SE PERSONÓ EN LA PIEZA SEPARADA DEL CASO YATE POR DELITOS DE MALVERSACIÓN

La Audiencia expulsa a AJJA de la causa contra Fernández Camero al ver indicios de "intereses espurios" 

La polémica Asociación de Juristas Jiménez de Asúa ya ha sido apartada de otros procedimientos, en los que entró intentando dilatar las causas y actuando contra los jueces

4 de febrero de 2019 (20:41 CET)
La Audiencia expulsa a AJJA de la causa contra Fernández Camero al ver indicios de intereses espurios 
La Audiencia expulsa a AJJA de la causa contra Fernández Camero al ver indicios de intereses espurios 

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha decidido expulsar a la polémica Asociación de Juristas Jiménez de Asúa (AJJA) de la causa abierta contra el abogado Felipe Fernández Camero por malversación de caudales públicos del Ayuntamiento de Yaiza. Al igual que ha hecho en otras causas, la asociación pidió personarse como acusación popular cuando la instrucción ya estaba cerrada y cuando ya se habían presentado incluso los escritos de acusación en esta pieza separada del caso Yate, en la que hay cuatro acusados.

Ahora, en un auto fechado el pasado 30 de enero, la Sección Sexta de la Audiencia revoca la decisión que adoptó en el año de 2015 el Juzgado de Instrucción, permitiendo la personación de AJJA, y da así la razón a los recursos que habían presentado tanto el Ministerio Fiscal como la otra asociación que ejerce la acusación popular, Transparencia Urbanística.

En su resolución, la Audiencia Provincial recuerda que la Asociación de Juristas Jiménez de Asúa -a la que la Fiscalía se llegó a referir como un posible "caballo de Troya con intereses bastardos"-,  ya ha sido expulsada de otras causas por los mismos motivos. Y aunque apunta que en algunos casos ha conseguido resoluciones de la Audiencia favorables a su personación, afirma que la cuestión "se encuentra últimamente resuelta y resulta ser consecuente con todos los indicios de personación extemporánea e intereses espurios que denuncia el Ministerio Fiscal en su recurso".

 

"Un fin meramente dilatorio"


En ese recurso, la Fiscalía sostenía que la personación de AJJA tenía "un fin meramente dilatorio en el procedimiento" y señalaba los "fines espurios que rodean su actuación", por lo que sostenía que "carece de legitimación procesal para erigirse en acusación particular, amén de no haberse comprobado por los jueces de instrucción si hay identidad o protección entre la asociación cuya personación se pretende y los acusados". De hecho, tal como ha venido publicando en los últimos años La Voz de Lanzarote, existen vínculos entre esta asociación y algunos de los acusados contra los que supuestamente se han intentado personar.

"Ahora veremos si de verdad ejerce la acusación. Igual le quitamos la careta", señaló el fiscal Javier Ródenas en la vista para resolver las cuestiones previas de una de las causas en las que llegó a personarse la asociación, por la pieza que dio origen al caso Unión. En esa vista, el abogado de AJJA, que ni siquiera había presentado un escrito de acusación propio, solo intervino para posicionarse junto a la defensa del principal acusado, Luis Lleó, pidiendo que se anulara una de las pruebas en su contra.  

Además, en respuesta al fiscal, el letrado negó que la asociación tuviera relación con Lleó, aunque lo cierto es que uno de los letrados que ha intervenido en nombre de AJJA, Juan David García Pazos, empezó siendo abogado de Luis Lleó, a quien representó al menos en una vista al inicio de esta causa. A esto se suman los propios pasos que ha ido dando la asociación, que se creó en Gran Canaria pero que ha centrado su actividad en Lanzarote, donde antes incluso de estar formalmente constituida empezó a personarse en distintas causas de corrupción que ya estaban prácticamente cerradas para ir a juicio. Desde entonces, ha centrado su actividad en cargar contra jueces y fiscales y en alinearse con las tesis de los acusados contra los que dice querer actuar.

 

"Resultan evidentes los hitos que señala el Ministerio Fiscal"


"Resultan evidentes los hitos de la personación de AJJA que señala el Ministerio Fiscal en su recurso, así como la utilización de una fórmula desordenada en los procedimientos en los que pretende intervenir", señala la Audiencia Provincial en este nuevo auto, que vuelve a expulsar a esta asociación de una causa. En este caso, la resolución subraya que la solicitud de personación se produjo cuando ya se había formulado acusación por parte de la Fiscalía, que incurrió en defectos procesales que después tuvo que subsanar, que ni siquiera se le exigió fianza y que se dedicó a "formular reproches al instructor de causar dilación indebida en el dictado del auto de apertura de juicio oral para perjudicarles".

