Ginés ni al resto de investigados y subraya que si decide ordenar la apertura de juicio oral, será entonces cuando los acusados, "en sus respectivos escritos de defensa", podrán "alegar cuanto tengan por conveniente y proponer los medios de prueba de los que vayan a valerse".

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