FISCALÍA PIDE 10 AÑOS DE CÁRCEL Y 29 DE INHABILITACIÓN PARA EL MAGISTRADO

El CGPJ suspende de forma cautelar al juez Salvador Alba, que debía juzgar Stratvs y piezas de Unión

La Comisión Permanente ha acordado su suspensión provisional como consecuencia de la apertura de juicio contra él por los delitos de prevaricación, cohecho, falsedad documental, revelación de secretos y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.

19 de julio de 2018 (16:36 CET)
El exjuez Salvador Alba
El exjuez Salvador Alba

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado este jueves la suspensión provisional de funciones de Salvador Alba Mesa, magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y como consecuencia de la apertura de juicio oral contra él por los delitos de prevaricación, cohecho, falsedad documental, revelación de secretos y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.

Hay que recordar que la acusación contra Salvador Alba está relacionada con la entrevista privada que el juez mantuvo en marzo de 2016 con el empresario Miguel Ángel Ramírez, en la que supuestamente conspiró para perjudicar profesionalmente a su compañera la magistrada Victoria Rosell, en aquella fecha candidata al Congreso por Podemos, prometiendo a Ramírez supuesto trato de favor en un proceso penal contra éste, a cambio de que facilitara datos para actuar contra Rosell, hechos por los que el Ministerio Fiscal solicita un total de 10 años de cárcel y 29 de inhabilitación para el juez. 

Así, el Consejo General del Poder Judicial indica que la suspensión será efectiva una vez sea notificada al magistrado y que el acuerdo aprobado por la Comisión se mantendrá hasta tanto recaiga en la causa penal que se sigue en su contra ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.

Junto a la suspensión, el Consejo insta al presidente de la Audiencia de Las Palmas a tomar las medidas necesarias para solventar la situación en que se encuentren los procedimientos en los que Alba haya intervenido y todavía no haya fallado, como es el caso Faycán. 

 

Caso Stratvs y Caso Unión 


Se da la circunstancia también de que Alba es quien debía juzgar las principales causas de corrupción que siguen pendientes de juicio en Lanzarote, entre ellas algunas de las piezas principales del caso Unión, así como la pieza central del caso Stratvs, no sólo como uno de los tres miembros de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial que presidirá esos juicios, sino también como ponente de algunas de esas sentencias. 

En el caso Stratvs, el magistrado ya tuvo una controvertida intervención hace algo más de un año, cuando estimó un recurso del empresario Juan Francisco Rosa y levantó la medida cautelar de cierre de la bodega, que había sido ordenada por la juez instructora. En aquel momento, el contenido de su auto llevó a la acusación popular, representada por Transparencia Urbanística, a pedir que fueran recusados en esta causa tanto él como sus compañeros de Sala.

 

Inadmisión del incidente de recusación presentado por Alba 


El CGPJ explica en un comunicado que, en el trámite de alegaciones que les fue concedido, la Fiscalía informó a favor de acordar la suspensión provisional, mientras que el magistrado se opuso a esta medida en un escrito en el que, tras recusar al presidente y a los vocales del CGPJ, alegó la nulidad de la notificación practicada para evacuar el trámite de audiencia, la falta de firmeza del auto de apertura de juicio oral y su situación de incapacidad laboral.

La Comisión Permanente ha acordado inadmitir el incidente de recusación, que Alba sustentaba en el hecho de haber interpuesto un recurso contencioso-administrativo por la supuesta inactividad del Consejo al no haber exigido a la Sala de Gobierno del TSJ de Canarias la aprobación de las normas de reparto de su Sala de lo Civil y Penal.

La Permanente ha considerado que, aparte de "incumplir los requisitos formales", por cuanto Alba ni siquiera cita en qué causa legal de abstención o recusación se sustenta su petición, el incidente incurre en "un error de hecho", ya que el CGPJ tomó conocimiento el 27 de enero de 2015 de las normas de reparto de la citada Sala, que han estado vigentes hasta la aprobación el pasado 19 de junio de otras nuevas, de las que a su vez el órgano de gobierno de los jueces tomó conocimiento el 10 de julio.

En cuanto a la supuesta nulidad de la notificación del trámite de audiencia, por haberse cursado más allá del plazo de diez días establecido por la ley y realizarse por una fuerza policial, la Permanente explica que se intentó notificar a Alba primero por la letrada de la Administración de Justicia de la Secretaría de la Audiencia de Las Palmas y más tarde mediante un servicio de mensajería postal, "siendo todos los intentos ?hasta ocho- infructuosos, por lo que hubo que recurrirse a la colaboración de la Comisaría Local de la Policía Nacional de Telde".

Respecto a la supuesta falta de firmeza del auto de apertura de juicio oral, el Consejo señala que la propia resolución "informa de manera explícita que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, lo que quiere decir que es firme en el extremo que acuerda la apertura de juicio oral por cinco distintos delitos que se dice allí habría cometido (Alba) en el ejercicio de su cargo". 

 

Le reprocha su viaje a Maldivas estando de baja médica 


Por último, y en relación con el hecho de que el magistrado esté de baja laboral, la Permanente afirma que la ley exige que la suspensión se ejecute de manera inmediata tras la apertura de juicio oral, ya que esta situación de baja no impide a Alba "participar en las juntas de magistrados e, incluso, acceder al órgano jurisdiccional a pesar de abrírsele juicio oral por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, comprometiéndose de esta manera tanto la finalidad de evitar que un miembro de la Carrera Judicial encausado en un juicio penal pueda participar en el ámbito de lo que permiten las funciones jurisdiccionales como la imagen con la que el Poder Judicial debe aparecer ante la sociedad en un Estado Social y Democrático de Derecho". 

"No sería menor el demérito que para esta imagen se produciría si la baja que trae causa de una patología que incapacita al magistrado para su trabajo, pero no para acometer un viaje transoceánico a las islas Maldivas, igualmente amparase la inefectividad de la medida cautelar que directamente la ley impone, como consecuencia de su juicio por distintos delitos en el ejercicio de su cargo judicial", añade la Permanente.


Caso Faycán 


En su escrito de alegaciones, Alba también advertía de que, de ser suspendido, no podría presentar la ponencia de sentencia en la causa penal conocida como "caso Faycán" una vez reciba el alta médica.

La Comisión Permanente señala, a este respecto, que las distintas situaciones en las que se encuentren los procedimientos en los que el magistrado haya intervenido y todavía no haya fallado deben ser solucionadas de acuerdo con las normas recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que insta al presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas a que adopte, "con carácter de urgencia, las medidas necesarias" para solventar esas situaciones. Esas medidas deberán ser comunicadas a la mayor brevedad al Servicio de Inspección del CGPJ, que efectuará seguimiento de las causas hasta su finalización. 

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