De mismo modo, considera que hay "apariencia" de que la asociación se constituyó "ad hoc para pedir la personación" en éste y en otros procedimientos, y también cuestiona la "descripción genérica" de sus fines, "como si lo que pretendiese realmente es controlar la labor del Ministerio Fiscal", además de su "ausencia de pretensión acusatoria", pese a que supuestamente pretendía ejercer la acusación popular.

"A ello se une la evidente ausencia de interés alguno por parte de la asociación en participar en la instrucción de la causa, en un proceso que data de 2012, resultado que la notoriedad y difusión pública del asunto penal que ha sido manifiesto desde su iniciación, con múltiples detenciones y registros encontrándose investigando casos de corrupción en un concreto municipio, y decide personarse tras los escritos de acusación y en aras a retrotraer las actuaciones en la medida de lo posible", añade el auto.

 

Una asociación "meramente instrumental" y "sin interés legítimo"


Además, la resolución reproduce otra dictada en diciembre de 2015 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que ya expulsó a AJJA de otra causa señalando que sus pretensiones no son "asumibles en un estado democrático de derecho". "La acción popular no puede erigirse en mecanismo de control sobre el poder judicial, pues su sentido y su razón de ser se traduce en un derecho del ciudadano a instar la acción misma en los tribunales, no en actuar como garante de éstos", señalaba ese auto.

Del mismo modo, ya entonces la Audiencia advertía de que en aquella causa, AJJA también había pedido personarse de forma extemporánea, "condicionando luego sobremanera" el procedimiento, "instando la práctica de diligencias que necesariamente han de alargar la causa, y lo que resulta más sustancial, formalizando pretensiones acusatorias al margen de cuál sea el criterio de la acusación pública".

A esto añadía además la ausencia de un "interés legítimo" para intervenir en la causa y apuntaba que la asociación era "meramente instrumental" y que no había acreditado qué intereses pretendía defender. "Se limitan a un ideario genérico que bien puede esconder intereses diversos a la pura defensa de lo que se proclama en un ámbito tan sensible como lo es el procedimiento penal", advertía hace ya más de tres años ese auto.

 

La causa lleva más de tres años a la espera de juicio


La causa de la que ahora ha sido expulsada la Asociación de Juristas Jiménez de Asúa se inició como una pieza separada del caso Yate. Durante la instrucción de esa causa por la concesión masiva de licencias ilegales en Playa Blanca, Fernández Camero estuvo imputado como presunto "cerebro" e inductor de la conducta delictiva del ex alcalde, José Francisco Reyes, aunque su imputación se terminó archivando, al no existir pruebas de ese asesoramiento urbanístico al ex alcalde. Sin embargo, precisamente al no encontrar documento alguno que acreditara ese asesoramiento, el fiscal Ignacio Stampa pidió abrir una nueva investigación por presunta malversación de caudales, ya que Camero había estado recibiendo pagos fijos mensuales del Ayuntamiento en concepto de "servicios de asesoramiento". 

En total, según la Fiscalía, Camero habría cobrado cerca de un millón de euros, algunos por servicios no prestados y otros al margen del procedimiento legal. Junto a Camero, en el banquillo se sentarán el ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, el ex secretario municipal, Vicente Bartolomé Fuentes (apartado del cargo por otra condena anterior), y el funcionario Antonio Fernández Martín, que durante un tiempo actuó como secretario-interventor del Ayuntamiento.

En el escrito de acusación, que fue presentado en julio de 2015, la Fiscalía pide 6 años de prisión y 10 de inhabilitación para Fernández Camero, como autor de un delito continuado de malversación, otro de falsedad en documento mercantil y uno más de prevaricación, en este último caso en calidad de inductor. La misma pena de 6 años de cárcel y 10 de inhabilitación pide para el ex alcalde y para el ex secretario, por los delitos de malversación y prevaricación. En cuanto a Antonio Fernández Martín, le pide en total 5 años y medio de cárcel y 9 de inhabilitación por malversación, prevaricación y falsedad en documento oficial.

Además de esta causa -en la que se ordenó la apertura de juicio oral en noviembre de 2015, pero que más de tres años después sigue sin tener fecha-, Fernández Camero está imputado también en una pieza del caso Unión, por su etapa como secretario de Arrecife bajo la Alcaldía de María Isabel Déniz. Esa pieza de Unión, que también está pendiente de juicio, se centra fundamentalmente en el contrato de Arrecife con Urbaser y en los pagos que recibió esta empresa a cambio de presuntos sobornos. En ella, Camero está imputado por presuntos delitos de cohecho y alteración de concursos públicos.

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