TAMBIÉN DEBERÁ RESPONDER DE FORMA SOLIDARIA LA EMPRESA DUEÑA DE LA GALERÍA

El Gobierno canario, condenado a indemnizar a los padres del lanzaroteño fallecido en Los Silos

Ordena entregar 200.000 euros a la familia de este joven, fallecido en 2007 junto a otras cinco personas en la Galería de Piedra de Los Cochinos. Según la sentencia, esas muertes se hubieran evitado "con unas elementales medidas de seguridad"?

11 de enero de 2016 (14:23 CET)
El Gobierno canario, condenado a indemnizar a los padres del lanzaroteño fallecido en Los Silos
El Gobierno canario, condenado a indemnizar a los padres del lanzaroteño fallecido en Los Silos

Han pasado casi nueve años reclamando Justicia y, por fin, una sentencia reconoce que la muerte de su hijo, Ginés Ramírez Alemán, podría haberse evitado con unas "elementales medidas de seguridad". La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, hecha pública este lunes, condena al Gobierno canario y a la Comunidad de Aguas Heredamientos de Daute a indemnizar con 200.000 euros a los padres de este joven lanzaroteño, que falleció en febrero de 2007 en la Galería de Piedra de Los Cochinos, en el municipio tinerfeño de Los Silos. 

Junto a Ginés murieron su novia y otros cuatro jóvenes, que participaban en una excursión y entraron por error en esa peligrosa galería, que no estaba señalizada. En otras sentencias dictadas de forma simultánea, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ordenado indemnizar a otras familias de los fallecidos con la misma cifra. En total, se han fijado indemnizaciones por valor de cerca de un millón de euros, que deberán ser abonados de forma solidaria por la Comunidad de Aguas Heredamientos de Daute, que es la propietaria de la galería, y por el Gobierno de Canarias.

"Esta sala tiene la convicción de que el cumplimiento de elementales medidas de seguridad que exige la elemental lógica y sentido común, incluso sin cumplir las obligaciones propias de la legislación de seguridad minera, hubieran evitado el suceso", sostiene la sentencia, que subraya que la galería no solo carecía de "cualquier cierre", sino que tampoco tenía ningún cartel ni señal advirtiendo del peligro. Y todo ello pese a que, según el TSJC, la "prueba" sobre su peligrosidad es "abrumadora". 

De hecho, señala que "en todos los informes y documentos relacionados con la galería de aguas se hace especial referencia a la falta de ventilación, ausencia de extractor de gases y peligros de desprendimientos y derrumbes". Sin embargo, ni la propiedad adoptó medidas, ni tampoco las exigió el Gobierno de Canarias, que es quien la sentencia considera acreditado que tenía las competencias en esta materia.

 

Un "error" fatal


La excursión había sido organizada por la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza y en total participaron 29 personas. Según la sentencia, en un momento algunos miembros de la asociación y otros excursionistas decidieron salirse de la ruta señalizada y adentrarse por otro camino "de difícil tránsito". Pretendían cruzar de un barranco a otro a través de un túnel, pero a los guías "les surgieron dudas" sobre el camino a seguir e incluso hicieron una llamada telefónica para pedir consejo. Finalmente, se equivocaron de ruta y "el error tuvo trágicas consecuencias".

En lugar de llegar al túnel, los senderistas terminaron entrando en la galería de agua, que ni siquiera tenía salida. Y cuando llevaban caminando más de 45 minutos, ("en los que solo recorrieron 1.400 metros, lo que da idea de la dificultad del camino", subraya la sentencia), "comenzaron a sentir los efectos de la pérdida de oxígeno y de falta de ventilación, lo que determinó que seis de los excursionistas falleciesen en el interior de la gruta, mientras los restantes pudieron salir en unos casos y en otros ser rescatados del interior aún con vida".

Los padres de los fallecidos emprendieron también acciones judiciales contra la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza y contra los guías. Sin embargo, en la vía penal se archivaron los cargos hace años y tampoco han prosperado en la vía civil. La sentencia del TSJC exime de responsabilidad a la asociación y a los dos guías que también habían sido demandados, porque entiende que no se trataba de una empresa que realizara esta actividad con ánimo de lucro, sino de una "excursión de personas adultas por zonas de montaña", cuyo fin era "recreativo o de disfrute de la naturaleza".

Al respecto, subraya que los guías no tenían la "cualificación necesaria para dirigir una excursión de 29 personas" y que incluso otros excursionistas intervinieron para decidir el camino a seguir. Además, señala que aunque existió "un error" cuando buscaban el acceso a un túnel y terminaron en la galería de agua, éste no fue "determinante" para causar el trágico desenlace. Y es que insiste en que "hubiera podido ser evitado si la galería dispusiese de una mínima señalización". Además, agrega que "de esa confusión fueron víctimas los propias guías", ya que entre otras cosas, uno de ellos "falleció en el interior de la galería".

 

"Se incumplieron abiertamente las medidas de seguridad"


Los padres de Ginés también reclamaban responsabilidades civiles al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, pero el TSJC concluye que la vigilancia y control de ese tipo de galerías no era de su competencia, sino del Gobierno de Canarias, que es a quien condena junto a la propiedad.

"Existió una falta de vigilancia de cara a exigir el cumplimiento de las previsiones mínimas a la propiedad en materia de señalización visible del peligro que suponen las galerías de agua subterráneas", sostiene la sentencia, que considera que ésa fue "una de las causas determinantes del fatal desenlace en cuanto inacción en el ejercicio de la labor de policía en materia de seguridad minera que lo hubiera evitado".

Pese a que el Gobierno canario alegó en este procedimiento que esa vigilancia no era de su competencia, el TSJC cita desde el Estatuto de Canarias hasta otras normativas para evidenciar que sí era responsabilidad del Ejecutivo regional. Incluso, señala que el Gobierno de Canarias tiene competencias hasta para "subrogarse en lugar del propietario en la ejecución de medidas que éste no adopte cuando son obligatorias, entre las que se encuentran el cierre y señalización de las galerías de agua subterráneas".

En cuanto a la propiedad, la sentencia añade que no solo incumplió "las medidas de seguridad exigidas por la legislación minera", sino también "las medidas que reclamaba el sentido común y la lógica más elemental, ante una galería de aguas sumamente peligrosa". En esa galería se desarrolló actividad minera durante años, aunque esa actividad estaba abandonada "al menos desde 1955". Sin embargo, sí se encontraba "en explotación en cuanto al aprovechamiento de agua".

 

"Imposible cuantificar el dolor"


Inicialmente, los padres del joven lanzaroteño fallecido recurrieron a la vía penal e incluso llegaron a abrirse diligencias. Sin embargo, éstas fueron archivadas de manera definitiva en el año 2009. Entonces, recurrieron a la vía civil, que es la que acaba de resolverse ahora, con esta sentencia contra la que no caben recursos ordinarios.

Así, tanto el Gobierno canario como la Comunidad de Aguas Heredamiento de Daute tendrán que indemnizar a las familias con 200.000 euros, frente a los 300.000 que reclamaban por ejemplo los padres de Ginés. A esa suma habrá que añadir además los intereses legales desde la fecha en la que las familias se dirigieron a la administración, que en su día rechazó su solicitud de indemnizaciones.

En su resolución, antes de fijar este importe, el TSJC deja claro que "resulta no ya difícil, sino imposible, poder cuantificar económicamente el dolor que supone la pérdida de un hijo". Al respecto, añade que "la condición de perjudicados de los padres del fallecido no ofrece la mínima duda, como tampoco la ofrece las consecuencias psicológicas que debió tener el siniestro, probablemente irrecuperables". 

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