SE ACORDÓ SUSPENDER LA PENA EN PRIMERA INSTANCIA Y LA AUDIENCIA LO HA DENEGADO

La Audiencia ordena el ingreso en prisión de un condenado por amenazar y coaccionar a cinco personas

La principal víctima es una mujer, a la que realizó multitud de llamadas y envió numerosos mensajes llegando a amenazarla de muerte, aunque también envió correos electrónicos a un guardia civil "con ánimo de atemorizarle"

10 de febrero de 2019 (21:28 CET)
La Audiencia ordena el ingreso en prisión de un condenado por amenazar y coaccionar a cinco personas
La Audiencia ordena el ingreso en prisión de un condenado por amenazar y coaccionar a cinco personas

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha ordenado el ingreso en prisión de un hombre que fue condenado a dos años y nueve meses de cárcel por dos delitos de amenazas y hasta cuatro faltas de coacciones cometidas contra una mujer y otras cuatro personas, entre ellos un agente de la Guardia Civil. Tras la condena, el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife suspendió el ingreso en prisión a cambio de que cumpliese 15 meses de trabajos para la comunidad, pero la Audiencia anulo el pasado 31 de de julio esa decisión.  En el auto se recoge que el procesado debe también cumplir otros 345 días de prisión por el "incumplimiento del pago" de las penas de multa a las que también fue condenado y por "no haber satisfecho" tampoco las indemnizaciones que debía abonar por valor de 6.703 euros, aunque según fuentes judiciales ya ha pagado. 

Según señala la Audiencia, desde marzo de 2014 hasta junio de 2016, el acusado acudió en hasta cuatro ocasiones al domicilio de una mujer residente en Costa Teguise, pese a que se le había impuesto la medida cautelar de prohibición de acercarse o comunicarse con ella. Además, realizó "multitud de llamadas telefónicas" desde una cabina de Asturias y le envió numerosos mensajes por WhatsApp y por correo electrónico, en los que llegó a amenazarla de muerte a ella y a una tercera persona. 

"Si mañana no estoy detenido lo vas a lamentar mucho y yo también. Te lo digo serio, esto va a terminar así, me vas a denunciar quieras o no, has tenido muchas oportunidades ya de hacerlo, pero me obligas a ir a más, continuamente... voy a tener que resultarte un verdadero problema para poder terminar esto de una vez... No quiero que esto acabe bien, no me parece bien... Si mañana no estoy detenido, lo vas a lamentar mucho. Si me sueltan en dos días también", decía en uno de ellos. 

"Solo sé que si voy a Lanzarote otra vez... esta vez el delito será mayor" y "También podría matarte", advertía en otros correos electrónicos, en los que también hablaba de "arrancarle la cabeza con gusto", entre otras múltiples amenazas, lo que provocó que ésta sufriera "una angustia prolongada, con una importante alteración en sus relaciones sociales y un trastorno de estrés postraumático de intensidad moderada". 

 

Envió 31 correos electrónicos a un guardia civil para "atemorizarle"


El acusado también realizó "multitud de llamadas telefónicas" a otras tres personas y envió "un total de 31 correos electrónicos" a un agente de la Guardia Civil "con ánimo de atemorizarle", entre los que se destacan dos en la sentencia. "Lo de matarte no sé...pero que voy a acabar yendo a Lanzarote a reventarme a hostias contra todos ustedes...me parece a mí que va a ser un hecho", manifestaba en uno de ellos, mientras el otro decía "Os voy a rebanar el cuello a todos", lo que causó en el agente "el temor de que pudiera hacerlo". 

Dos meses después de que comenzara a realizar las primeras llamadas y mensajes, en concreto el 5 de mayo de 2014, el acusado ingresó en prisión provisional, pero salió el 12 de junio del mismo año y desde entonces continuó con sus amenazas hasta que el 24 de junio volvió a ingresar en prisión provisional hasta la celebración del juicio, tras el que fue condenado a dos años y 9 meses de prisión por quebrantamiento de condena, así como se le impusieron un total de cinco multas, una por el delito de quebrantamiento de condena, tres por faltas continuadas de coacciones y otra por un delito leve de amenazas. 

 

Una aplicación "errónea" del Código Penal 


Sin embargo, a pesar de que la condena de cárcel era superior a dos años y de que el acusado contaba con antecedentes penales, pues al menos se señala una condena firme también por quebrantamiento que se le impuso en abril de 2015, el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife acordó en marzo de 2018 suspender el cumplimiento de la pena privativa de libertad a cambio de que el condenado cumpliese 15 meses de trabajos para la comunidad y que no volviera a delinquir en el plazo de cuatro años, decisión que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial anuló el pasado mes de julio, ordenando el ingreso en prisión del condenado tras un recurso presentado por la principal víctima. 

Además de considerar que "no procede la suspensión de las penas por sus antecedentes penales y por la peligrosidad que revela al haber sido condenado no por uno, sino por multitud de delitos" y que "no ha satisfecho ni la indemnización fijada a las víctimas ni las penas de multa con las que se conformó", la sala recuerda que el nuevo Código Penal "no permite la suspensión de la pena si ésta tiene una duración superior a los dos años" y en "el presente caso es superior". Así, considera que la juez de primera instancia aplicó "erróneamente" el Código Penal y considera que "el condenado debe cumplir la condena impuesta" acordando su ingreso en prisión. 

Así, el procesado deberá cumplir la pena de dos años y nueve meses, pero también otros 345 días de prisión por no haber pagado las multas ni la indemnización que le fueron impuestas, aunque la Audiencia Provincial le abona tres días por las 25 comparecencias que tuvo que hacer en los Juzgados.

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