RESPONDE A LA FISCALÍA Y NIEGA QUE HAYA "CAMBIADO SORPRESIVAMENTE DE CRITERIO"

La Audiencia permite reabrir Stratvs apelando ahora a la "proximidad" del juicio y al "daño económico"

Rechaza los recursos de la Fiscalía y de la acusación popular contra el auto dictado en diciembre por Salvador Alba, aunque ahora evita entrar en el fondo del asunto y precisa que no supone "ponderar las pruebas", que se analizarán en la vista oral

4 de julio de 2017 (01:34 CET)
La Audiencia permite reabrir Stratvs apelando ahora a la "proximidad" del juicio y al "daño económico"
La Audiencia permite reabrir Stratvs apelando ahora a la "proximidad" del juicio y al "daño económico"

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha rechazado los recursos que presentaron el Ministerio Fiscal y la acusación popular y ha confirmado el auto dictado el pasado mes de diciembre por esta misma Sección, concretamente por el juez Salvador Alba, levantando la medida cautelar de cierre de Stratvs. En su nueva resolución, los magistrados solo hacen referencia a los plazos "temporales" que deben regir una medida cautelar y sostienen que "las circunstancias han cambiado sensiblemente" con respecto a diciembre de 2013, cuando la juez instructora ordenó el cierre cautelar de Stratvs.

"La instrucción ha concluido, han transcurrido casi cuatro años y el juicio oral está próximo a celebrarse", señala el auto, justificando así su decisión de permitir la reapertura. "Ello sin ponderar, en modo alguno, las pruebas que ya, como documental o pericial, obran en autos, valoración que debe hacerse en el momento del juicio oral", precisa. Sobre esos juicios, cabe recordar que uno ya se celebró hace dos semanas y está a la espera de sentencia y el otro, que es el principal, sigue pendiente de que esta misma sección fije fecha para la vista.

"Es aventurado afirmar que este tribunal ha cambiado sorpresivamente de criterio", señala el nuevo auto de la Sección Sexta, respondiendo así a la Fiscalía. Y es que en su recurso, el Ministerio Fiscal recordaba que esta misma Sección de la Audiencia rechazó en 2014 el primer recurso de Juan Francisco Rosa contra el cierre cautelar de la bodega. En aquella primera resolución, dictada también por Salvador Alba, el magistrado sostenía que el posible "perjuicio económico" que causara esta medida al propietario "no se causa con la medida cautelar, sino con las irregularidades que se vienen constatando y están siendo objeto de un proceso penal".  Sin embargo, el auto emitido ahora no hace referencia a la situación urbanística ni al resto de delitos investigados en esta causa y sostiene que deben tenerse en cuenta las "consecuencias sociales y económicas y especialmente los efectos para los trabajadores", así como "para los viticultores".

 

"Incomprensible la apertura de una bodega ilegal"


"Resulta incomprensible que se alce la medida cautelar y se proceda a la apertura de la bodega cuando es ilegal su funcionamiento por la carencia de títulos habilitantes y la contradicción frontal con el planeamiento urbanístico que le es de aplicación", había advertido la Fiscalía en su recurso, que ahora ha sido rechazado. 

"El Ministerio Fiscal parece dedicar más fundamentos jurídicos a insistir en que este tribunal valore la prueba antes del juicio que a poner de manifiesto los criterios legales vigentes sobre la duración de estas medidas cautelares", cuestiona el nuevo auto. Sin embargo, cabe recordar que la primera resolución de Alba anulando la medida cautelar sí analizaba cuestiones de fondo, al hablar entre otras cosas de las pruebas periciales de parte que había aportado la defensa de Juan Francisco Rosa. De hecho, eso motivó que la acusación popular recusara a Alba y a sus compañeros de Sección, Emilio Moya y Carlos Vielba. Y es que serán ellos los encargados de juzgar la pieza principal del caso Stratvs, y Transparencia Urbanística entiende perdieron la imparcialidad, al haber entrado a valorar ya el fondo del asunto con el primer auto de diciembre.

En esta nueva resolución rechazando los recursos, sin embargo, la Sección Sexta no hace mención alguna a esas cuestiones de fondo que había abordado en la primera resolución. Así, se centra en la duración de una medida cautelar y señala que debe estar "sujeta a un límite de duración" que "impida que su extensión en el tiempo provoque daños irreparables".

 

La Fiscalía pide la demolición, pero el auto habla de cierre por dos años


Para establecer ese límite temporal de las medidas cautelares, el auto señala que "no pueden imponerse por tiempo superior a la pena que pueda imponerse en caso de ser declarada responsable la persona jurídica". Así, apunta que "es posible que no pueda tener una duración, como pena, superior a los dos años". Sin embargo, cabe recordar que la Fiscalía no pide el cierre como pena para la sociedad BTL, sino que reclama demolición del complejo, al sostener que es ilegal e ilegalizable, que se construyó sin tener siquiera licencia de obra que diera cobertura a lo ejecutado, sin proyecto y en un suelo que no permitía ni permite ese tipo de obra, y del que Rosa ni siquiera ha acreditado ser titular.

En cuanto a BTL, el Ministerio Fiscal sí pide efectivamente que se le condene a suspender su actividad durante dos años, pero la actividad de la sociedad, no la del complejo, ya que éste entiende que debe ser clausurado de forma definitiva y demolido. Pero pese a ello, la Audiencia dedica buena parte del auto a analizar un artículo del Código Penal que establece las posibles penas a las personas jurídicas.

 

La medida, avalada en su día, establecía una duración de hasta cinco años


La Audiencia Provincial también apunta que el auto de medidas cautelares dictado por la juez instructora en diciembre de 2013 establecía que la medida estaría en vigor "mientras dure la instrucción", por lo que entiende que eso ya se ha cumplido, aunque admite que hay "autores" que apuntan que "el límite está en la duración de la causa penal". 

Además, aunque ese auto establecía un "plazo máximo de cinco años" para la medida cautelar de cierre, que aún no se ha cumplido, la Sección Sexta sostiene ahora que no se dan las "circunstancias temporales" para mantenerla, pese a que en su momento avaló la resolución dictada por la juez instructora.

Ahora, contra la nueva resolución ya no caben más recursos, aunque la reapertura dependerá de la decisión del Ayuntamiento de Yaiza. De momento, el restaurante deberá seguir cerrado, ya que el Consistorio lo clausuró por carecer de ningún tipo de permiso y su decisión ha sido avalada ya por los tribunales en la vía contencioso administrativa. En cuanto al resto de las instalaciones, el Consistorio también abrió otros dos expedientes que proponían el cierre, aunque no había llegado a culminarlos cuando el Juzgado ordenó el cierre cautelar, y ahora deberán ser retomados. 

LO MAS LEÍDO