La Audiencia absuelve al periodista Alfonso Canales y a su hermano y subraya "la dificultad de la prueba"

Estaban acusados de apropiarse de un diario digital aprovechando que uno trabajaba como periodista y otro como informático, pero la sentencia concluye que la ausencia de contratos sobre la creación de ese digital no permite desvirtuar la presunción de inocencia

23 de septiembre de 2019 (14:39 CET)
La Audiencia absuelve al periodista Alfonso Canales y a su hermano y subraya la dificultad de la prueba
La Audiencia absuelve al periodista Alfonso Canales y a su hermano y subraya la dificultad de la prueba

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha absuelto al periodista Alfonso Canales y a su hermano, Juan Luis Canales, que estaban acusados de haberse apropiado del periódico digital Crónicas de Lanzarote en el año 2009, tras fallecer el que era el fundador y administrador de la empresa, Agustín Acosta, aprovechándose de que tenían el control de las claves de la web, uno jefe de redacción del medio y el otro como informático.

"El problema es la dificultad de la prueba", explica la sentencia, que señala que la Sala no ha podido llegar "al convencimiento" necesario para una condena. Al respecto, subraya que ni la acusación ni las defensas aportaron contratos ni documentos que despejaran cualquier duda para desvirtuar la presunción de inocencia.

En el caso de la acusación, ejercida tanto por el Ministerio Fiscal como por una sobrina de Agustín Acosta, sostenían que fue éste quien encargó a Alfonso Canales y a su hermano la creación y registro de un dominio web para incorporarlo al grupo de medios que fundó en 2009, y que incluía también un periódico de papel con el mismo nombre, una radio y un canal de televisión. Sin embargo, la sentencia señala que "este supuesto encargo no aparece documentado, resultando ser un acuerdo verbal". Así, aunque señala que "nadie discute que tuviera la misma fuerza que si se tratare de un contrato escrito", insiste en que "el problema es la dificultad de la prueba".

Por eso, concluye que "entra dentro de lo posible" que "los hechos transcurrieran como narra el acusado Alfonso Canales", es decir, que Agustín Acosta "quería o aceptó que el dominio estuviera a nombre de los acusados". De esta forma justifica que Juan Luis Canales registra ese dominio a su nombre cuando creó la página como informático en el año 2006, pese a que no fue hasta la muerte de Agustín Acosta cuando Alfonso Canales acudió también a registrar la marca como propia. Eso fue lo que motivó que Canales fuera despedido de la empresa que ya gestionaba la sobrina de Acosta, y cuando se inició este pleito, al negarse a entregar las claves de acceso a la web, que desde entonces ha venido manejando como propia. De hecho, fue entonces cuando fundó una sociedad y cuando empezó a facturar publicidad.

 

Los testigos de la defensa, claves en la sentencia


El fallo hace especial hincapié en los testigos que declararon a petición de la defensa durante el juicio, algunos de ellos trabajadores o ex compañeros del acusado, que manifestaron que "el fallecido expresamente les había dicho que el periódico digital era de Alfonso Canales". Por el contrario, no tiene en cuenta la grabación que se escuchó durante el juicio a petición de la acusación particular, correspondiente a un programa de radio emitido poco después de la muerte de Agustín Acosta, en el que Canales se refiere a la denunciante y sobrina del periodista fallecido como dueña del diario digital Crónicas de Lanzarote.

En cuanto a las facturas que los hermanos Canales cargaron a Agustín Acosta, y que según la acusación demostrarían que no eran los dueños de la web sino que se encargaron de su creación y registro como un encargo remunerado, la Audiencia señala que no se ha "aclarado el concepto en virtud del cual se abonaron esas cantidades", añadiendo además que el importe total, que asciende a 1.163 euros, "no se corresponde con el coste de la creación de una página web, siendo lo normal que su precio, en tal caso, fuere más elevado".

Respecto a esas facturas, estaban a nombre de Juan Luis Canales, aunque quien realmente las firmó fue su hermano Alfonso, tal como confirmó la pericial caligráfica que se aportó al juicio y como recuerda la sentencia.

 

"Pudo autorizar o al menos consentir"


Al centrarse en la ausencia de contratos por escrito que demuestren una u otra versión, la sentencia da por bueno que Agustín Acosta pudo "autorizar" o "al menos consentir" que el hermano de Alfonso Canales registrara el dominio a su nombre cuando lo creó en 2006, aunque en esa web se nombrara como fundador a Agustín Acosta y como dueña de los derechos de la página a la empresa Opciones Creativas, propiedad de María José Acosta.

"Sorprende que la acusación afirme la existencia de contratos que no constan por escrito, y sin embargo dude de otros contratos que afirman los acusados y que tampoco constan por escrito", señala la Audiencia, en referencia a la versión de Alfonso Canales, que sostenía que la web era suya pero que la incorporó al grupo de comunicación de Acosta en virtud de un supuesto acuerdo verbal. Por eso, ante estas dos versiones, el fallo afirma que la condena debería basarse en "un acto de fe" y concluye que debe primar la presunción de inocencia.

De esta forma, en una sentencia contra la que aún cabe recurso, absuelve a los dos acusados, para los que la Fiscalía pedía dos años de prisión por un delito de apropiación indebida, mientras que la acusación popular reclamaba hasta nueve años de cárcel por un delito de hurto o dos delitos continuados de apropiación indebida, además de una indemnización de cientos de miles de euros.

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