La Audiencia considera que los hechos no quedaron "acreditados"

Absuelven a los cuatro policías locales de Arrecife acusados de detención ilegal, lesiones y torturas

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a los cuatro policías locales de Arrecife que habían sido acusados de cometer presuntos delitos de detención ilegal, falsedad documental, torturas y falta por ...

30 de junio de 2010 (17:16 CET)
Absuelven a los cuatro policías locales de Arrecife acusados de detención ilegal, lesiones y torturas
Absuelven a los cuatro policías locales de Arrecife acusados de detención ilegal, lesiones y torturas

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a los cuatro policías locales de Arrecife que habían sido acusados de cometer presuntos delitos de detención ilegal, falsedad documental, torturas y falta por lesiones a José Miguel C.D., en diciembre de 2005 en el barrio de La Rapadura. La Fiscalía había pedido penas que sumaban once años de prisión para los imputados, mientras que la defensa había solicitado la libre absolución de los agentes municipales. La sentencia de la Audiencia absuelve a los cuatro agentes y declara de oficio las costas causadas en el procedimiento.

Según la sentencia, "los hechos objeto de la acusación no han quedado acreditados en este Tribunal, fundamentalmente por las dudas que nos surgen sobre cómo sucedieron los mismos". Así, según las declaraciones de los forenses y del médico del Centro de Salud, que atendió al José Miguel C.D después de ser detenido cuando iba circulando con una motocicleta, "las heridas que observaron en el perjudicado pudieron ocasionarse bien de la forma que éste indica, o bien de la forma que indican los acusados".

Así, mientras el denunciante asegura que le agredieron los policías, los agentes "justifican su detención en que el perjudicado se abalanzó hacia uno de ellos y tuvieron que emplear la fuerza mínima necesaria porque estaba muy agresivo y les costó mucho meterlo en el coche policial".

En este sentido, la Audiencia Provincial explica en su sentencia que "tiene que valorar la declaración" del denunciante "con extrema cautela", ya que fue el único testigo del supuesto delito de torturas por parte de los agentes, el 15 de diciembre de 2005 a las 4.15 horas, cuando se produjeron los hechos juzgados.

No obstante, en el documento sí que se destaca que tanto el denunciante como los acusados no se conocían, por lo que José Miguel C.D. "no tendría ningún motivo espurio", es decir, de venganza o resentimiento, para acusar a los policías. Además, la Audiencia Provincial considera que la versión de los hechos del afectado es "verosímil", ya que está avalada por un parte de lesiones. Sin embargo, tanto el médico como los forenses afirmaron durante el juicio que las heridas podrían haberse producido según la versión del denunciante, pero también según la declaración de los policías, que aseguraron que se vieron obligados a reducirle.

Las contradicciones

La Audiencia Provincial de Las Palmas afirma, además, que "no puede obviar las contradicciones" en las que incurre el denunciante cuando se le pregunta por sus declaraciones ante el Juzgado de Instrucción Número 4. "Es cierto que han transcurrido casi cinco años desde que sucedieron los hechos hasta que se celebra el juicio y ello es un dato que tenemos que tener en cuenta, pues no podemos pretender que lo recuerde todo de forma precisa, sin embargo, existen contradicciones sobre aspectos esenciales", indica la sentencia.

Así, la sentencia señala que José Miguel C.D. afirmó ante la Audiencia Provincial que fueron dos los policías locales que le agredieron, mientras que ante el Juzgado de Instrucción Número 4 aseguró que fueron tres, y que uno se quedó al margen. La Audiencia considera importante también otra contradicción "en lo que se refiere a la pistola". Según explica en la sentencia, José Miguel C.D. afirmó en el juicio "que le empezaron a pegar y le sacaron la pistola", mientras que en su declaración en la fase de instrucción indicó que "le dijeron que le iban a meter 42 casquillos de bala", pero no dijo que "ningún policía sacara una pistola".

La tercera contradicción que desarrolla la Audiencia Provincial en su sentencia es que el denunciante afirmó ante el juez instructor que "cuando ya se encontraba engrilletado intentó contestar a la agresión de los agentes" y, sin embargo, "en el juicio niega que se resistiera ni antes ni después de ser reducido".

En este sentido, la Audiencia Provincial indica que "las dos versiones, la de los acusados y la del perjudicado, son posibles, pero las contradicciones detectadas en la declaración del denunciante nos hacen dudar de lo que sucedió realmente".

A por droga

La sentencia también recoge que el perjudicado reconoció durante el juicio que a esas horas de la madrugada, sobre las 4.00 horas, se decide ir "a comprar cocaína" desde su domicilio en Uga hasta Arrecife, pero "no encuentra a una persona que pueda vendérsela". "Con lo cual es también posible que su forma de actuar con los policías cuando le hacen parar y le dicen que le inmovilizan la moto y no le llevan a su casa no fuera la correcta, les faltara el respeto, se comportara de forma agresiva y fuera éste el motivo de la detención y de la necesidad de reducirlo empleando la fuerza que le ocasionó las lesiones que presentaba", indica la sentencia.

En definitiva, la Audiencia Provincial asegura que no puede concretar la forma en que ocurrieron los hechos, ni puede considerar acreditada la existencia ni del delito de detención ilegal, ni del de falsedad documental, ni del de torturas, ni del de lesiones. Por ello, absuelve a los cuatro policías locales de Arrecife.

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