AFECTA A LA TASA DE 2004, PERO NO A LA ACTUAL, APROBADA EN 2014

La alcaldesa de Yaiza, tras la sentencia que ha anulado la tasa de basuras: "No va a pasar nada"

Después de que el Tribunal declarara la "ilegalidad" de la tasa de 2004, el Consistorio aclara que esto no afecta a la tasa actual, aprobada en 2014, y que el fallo solo afecta al recurrente, Bodegas La Geria. "No significa que tengamos que devolver ninguna tasa"...

5 de julio de 2016 (16:50 CET)
La alcaldesa de Yaiza, tras la sentencia que ha anulado la tasa de basuras: "No va a pasar nada"
La alcaldesa de Yaiza, tras la sentencia que ha anulado la tasa de basuras: "No va a pasar nada"

El Ayuntamiento de Yaiza ha aclarado este martes que la sentencia del Tribunal Supremo que declara la "ilegalidad" de la Ordenanza Reguladora de la tasa de basuras del municipio, "en ningún caso" se refiere a la tasa vigente, modificada y aprobada en 2014 por el Ayuntamiento. "Afortunadamente no va a pasar nada", ha dicho la alcaldesa, Gladys Acuña, en Radio Lanzarote. La regidora ha explicado que esa sentencia "no significa que tengamos que devolver ninguna tasa", ya que únicamente afecta a quien recurrió, Bodega La Geria. 

Así lo explica también el Ayuntamiento en un comunicado, en el que señala además que la institución ya devolvió los importes de la tasa de basura que había reclamado esta empresa. "Ante las dudas surgidas por el contenido de la sentencia del Supremo, el Ayuntamiento de Yaiza confirma que el alcance de la misma se circunscribe al extremo aquí planteado". "De procederse a alguna devolución, que ya se ha efectuado, solo afectaría al recurrente, no al resto de los actos que se han dictado, es decir, no al resto de los recibos que ya se han girado y ya se han pagado", ha puntualizado la alcaldesa. 

El Consistorio alude en este sentido a la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que señala que "salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o contenidos dictados al amparo a la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada".

Cita también el artículo de la legislación que dispone que "la anulación de una disposición o acto producirá efectos para las personas afectadas y que no afectará a la eficacia de actos administrativos ya firmes". "Vistas otras sentencias judiciales del Alto Tribunal, la irretroactividad es la regla general en la aplicación de las sentencias firmes que anulen preceptos de una disposición general, por tanto, el Ayuntamiento no se ve obligado a devolver el importe de lo recaudado por la tasa a los contribuyentes que no hayan sido parte del proceso judicial, siempre y cuando las liquidaciones y actos administrativos que las aprobaron sean firmes o consentidos", añaden. 

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