ESTUVO PRIVADO DE LIBERTAD DE SEPTIEMBRE A NOVIEMBRE DE 2012

Absuelven a un hombre que había sido acusado de un delito de agresión sexual en Arrecife

Estuvo dos meses privado de libertad por estos hechos, pero ahora la sentencia no considera probado que cometiera este delito y otro de lesiones contra su pareja en septiembre de 2012?

9 de septiembre de 2014 (22:58 CET)
Absuelven a un hombre que había sido acusado de un delito de agresión sexual en Arrecife
Absuelven a un hombre que había sido acusado de un delito de agresión sexual en Arrecife

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a un hombre de los delitos de agresión sexual y de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica, en unos hechos que supuestamente tuvieron lugar en Arrecife y por los que el acusado llegó a estar dos meses en prisión provisional. La Audiencia considera que no ha quedado probado que esta persona cometiera tales delitos contra su pareja.

En el fallo judicial se recuerda que este hombre ya fue condenado en 2010 por un delito del artículo 153 del Código Penal, que castiga delitos relacionados con la violencia de género cuando se trata de malos tratos psicológicos. Sin embargo, en esta ocasión ha resultado absuelto.

En los hechos que se han juzgado ahora, la Audiencia considera probado que el acusado mantenía con su pareja una relación afín a la matrimonial desde hace dos años y tenían un hijo en comúnSobre las 1.30 horas del 17 de septiembre de 2012, ambos se encontraban en un domicilio de unos familiares de la mujer en Arrecife, donde mantuvieron relaciones sexuales, que la sentencia considera que fueron "consentidas".

Tras ello, y al existir problemas de pareja, se inició una fuerte discusión entre ellos. En el transcurso de la misma, la mujer requirió al hombre que abandonara el domicilio, pero éste se negó. Esta situación provocó que la mujer decidiera llamar a la policía, que acudió al lugar de los hechos y detuvo al acusado.

Ese día, la mujer fue atendida en un centro médico y reconocida por un médico forense. No presentaba lesiones en la zona genital y "tan sólo" se apreció un hematoma en la cara externa del brazo derecho que podría haberse producido entre 12 y 15 días antes, "sin que haya quedado acreditado el mecanismo de producción", según se explica en la sentencia.

 

Pedían 9 años y 6 meses de prisión


El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual y un delito de lesiones. En este sentido, solicitó que se le impusiera una pena de nueve años de prisión por el supuesto delito de agresión sexual y de seis meses de cárcel por el de lesiones. Por su parte, la defensa pidió la libre absolución del acusado.

La Audiencia Provincial de Zaragoza considera que, de las pruebas practicadas en el juicio y de las manifestaciones efectuadas por el acusado, la denunciante y el agente de la Policía Nacional, "no ha quedado desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia". En el juicio, el acusado negó haber agredido sexualmente a su pareja, aunque reconoció que esa noche se encontraban juntos en un domicilio de Arrecife y que mantuvieron relaciones consentidas.

También admitió que tras estas relaciones sexuales, mantuvieron una discusión por los problemas de pareja, que en ese momento se veían agravados por la inminente llegada de la familia de la mujer al domicilio que ocupaban temporalmente en Arrecife. Este hecho provocaba la salida inmediata del acusado de esta casa, algo con lo que el hombre no estaba de acuerdo, según se recoge en el fallo.

 

El acusado y su supuesta víctima coinciden "sustancialmente"


La declaración del acusado coincide "sustancialmente" con la prestada por la supuesta víctima, que afirmó que la noche del 17 de septiembre de 2012 mantuvo relaciones sexuales consentidas y, posteriormente, se inició una discusión y llamó a la policía.

"Es cierto que durante la instrucción tanto uno como otro mantuvieron otra versión de los hechos, de la que pudiera desprenderse la existencia de una agresión sexual, pero las manifestaciones vertidas por ambos en el juicio y sometidas a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, no han quedado desvirtuadas por prueba en contrario que permita dar más credibilidad a las declaraciones que prestaron durante la fase de instrucción", insiste la sentencia.

Asimismo, en el fallo se recuerda que la mujer fue examinada por un médico forense y, en ese momento, "la denunciante no presentaba lesión corporal compatible con una agresión sexual". "En el momento del reconocimiento no existía lesión compatible con la agresión sexual relatada, y el hematoma en fase de resolución que presentaba la denunciante en el brazo no la relacionaba en ese momento con una agresión concreta y determinada causada por el acusado, ni se indicaba cuál había sido su mecanismo de producción y, por tanto, su origen podía obedecer a múltiples causas".

La Audiencia Provincial de Zaragoza también hace hincapié en este fallo en que "sorprende" que, si en el momento de suceder los hechos se encontraban en el domicilio la madre, el hermano, la cuñada, los sobrinos y los hijos de la supuesta víctima, "ninguna de estas personas pudiera ver o escuchar alguna circunstancia relevante que pudiera ser valorada para enjuiciar los hechos". Estas personas nunca fueron propuestas como testigos.

 

Un testimonio "de mera referencia"


En definitiva, insiste la sentencia, "la única prueba de cierto contenido incriminatorio" es la declaración prestada por el policía nacional, cuya relación con los hechos es la de haber sido uno de los agentes que acudió al domicilio de la denunciante ese 17 de septiembre de 2012. El agente señaló que pudo apreciar a la mujer nerviosa, que le contó que había tenido un problema con este hombre, con el que había discutido por la custodia del menor y que no era la primera vez que tenían problemas de este tipo.

"El testimonio de este funcionario policial, además de no aportar datos concluyentes, es de mera referencia de lo que le manifestó la mujer inmediatamente después de suceder los hechos, cuya versión no difiere mucho de la que ofrecieron el acusado y la víctima en el acto de juicio oral acerca de la existencia de una discusión y del origen de la misma", afirma la sentencia.

En consecuencia, "no existe prueba de cargo, ni directa, ni indirecta, de la que se pueda concluir que sobre las 2.25 horas del día 17 de septiembre de 2012, el acusado, lograra tener acceso carnal con la mujer, mediante el empleo de la intimidación". "Es por ello por lo que, en virtud del principio de presunción de inocencia, procede absolverle de este delito", se recoge en el fallo. También se le absuelve del delito de lesiones porque "no existe prueba de cargo" de que "golpeara a la denunciante". 

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