Condenado por estafa tras cobrar 4.000 euros para hacer unas obras en una vivienda de Arrecife que no ejecutó

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha ratificado una pena de dos años de prisión para el acusado, que además deberá devolver el dinero estafado a la víctima 

18 de noviembre de 2019 (06:47 CET)
Condenado por estafa tras cobrar 4.000 euros para hacer unas obras en una vivienda de Arrecife que no ejecutó
Condenado por estafa tras cobrar 4.000 euros para hacer unas obras en una vivienda de Arrecife que no ejecutó

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha ratificado una condena de dos años de prisión que el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife interpuso a un acusado de estafa tras cobrar 4.000 euros para realizar unas obras en una vivienda de Arrecife que no ejecutó. 

Según se recoge en el fallo, fechado el pasado 9 de julio, el acusado aceptó en marzo de 2017 un encargo de un ciudadano para realizar obras en una vivienda de la capital "sin tener intención de ejecutarlas". Sin embargo, "con el fin de causar engaño" y "lograr que éste efectuara un desplazamiento patrimonial", el acusado le entregó el 24 de marzo un presupuesto por valor de 8.950 euros". 

Así, el 8 de abril la víctima pagó al acusado 4.000 euros en metálico "en concepto de anticipo del pago". Si bien "las obras no llegaron a llevarse a cabo" y el acusado "jamás" le devolvió el dinero entregado, "pese a los múltiples requerimientos realizados" del afectado "directamente o a través de un tercero conocido de ambos". 

Por ello, el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, además de interponer al acusado una pena de años de prisión, le condenó a indemnizar a la víctima en la cantidad de 4.000 euros. Además, acordó deducir testimonio de las actuaciones contra un testigo por la presunto comisión de un delito de falso testimonio.

 

Mensajes de WhatsApp 


Sin embargo, el acusado recurrió dicha sentencia, alegando un "error en la apreciación de las pruebas" y "negando a su vez que existiese estafa al no haberse dado el engaño antecedente, ni dolo o intencionalidad de engañar". Una pretensión que sin embargo ha sido rechazada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, que considera que la convicción alcanzada por la juez de primera instancia es "objetiva e imparcial" y que "no solo se basa en la prueba practicada" sino que "se exterioriza suficiente y razonadamente". 

Al respecto, entre otras cuestiones, en el fallo se hace referencia al contenido de unos mensajes de WhatsApp que fueron aportados como prueba por la acusación pública y  "admitidos por el acusado", de "los que se infiere no solo la existencia del encargo, el adelanto, sino la actitud del apelante en torno a la legítima reclamación del perjudicado de que le devolviere el dinero". 

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