LOS DOS CONDENADOS DEBERÁN CORRER CON LOS GASTOS DE LA DEMOLICIÓN

La Audiencia rebaja las penas de La Bufona pero confirma el delito y la orden de derribo

Ha realizado un nuevo cálculo de las penas aplicando como atenuante "muy cualificada" las dilaciones indebidas en el procedimiento. Caro y Echevarría pedían que los compradores pagaran el derribo

21 de febrero de 2017 (15:57 CET)
La Audiencia rebaja las penas de La Bufona pero confirma el delito y la orden de derribo
La Audiencia rebaja las penas de La Bufona pero confirma el delito y la orden de derribo

El juicio contra los promotores de 14 viviendas ampliadas ilegalmente en La Bufona ya tiene sentencia firme. La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la condena dictada en primera instancia contra el arquitecto Federico Echevarría y el constructor Antonio Caro por un delito continuado contra la ordenación del territorio, aunque ha rebajado aún más las penas para ambos. El motivo es que ha realizado un nuevo cálculo por las dilaciones indebidas en la tramitación de este procedimiento, cuya instrucción comenzó hace 17 años.

El nuevo fallo, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia y fechado el pasado 14 de febrero, impone a los dos acusados una pena de dos meses de prisión, que podría ser sustituida por una multa de 1.200 euros, además de otra multa de 1.200 euros, así como tres meses menos un día de inhabilitación especial para la profesión de promotor o constructor. La propia sentencia llega a calificar de "puramente simbólica, por no decir ridícula" esta pena, que han aplicado "en su límite máximo", dentro del margen que marca el Código Penal, al aplicar la significativa rebaja por dilaciones indebidas "muy cualificadas".

Además, la nueva sentencia confirma también la orden de derribo parcial de las viviendas, que fueron ampliadas ocupando suelo rústico de protección. Entre los propietarios de esas casas se encuentran el ex fiscal coordinador de Lanzarote, Miguel Pallarés, y la presidenta insular del PP, Ástrid Pérez.

 

Pedían que los dueños de las casas pagaran el derribo


En su recurso, los acusados pedían que fueran los propietarios quienes, en caso de no anularse la condena, asumieran el coste del derribo, ya que les señalan a ellos como responsables de las "obras menores" realizadas en suelo rústico tras la venta de las casas. "En el peor de los casos, (los promotores) únicamente vendrían obligados a tirar el muro de cerramiento de las parcelas", sostenía la defensa, ya que "es lo único que considera que ha quedado acreditado que realizaron".

Incluso, apuntaba a una "posible nulidad de las actuaciones, para traer a la causa a los propietarios como responsables civiles". Sin embargo, la sentencia responde que "dicha petición es extemporánea y no tiene sustento alguno en la prueba practicada" durante la instrucción y en la vista oral. En ese juicio, varios compradores reconocieron que ejecutaron las obras cuando ya habían adquirido las casas, aunque aseguraron que la parte trasera, que es la que ocupa suelo protegido, estaba "totalmente cerrada o vallada". Incluso, uno de ellos declaró que ya estaba hecho "el hueco de la piscina", y otros explicaron que esas obras complementarias las contrataron con mismos promotores que ejecutaron y les vendieron las casas, es decir, con los dos acusados.

"Debemos tener muy en cuenta que el lugar donde se acomete dicha construcción" es "suelo calificado como suelo rústico de valor natural ecológico el jable, de especial protección según el Plan Insular", recuerda el fallo, señalando que las obras ilegales se realizaron en un lugar "con los más altos niveles de protección frente a conductas como la enjuiciada". Además, subraya que ha resultado imposible la legalización de esas obras, lo cual ha sido valorado al dictar esta sentencia, ya que deben ser legales e ilegalizables para que haya condena.

 

Atenuante "muy cualificada" por las dilaciones indebidas


En cuanto a la rebaja aplicada en las penas, cabe recordar que el primer fallo, dictado en enero de 2016 por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, imponía a los dos acusados seis meses de prisión "menos un día", una multa de 3.600 euros a cada uno y un año de inhabilitación. Sin embargo, la Audiencia considera que ese cálculo no se ajusta a la aplicación de la atenuante "muy cualificada" de dilaciones indebidas, que se reconocía en la propia sentencia de primera instancia.

Al respecto, el nuevo fallo recuerda que un delito contra la ordenación del territorio se castiga con penas de seis meses a tres años de prisión y, aplicando la rebaja en un grado, si fuera una atenuante simple, le condena solo podría ir tres a seis meses de cárcel. Sin embargo, al haberse aplicado la atenuante muy cualificada, hay que rebajar otro grado más, por lo que el posible castigo iría de un mes y medio a tres meses menos un día.

Además, al ser una pena inferior a tres meses, recuerda que puede ser sustituida por el pago de una multa, "sin perjuicio de la posible suspensión" del ingreso en prisión. Y en este caso, fija la posible multa "sustitutiva" en 1.200 euros.

 

Descarta la petición de nulidades


Al igual que ocurre con otras causas penales, los dos acusados habían invocado distintas causas de nulidad, tanto en la instrucción como en la sentencia de primera instancia, que han sido rechazadas por la Audiencia Provincial. Así, concluye que ni se vulneraron derechos de los acusados ni hay causa de nulidad alguna. Y tampoco habían prescrito los delitos, como sostuvieron las defensas.

En su recurso contra la primera sentencia condenatoria, los acusados alegaban entre otras cosas que no se tuvo en cuenta el informe que aportaron en el juicio, elaborado por un técnico del Cabildo de Lanzarote, que según ellos demostraba que no se trataba de suelo rústico protegido. Al respecto, la Audiencia recuerda que ese informe "no tiene en cuenta que es el Plan General de Arrecife la figura que clasifica, categoriza y califica el suelo".

Además, subraya que la sentencia ni siquiera ha valorado todas las sentencias dictadas ya en la vía contencioso administrativa, que han declarado ilegales esas obras, precisamente por asentarse sobre suelo rústico protegido. Al respecto, recuerda que no siempre es necesaria "la práctica de la totalidad de la prueba interesada" y que, en este caso, "el fallo se funda en informes técnicos del Gobierno de Canarias y la Apmun". De hecho, la propia Agencia dictó hace años una orden de derribo sobre esas casas, aunque todavía no se ha ejecutado.

Respecto al técnico que emitió el informe del Cabildo, Gustavo Navarro, cabe recordar que el pasado mes de enero el Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife decidió abrir diligencias penales contra él. Atendía así una denuncia presentada por Gonzalo Murillo, que es también el denunciante del caso de La Bufona, y que sostiene que Navarro emitió una certificación urbanística "falsaria" sobre el suelo en el que se asientan esas casas, sin tener además competencias para ello.

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