La Audiencia ratifica tres años y medio de cárcel por atracar con un cuchillo un supermercado de Mozaga

El acusado pidió que se le aplicara la eximente de drogadicción alegando problemas con el alcohol, la cocaína y el juego, pero la sala ha rechazado su recurso confirmando la condena

5 de noviembre de 2019 (10:41 CET)
La Audiencia ratifica tres años y medio de cárcel por atracar con un cuchillo un supermercado de Mozaga
La Audiencia ratifica tres años y medio de cárcel por atracar con un cuchillo un supermercado de Mozaga

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha ratificado una condena de tres años y medio de prisión que el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife interpuso a un acusado de atracar con un cuchillo un supermercado de Mozaga, al desestimar un recurso de su defensa. 

Los hechos, según se recoge en la sentencia, tuvieron lugar el 29 de noviembre de 2018 en el supermercado Simply, al que el acusado accedió sobre las 12:20 horas de aquel día y "obrando con ánimo de enriquecimiento ilícito y con la intención de causar temor" a la cajera del supermercado, "se acercó a ella y mientras le colocaba un cuchillo en el costado, le indicó que abriera la caja registradora".

Ante ello, la cajera procedió a su apertura, apoderándose el acusado "de 215 euros que se hallaban dentro de la caja". Sin embargo, "antes de abandonar el local, el acusado apretó más el cuchillo contra el costado" de la cajera y "le dijo 'no vayas a llamar en tres segundos porque si lo haces volveré y te lo clavo'".  

Por ello, el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife condenó al acusado por un delito de robo con violencia aunque aplicó la circunstancia atenuante de drogadicción, ya que consideró probado que, en el momento de la comisión de los hechos, "estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes que mermaba sus facultades volitivas e intelictivas". Además de una condena de tres años y medio de prisión, le impuso una indemnización para la propiedad del supermercado de 215 euros, que es la cantidad que sustrajo del mismo. 

 

Alegó problemas con el alcohol, la cocaína y el juego


Sin embargo, el acusado recurrió dicho fallo, ya que su pretendía que se le aplicara la eximente de drogadicción y la atenuante de arrepentimiento. Una pretensión que ha sido rechazada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial. "No se aportan por el recurrente datos fácticos que cuestionen la conclusión a la que llega la magistrada de instancia y que justificaría un tratamiento inadecuado de las circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal", señala la sala en un fallo fechado el pasado 29 de julio. 

A tal respecto, apunta que la magistrada de instancia consideró que "no aparece probado que en el momento de la comisión de los hechos, las adicciones a las sustancias estupefacientes, el alcohol o ludopatía que refiere el acusado fueren de tal intensidad que determinaran la anulación de su imputabilidad, puesto que no consta informe alguno del que resulte o pueda inferirse tal extremo". 

Ademas, apunta que aunque "el acusado relata los hechos poniendo de manifiesto que los cometió debido a sus problemas con el alcohol, la cocaína y el juego y que el dinero que sustrajo se lo gastó en comprar cocaína" no relata que no comprendiera el ilícito que cometía". 

En cuanto a que se le aplique la atenuante de arrepentimiento, la sala afirma que "no es sino hasta el momento en el cual se le toma declaración en Comisaría, cuando el sujeto ya ha sido identificado a través de las cámaras de seguridad del establecimiento, tras su detención, cuando el mismo se reconoce como autor del robo, acción ésta que en modo alguno puede subsumirse en el citado concepto de la atenuante, puesto que el procedimiento ya se dirigía contra el acusado".

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