DEBERÁN READMITIRLA Y PAGARLE SUELDOS ATRASADOS Y UNA INDEMNIZACIÓN

Los CACT, condenados por el despido de una trabajadora que encadenó 15 contratos "fraudulentos" en 4 meses

La sentencia concluye que hubo una "cesión ilegal de trabajadores" al recurrir a una ETT para cubrir "necesidades estructurales y permanentes de la empresa". Además, anula el despido señalando que fue una represalia

9 de octubre de 2018 (23:11 CET)
Los CACT, condenados por el despido de una trabajadora que encadenó 15 contratos fraudulentos en 4 meses
Los CACT, condenados por el despido de una trabajadora que encadenó 15 contratos fraudulentos en 4 meses

El Juzgado de lo Social Número 3 de Arrecife ha condenado a los Centros Turísticos y a la empresa Activa Trabajo Canarias ETT a readmitir a una trabajadora, a pagarle todos los salarios desde la fecha de su despido ?que se produjo hace más de un año-, y a abonarle una indemnización de 6.251 euros por "daños morales". 

La sentencia, fechada el pasado 28 de septiembre, concluye que hubo una "cesión ilegal de trabajadores" por parte de los CACT, al recurrir a una empresa de trabajo temporal para cubrir "necesidades estructurales y permanentes de la empresa". Además, declara nulo el despido porque se produjo como "represalia", cuando esta trabajadora, vinculada a Las Kellys y afiliada a Sindicalistas de Canarias, acudió al Semac en defensa de sus derechos laborales.

La afectada fue contratada por primera vez el 4 de mayo de 2017 para prestar servicios como limpiadora a través de una ETT. Ese primer contrato era de 10 días, pero nada más terminar fue contratada de nuevo por 9 días más, en una situación que se prolongó durante meses. En total, según señala la sentencia, llegó a encadenar hasta 15 contratos en menos de cuatro meses, algunos de un solo día y otros de hasta 20. El 11 de agosto de 2017, justo antes de iniciarse la huelga en los CACT, esta trabajadora acudió al Semac pidiendo un acto de conciliación para reclamar su condición de trabajadora fija "derivada de cesión ilegal". Sin embargo, no solo no hubo acuerdo sino que no volvió a ser contratada.

 

Podrá incorporarse a la plantilla de los CACT


"Ninguna de las codemandadas ha justificado y mucho menos acreditado el por qué en esta ocasión no se volvió a llamar a la trabajadora demandante para una nueva contratación, sobre todo si tenemos en cuenta que en menos de cuatro meses la actora había encadenado un total de quince contratos temporales", señala la sentencia.

Además, subraya que "la prueba practicada pone de relieve que la decisión empresarial fue una inmediata y directa reacción a la manifestación de la trabajadora, exenta de otra justificación, puesto que no se ha acreditado que se produjeran cambios relevantes en la actividad de la usuaria o de la propia empresa de trabajo temporal".

En cuanto a los CACT, concluye que recurrieron a una "contratación fraudulenta", ya que no fue contratada para atender una necesidad puntual sino para cubrir "necesidades estructurales y permanentes de la empresa". Por eso, la sentencia ordena la "readmisión inmediata" de esta trabajadora, señalando que podrá elegir si regresa a Activa Trabajo Canarias como indefinida o si se incorpora directamente a la plantilla de los Centros Turísticos como "personal laboral de naturaleza indefinida".

 

Contratación temporal para "necesidades permanentes"


En su defensa, desde la Epel de los Centros Turísticos alegaron que necesitan acudir a la contratación temporal cuando "existe desproporción entre el trabajo a realizar y el personal del que se dispone", especialmente "dada su condición de sector público, al tener limitada la contratación de la plantilla". Sin embargo, el Juzgado concluye que las pruebas aportadas durante el juicio demuestran lo contrario, ya que solo una pequeña parte de esos contratos fueron para atender situaciones puntuales, como cubrir las obras sindicales de un trabajador.

"La mayor parte de dicha contratación temporal está destinada a cubrir tanto necesidades estructurales de la empresa, como son las vacaciones, días de descanso, asuntos propios y bajas de la plantilla fija de la Epel CACT, como permanentes", señala la sentencia. Al respecto, en contra de lo alegado por los Centros Turísticos, sostiene que "no se puede sostener que los diferentes eventos organizados en el Monumento al Campesino o Jameos del Agua (como comuniones o comidas numerosas) se escapaban de la previsión organizativa de la empresa", que precisamente tenía un contrato con un turoperador para almuerzos para grupos.

En cuanto a la necesidad de "respetar los procedimientos legalmente exigibles para ocupar puesto de trabajo" en la administración pública, la sentencia considera que tampoco sirve como justificación en este caso. "No es que la demandada acuda a la contratación eventual para cubrir vacantes que requieran de un nombramiento inmediato, sino de la utilización de la contratación temporal para atender a necesidades permanentes de la entidad, como son los diferentes eventos contratados y que no se pueden considerar como aumentos ocasiones de tareas", insiste.

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