EL AUTO CONSIDERA QUE LO QUE PEDÍA ES "INCOMPATIBLE CON UN ESTADO DE DERECHO"

La Audiencia rechaza otro recurso de San Ginés y subraya su "fracaso" acusando "gratuitamente" a Club Lanzarote

Condena al Consejo de Aguas a pagar las costas y confirma el archivo de la querella que presentó el presidente contra la empresa, justo después de que fuera imputado por la incautación ilegal de  desaladora

22 de mayo de 2017 (23:15 CET)
La Audiencia rechaza otro recurso de San Ginés y subraya su fracaso acusando gratuitamente a Club Lanzarote
La Audiencia rechaza otro recurso de San Ginés y subraya su fracaso acusando gratuitamente a Club Lanzarote

La Audiencia Provincial de Las Palmas considera que el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, "imputó gratuitamente delitos" a Club Lanzarote al presentar una querella contra la empresa y que después, ante el "fracaso" de su acusación, ha intentado mantener abiertas esas diligencias en los Juzgados para convertirlas en "una suerte de inquisición general, incompatible con los principios que inspiran el proceso penal en un estado de derecho". Así, la Sección Segunda de la Audiencia ha desestimado el recurso contra el archivo de estas diligencias que presentó San Ginés, a través del Consejo Insular de Aguas, y ha rechazado practicar la "batería" de nuevas diligencias que reclamaba.

El presidente del Cabildo y del Consejo denunció a Club Lanzarote en julio de 2015, justo después de ser llamado a declarar como imputado por la incautación ilegal ?y ya anulada por los tribunales- de la desaladora y la depuradora de esta empresa en Montaña Roja. Después, en la causa abierta por la querella de San Ginés contra Club Lanzarote se personó como acusación el Consejo Insular de Aguas, que es quien ha venido recurriendo los autos de archivo y sobreseimiento dictados por el Juzgado, y quien ha sido condenado a pagar las costas de este recurso. 

Inicialmente, el presidente llegó a acusar a la empresa de hasta cinco delitos: dos contra el medio ambiente, uno de estafa, otro contra los consumidores y uno más contra la Hacienda pública. Sin embargo, ese mismo mes el juez instructor ya sobreseyó las actuaciones sobre cuatro de ellos, señalando que la denuncia incluía conclusiones "demasiado aventuradas", que faltaba concreción y que incluso algunos de los hechos relatados, "de ser ciertos", "de por sí no constituyen ilícito penal alguno". Por su parte, la Fiscalía ya advirtió entonces de la existencia de "planteamientos sorprendentes" y "torticeros" en la denuncia de San Ginés.

 

La denuncia, "casi un año" después de entregar la planta a Canal


En aquel momento se mantuvieron abiertas solo las diligencias para investigar la posible existencia de vertidos contaminantes en la depuradora de Montaña Roja, que son las que se han archivado también ahora. En un auto fechado el pasado 6 de marzo, que acaba de ser confirmado por la Audiencia, el juez instructor señalaba entre otras cosas que los análisis aportados con la denuncia "no cumplen con las exigencias" y "presentan importantes deficiencias".

Además, subrayaba que la querella se presentó "casi un año más tarde" de que se advirtiera la presencia de una "balsa de lodos", lo que ha impedido realizar otras pruebas periciales. Y es que aunque tanto la planta depuradora como la desaladora fueron incautadas y entregadas a Canal Gestión en septiembre de 2014, San Ginés no presentó la denuncia contra Club Lanzarote hasta julio de 2015, coincidiendo con su imputación.

Esto mismo destaca la Audiencia Provincial en el auto que rechaza el recurso del Consejo de Aguas contra el archivo de las diligencias. "La investigación aparecería seriamente condicionada por la propia actuación de la parte denunciante que, como se recoge en el auto recurrido, deja pasar meses desde que la denunciada deja la estación, en el año 2014, hasta que pone la denuncia", señala, añadiendo que durante esos meses, "su gestión y supervisión estuvo bajo el control de un tercero, con lo que ello supone en cuanto a dificultad para asignar su responsabilidad a quien hace meses que no tiene el control de los mismos".

 

Si eran "graves y palmarias", "pudo denunciar desde el primer momento"


"Como bien indica el informe del Ministerio Fiscal, si realmente se querían realizar de manera correcta y de forma que sirvieran de prueba en un hipotético juicio, el mismo denunciante, que ordenó la incautación de la instalación, pudo, desde un primer momento, no solo denunciar irregularidades que ahora, al parecer, eran graves y palmarias, sino, además, instar la adopción de las medidas precisas para examinarlos y controlarlos de forma que no se llegasen a producir situaciones como las que nos ocupan en la instrucción de la causa", agrega el auto de la Audiencia.

Al respecto, cabe recordar que ya en 2015, el entonces fiscal de medio ambiente advirtió que "de concretarse la existencia de los parámetros gravemente contaminantes" denunciados por San Ginés, no habría que buscar sólo "responsabilidad" en la empresa denunciada, sino también en "la propia entidad denunciante, por omisión de los deberes de inspección". Así, en su escrito la Fiscalía hacía expresa referencia al que entonces era gerente del Consejo, José Juan Hernández Duchemín, y al propio presidente, Pedro San Ginés.

Ahora, la Audiencia cuestiona que el Consejo de Aguas pida "nuevamente el análisis de los lodos, pasando por alto que los que debieron ser analizados ya no pueden serlo". Y también que se pida analizar "las capas de terreno hasta 50 metros de profundidad o los niveles freáticos afectados". "Lo que no sabemos cuáles pueden ser, porque el instructor ya ha dejado claro que con las periciales aportadas, no resulta información fiable alguna sobre contaminación penalmente sancionable", responde la Audiencia.

 

"Tiempo ha tenido y tuvo" Pedro San Ginés


"Lo que solicita a este tribunal es que sustituya el criterio del instructor y ordene una batería de nuevas periciales", cuestiona el auto, que considera que "lo que se pretende con esas diligencias no es tanto investigar los hechos denunciados sino, a la vista del fracaso, desde el punto de vista de la acusación, de las diligencias llevadas a cabo hasta el momento, seguir buscando en los lodos, terrenos e incluso la calificación jurídica de los suelos por si los denunciados hubiesen podido incurrir en algún delito, sea de los contenidos en la denuncia inicial" o bien "otros tales como contra la ordenación del territorio.

Sobre ese último punto, la Audiencia señala que "no deja de sorprender" y "no se entiende" que ahora el Consejo de Aguas pida que se reclame un informe al Cabildo de Lanzarote sobre "la calificación del suelo de la era de secado donde se vertían los lodos y si la misma tiene calificación territorial", cuando "el denunciante es, como él mismo admitió en su declaración, el presidente de esa institución insular, con lo que tiempo ha tenido y tuvo, sin duda, hasta el instante de firmar la denuncia, para poder conocer si se ha podido cometer algún tipo de irregularidad en relación con este particular".

En su auto, la Audiencia también recuerda que éste no es el primer recurso del Consejo que se rechaza dentro de estas mismas diligencias iniciadas por la querella de San Ginés, ya que en su momento también recurrió el auto que sobreseyó la investigación sobre los otros cuatro delitos denunciados por el presidente. Ese recurso también fue rechazado el pasado  2 de marzo por la Audiencia Provincial, que "llegó a hablar de delitos gratuitamente imputados por el denunciante", tal como recuerda el nuevo auto.

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