La Audiencia anula un desahucio en el Plan Playa Blanca al no acreditar la promotora la titularidad de la casa

El Juzgado de Primera Instancia número 1 Arrecife dio la razón a la empresa y ordenó el desahucio de tres personas de una vivienda, pero han sido absueltas tras recurrir la sentencia

24 de septiembre de 2019 (11:14 CET)
La Audiencia anula un desahucio en el Plan Playa Blanca al no acreditar la promotora la titularidad de la casa
La Audiencia anula un desahucio en el Plan Playa Blanca al no acreditar la promotora la titularidad de la casa

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha anulado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de  Arrecife, que ordenó el desahucio de tres personas de una vivienda del Plan Parcial Playa Blanca, al considerar que la promotora no ha acreditado la titularidad del inmueble.. 

Fue la mercantil Tío Pino 2, que tal como recoge en la sentencia se encuentra en concurso de acreedores y liquidación, la que instó al desahucio de los tres inquilinos, dos de los cuales fueron declarados además en situación de "rebeldía procesal". Esta entidad fue una de las empresas promotoras del Plan Parcial Playa Blanca, que fue declarado ilegal por la Justicia, aunque el nuevo Plan General de Yaiza le dio después cobertura. 

En primera instancia, el Juzgado número 1 de Arrecife estimó la demanda de la empresa y condenó a los tres demandados a desalojar la vivienda "en el plazo legal" en septiembre de 2018, pero una de las inquilinas recurrió la sentencia, consiguiendo que la Audiencia Provincial les haya absuelto.

Y es que, si bien en la sentencia de la Audiencia Provincial se apunta que la entidad "es propietaria registral de una finca" en el Plan Parcial Playa Blanca, la Sala añade que no aparece en la inscripción registral la dirección de la vivienda sobre la que se pide el desahucio. "Y no existiendo prueba alguna que acredite que la finca registral propiedad de la actora se corresponda con dicha dirección y no existiendo, por tanto, identificación entre la titularidad esgrimida y el bien reclamado, procede, sin necesidad de mayores razonamientos, la estimación del recurso", 

Así, en una sentencia fechada el 26 de abril, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife por la que los tres inquilinos fueron condenados a ser desahuciados y desestima "íntegramente" la demanda de la mercantil Tio Pino 2. En consecuencia, la sala absuelve a los tres demandados y, además, impone a la empresa el pago de las costas causadas. No obstante, en el fallo señala que aún cabe recurso de casación. 

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