EL TSJC CONCLUÍA QUE SE VULNERÓ SU DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El Consorcio intenta eludir el cumplimiento de una sentencia que anuló el despido de un técnico

El fallo tiene más de seis meses y en diciembre el Juzgado le dio cinco días para reincorporar al trabajador, pero el Consorcio de Seguridad y Emergencias volvió a recurrir. Ahora alega que en los presupuestos de 2018 ha eliminado esa plaza

19 de enero de 2018 (14:01 CET)
El Consorcio intenta eludir el cumplimiento de una sentencia que anuló el despido de un técnico
El Consorcio intenta eludir el cumplimiento de una sentencia que anuló el despido de un técnico

"Todos los documentos aportados son documentos de parte interesada y posteriores, que ponen de manifiesto la estrategia del Consorcio y sus entes consorciados, cuya finalidad última es la de no dar cumplimiento al fallo y, por ende, continuar vulnerando derechos fundamentales, haciendo inocua la tutela judicial efectiva reclamada y obtenida por el trabajador". Eso es lo que sostiene la defensa de Guillermo Lasso Hernández, que fue despedido hace dos años como técnico del Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote y que ya ha conseguido una sentencia firme y un auto que anulan su despido y ordenan que sea reincorporado a su puesto de trabajo.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, está fechada el pasado 20 de junio y condenó al Consorcio a la "inmediata readmisión" de este trabajador, "con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 110,80 euros por día". Sin embargo, más de medio año después, este órgano -formado por el Cabildo como socio mayoritario y por los siete ayuntamientos de la isla- sigue sin cumplir el fallo judicial.

Ante este incumplimiento, el trabajador acudió de nuevo a los Juzgados, que volvieron a darle la razón. En un auto fechado el pasado 10 de diciembre, el Juzgado de lo Social Número 1 de Arrecife recordó al Consorcio que "las sentencias deben ser cumplidas" y le dio cinco días de plazo para devolver a su puesto a este técnico, desestimando los argumentos que había planteado la institución para no ejecutar el fallo. 

 

El Consorcio pretende eliminar la plaza


Aunque ese auto se dictó hace ya más de un mes, la sentencia sigue sin cumplirse, ya que el Consorcio lo ha recurrido. Y para hacerlo ha aportado ahora los presupuestos de la entidad para este 2018, que se aprobaron inicialmente en diciembre pero que aún están pendientes de aprobación definitiva. Esos presupuestos pretenden eliminar la plaza que ocupaba este trabajador, por lo que el Consorcio alega que no puede ser reincorporado a un puesto que ya no existe, dado que afirma que las funciones que realizaba se han encomendado ahora a empresas externas. No obstante, este mismo argumento ya había sido rechazado por el Juzgado en el auto de diciembre.

"La eventual externalización del servicio que prestaba no es argumento suficiente que impida la readmisión, especialmente si se tiene en cuenta que el despido del actor no se produjo por causas de carácter organizativo, sino por razones de desatención, ofensas verbales al gerente y trasgresión de la buena fe contractual", señalaba el auto dictado el pasado mes de diciembre, que también desestimaba otros argumentos planteados por el Consorcio para no ejecutar la sentencia.

Concretamente, en la carta de despido se imputaba a este trabajador haber incurrido en "desconsideraciones y ofensas verbales a la figura del gerente" del Consorcio, Enrique Espinosa, y además se le acusaba de "dejadez, desinterés y problemas injustificados en el trato con los Consistorios", con quienes tenía que trabajar para elaborar los planes de autoprotección de cara a la realización de distintos eventos en los municipios.

 

Las "ofensas" al gerente, amparadas por la "libertad de expresión"


Respecto a lo primero, la sentencia del TSJC concluía que las expresiones que utilizó este trabajador contra el gerente, tanto verbalmente en asambleas como por escrito en una carta dirigida al entonces presidente del Consorcio, Echedey Eugenio, estaban "amparadas por la libertad de expresión", por lo que con su despido se "vulneró" este derecho fundamental. Así, aunque señala que "pueden resultar aisladamente hirientes, duras y ofensivas", al llegar incluso a hablar de supuestos delitos, el Tribunal considera que formaban parte de la "línea argumental de defensa" que planteó este trabajador, que ya había recibido advertencias del gerente y denunció entonces estar siendo sometido a una campaña de "acoso".

Las advertencias del gerente a este técnico estaban motivadas por las supuestas quejas que se habían recibido de los ayuntamientos contra él, señalando que generaba problemas para elaborar los planes de autoprotección, hasta el punto de que los ayuntamientos habían dejado de contar con el Consorcio para realizarlos. Sin embargo, la sentencia subraya que esas quejas solo se plasmaron por escrito después de que se le abriera el expediente disciplinario y "previo requerimiento del instructor" de ese expediente. Además, señalaba que esas "imputaciones" se incluyeron en la carta de despido "a los solos efectos de engrosar su contenido, siendo además de genéricas, vagas e imprecisas, carentes de sustento".

A esto, la sentencia añadía que "no existe dato que permita afirmar" que el trabajador "incurriera en desidia en sus funciones entre el 7 y el 25 de septiembre de 2015 que llegara a convertir la situación actual en insostenible", subrayando el escaso tiempo que transcurrió entre la advertencia realizada por el gerente y la adopción de medidas contra él. Y también subrayaba que el expediente que terminó con su despido se le abrió justo después de que este trabajador se dirigiera por escrito a Echedey Eugenio pidiendo que se investigara la actitud del gerente. 

 

"Pasivo" durante dos años ante las supuestas "irregularidades"


Respecto a las acusaciones a este trabajador sobre el desarrollo de su trabajo y su relación con los ayuntamientos, el TSJC cuestionó que "irregularidades tan graves como las que se le imputan no hubieran obtenido contundente respuesta disciplinaria desde un principio, permaneciendo el Consorcio pasivo hasta pasados dos años", por lo que ponía en duda su veracidad.

En cuanto a la negativa a ejecutar la sentencia, el auto dictado en diciembre por el Juzgado subrayaba que en los presupuestos de 2017 seguía contemplándose la plaza de técnico de emergencias, pese a que el trabajador ya había sido despedido desde el ejercicio anterior, por lo que rechazaba también el argumento de que la plaza ya había sido amortizada.

Es ahora, con los presupuestos de 2018, cuando se pretende eliminar esa plaza, aunque varios partidos de la oposición han presentado alegaciones contra esta decisión, que se deberán debatir antes de la aprobación definitiva de las cuentas. Mientras tanto, el Juzgado debe volver a resolver el recurso presentado por el Consorcio, aunque hace más de un mes ya advirtió de que en caso de que "no se proceda a su readmisión o no se haga en debida forma", se adoptarán las medidas previstas en la ley, que podrían incluir sanciones económicas.

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