EL FALLO, QUE YA ES FIRME, INCLUÍA LA ORDEN DE DEMOLICIÓN PARCIAL DE LAS CASAS

Compradores de chalets de La Bufona ven rechazado su intento de anular la condena y no evitan el derribo

Presentaron un incidente de nulidad contra la sentencia que condenó a los promotores por un delito contra la ordenación del territorio, alegando que se les tenía que haber dado traslado de las actuaciones

16 de noviembre de 2017 (15:15 CET)
Compradores de chalets de La Bufona ven rechazado su intento de anular la condena y no evitan el derribo
Compradores de chalets de La Bufona ven rechazado su intento de anular la condena y no evitan el derribo

El Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife ha rechazado el incidente de nulidad presentado por una decena de compradores de viviendas de La Bufona, que pretendían evitar el derribo parcial de sus casas pidiendo que se anulara la sentencia que condenó a los promotores de este plan parcial. El fallo, que fue ratificado el pasado 14 de febrero por la Audiencia Provincial y por tanto ya es firme, condenó al arquitecto Federico Echevarría y al constructor Antonio Caro por un delito continuado contra la ordenación del territorio y, además de las penas de prisión, inhabilitación y multa, les impuso también la orden a derribar la parte de las viviendas construida ilegalmente sobre suelo rústico protegido.

Ya en fase de ejecución de esa sentencia, 10 compradores se personaron en el procedimiento interesando la nulidad de las actuaciones, "en concreto del pronunciamiento de condena a la demolición de las obras", ya que sostenían que les afectaba directamente, "al ser ellos los propietarios de las construcciones".

Al respecto, cuestionaban que en ningún momento fueron parte del procedimiento penal –aunque sí fueron citados a declarar como testigos- y pedían que se retrotrajeran las actuaciones hasta la fase de instrucción. En su escrito, que ha sido rechazado por la juez, sostenían que antes de ir a juicio se les tenía que haber dado traslado de las actuaciones, "con el fin de permitir su personación en el procedimiento".

 

Una pretensión "del todo improcedente"


"No se aprecia que se haya producido efectiva indefensión por efectiva vulneración de algún derecho fundamental", sostiene la providencia con la que la juez responde a esta solicitud de los compradores de las casas. Además, señala que es "del todo improcedente pretender la nulidad" de esta sentencia cuando ya ha devenido firme, tras ser confirmada por la Audiencia, y cuando además se ha desestimado también una solicitud de aclaración del fallo, en lo relativo a la demolición de lo ilegalmente construido.

Al respecto, cabe recordar que los dos promotores condenados sostenían que eran los compradores quienes debían costear el derribo, ya que afirman que fueron ellos quienes realizaron las obras sin licencia y ampliaron las viviendas después de adquirirlas, utilizando la parte trasera de las casas para realizar piscinas, pérgolas y ampliación de habitaciones, ocupando suelo rústico protegido. Entre los dueños de esas casas se encuentran la presidenta insular del PP, Ástrid Pérez, y el que entonces era fiscal coordinador de Lanzarote, Miguel Palláres. 

"No se aclara ni especifica cuáles son las obras a demoler toda vez que, como ya hemos indicado por activa y por pasiva, salvo el cerramiento perimetral de la parcela, las obras interiores que no forman parte de la edificación, fueron realizadas por los respectivos propietarios", señalaban los promotores al solicitar una aclaración de la sentencia. Sin embargo, esa solicitud fue rechazada, y también lo ha sido ahora el incidente de nulidad promovido por varios compradores, por lo que la ejecución del fallo seguirá adelante.

Además, a esta orden de derribo dictada en la vía penal se suman también las órdenes de demolición decretadas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, que afectan expresamente a las obras posteriores que se ejecutaron sin licencia, y de las que los promotores responsabilizan a los dueños de las casas.

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