YA TENÍA OTRA CONDENA ANTERIOR POR HOMICIDIO IMPRUDENTE

Manuel Hernández Spínola, condenado por un accidente laboral en el que se lesionó un trabajador

El empresario mostró su conformidad con la acusación y aceptó la pena de 6 meses de cárcel. Cuando ocurrieron los hechos, ya tenía otra condena por homicidio imprudente...

22 de junio de 2016 (12:16 CET)
Manuel Hernández Spínola, condenado por un accidente laboral en el que se lesionó un trabajador
Manuel Hernández Spínola, condenado por un accidente laboral en el que se lesionó un trabajador

El empresario Manuel Hernández Spínola ha sido condenado a 6 meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso con otro de lesiones por imprudencia, por un accidente laboral registrado en diciembre de 2012, cuando un albañil estaba realizando obras en su vivienda sin ningún tipo de protección. La sentencia, que ha sido aceptada por el acusado y por tanto ya es firme, es además la segunda que pesa contra él por hechos similares, aunque en la primera tuvieron resultado de muerte. 

Ahora, al imponer la nueva pena, se ha considerado como agravante que Hernández Spínola ya fue condenado en el año 2009 por otro accidente laboral, que en este caso le costó la vida al trabajador. En aquella ocasión, el empresario fue condenado a 6 meses de prisión y 1 año y 6 meses de inhabilitación especial por delito de homicidio imprudente en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores. 

La nueva sentencia, dictada este miércoles 22 de junio por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife, impone también al empresario una multa de 1.800 euros, así como el pago de una indemnización a la víctima de 5.277 euros. No obstante, el fallo contempla como atenuante la "reparación del daño", por lo que el trabajador que sufrió el accidente ya habría sido indemnizado. De hecho, ni siquiera llegó a celebrarse el juicio, ya que el acusado mostró su conformidad con las penas que solicitaban la Fiscalía y la acusación particular. En cuanto a la pena de prisión, aunque es inferior a 2 años, en principio debería cumplirla, al tener ya antecedentes penales.

 

Sin casco, sin arnés y sin seguro


Según los hechos que se declaran probados en la sentencia, el accidente tuvo lugar en diciembre de 2012, cuando Hernández Spínola encargó a un albañil de su empresa, Cartonajes Intercanarios SL, que "procediera a retirar diversas piedras y construyera un muro" en una finca de su propiedad, ubicada en Teseguite, en la que estaba haciendo reformas.

En el marco de esas obras, el trabajador "estaba en el techo de una de las habitaciones" cuando "se precipitó desde tres metros, al derrumbarse por el precario estado que presentaba el forjado". Como consecuencia de la caída, sufrió distintas lesiones que tardaron 21 días en cursarse, dejándole además como secuela una agravación de la artrosis que ya padecía.

En su sentencia, la juez Deborah Fátima Ruíz destaca que el trabajador "no había recibido equipo de protección individual de ninguna clase", no llevaba "casco ni arnés anticaída" y tampoco había "recibido formación ni información acerca de los riesgos de su actividad ni del puesto de trabajo en el que iba a desempeñarla". Además, agrega que el acusado no había "concertado ningún servicio de prevención", "ni se había efectuado evaluación de los riesgos del lugar de trabajo, sin existir no ya plan de prevención de riesgos laboral,  si no tan siquiera un estudio básico de seguridad y sin que se conozca a día de hoy si existía proyecto constructivo elaborado por arquitecto". A esto, añade que el inmueble "carecía de cualquier clase de medidas de protección colectivas y de señalización de zonas de peligro o de paso" y el empresario tampoco había contratado una póliza de seguro "que cubriera los riesgos de la actividad".

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