LA COMPAÑÍA NEGABA EL RETRASO, PERO NO APORTÓ NADA PARA PROBARLO

Air Europa, condenada a pagar 1.200 euros a una familia por un retraso de 3 horas en un vuelo

El vuelo salió de Lanzarote hacia Madrid con más de tres horas y media de retraso. La normativa europea considera que una demora de más de tres horas es un "gran retraso", que debe "equipararse" con la cancelación a efectos compensatorios...

30 de junio de 2016 (21:59 CET)
Air Europa, condenada a pagar 1.200 euros a una familia por un retraso de 3 horas en un vuelo
Air Europa, condenada a pagar 1.200 euros a una familia por un retraso de 3 horas en un vuelo

Air Europa tendrá que pagar 1.200 euros a una familia por un retraso de más de tres horas y media en un vuelo de Lanzarote a Madrid. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, que ha admitido la demanda interpuesta por esta familia y ha condenado a la aerolínea a abonar esta indemnización.

Los hechos ocurrieron el pasado 19 de diciembre, cuando una pareja y su hijo debían salir de Guacimeta a las 16.55 horas y llegar a Barajas a las 20.25 horas. Sin embargo, no lo hicieron hasta la medianoche. Ahora, la compañía está obligada a compensar a cada uno con 400 euros. Esa es la cantidad que reclamaban los demandantes, aludiendo a los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo, la normativa que rige las compensaciones y asistencias a viajeros aéreos  cuando se producen cancelaciones, grandes retrasos o denegaciones de embarque. Recalcaban, además, que la aerolínea no informó de las causas del retraso, "no ofreciendo la demandada la asistencia e información exigida legalmente, ni alimentos ni bebidas". 

Según la sentencia, en su defensa Air Europa "se limitó a negar el retraso que se le imputa, sin aportar elemento probatorio alguno que desvirtúe la dilación imputada". En este sentido, la compañía trató de desacreditar los ‘pantallazos’ de la web especializada Fligtsats que aportó la familia para demostrar ese retraso. El fallo, sin embargo, considera que "la actitud de la demandada de impugnar aquella información obtenida de empresa especializada en estadísticas de vuelos y gestión informática, sin aportar prueba en contrario de la que dispone fácilmente, al constituir su propio giro y tráfico empresarial, en modo alguno permite desvirtuar los datos contenidos en el pantallazo".

 

Obligada a aportar un certificado con la hora real de salida y llegada


Además, la sentencia hace hincapié en que la aerolínea está "obligada en virtud de normas legales y contractuales a facilitar un certificado de hora real de salida y llegada a los pasajeros que hacen uso de sus servicios de transporte". Air Europa sostenía que como esa solicitud "no se había realizado formalmente", no estaba obligada a aportar esos datos.

Sin embargo, el fallo considera que esa "pretensión y argumentación debe ser rechazada", "máxime cuando la obligación de certificar las horas reales de salida y llegada a sus clientes le permite certificar a su favor en un proceso judicial, lo que no ha hecho". "Y tal deficiencia, a ella debe perjudicar", agrega.

De otro lado, la sentencia se detiene también a citar jurisprudencia de la Unión Europea para dejar patente que en el caso de grandes retrasos como el que sufrió esta familia (la Normativa considera un gran retraso cuando éste es de más de tres horas), "a los efectos compensatorios", esas demoras deben "equipararse" con la cancelación.

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