LA DECISIÓN SE HA ADOPTADO CON UN VOTO PARTICULAR

El TSJC rechaza suspender cautelarmente las prospecciones

La decisión se ha adoptado con el voto particular de uno de los magistrados...

9 de diciembre de 2014 (13:12 CET)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado la solicitud de medidas cautelares planteada por el Gobierno de Canarias y ha rechazado suspender las prospecciones que realiza Repsol frente a las costas de Lanzarote y Fuerteventura. La decisión se ha adoptado con el voto particular de uno de los magistrados, Luis Helmut Moya, que sí era partidario de paralizar los permisos hasta que se resuelva el recurso.

En el auto hecho público este martes, los otros cinco magistrados que componen la Sala advierten de que "la cuestión de fondo del juicio" es "complejísima de analizar" y por tanto difícil de resolver en una pieza de medidas cautelares, "con sus estrechos márgentes temporales y procesales". Así, señalan que su análisis se ha centrado en si se cumplieron los trámites obligados para autorizar los sondeos y concluye que "se aprecia en apariencia que el procedimiento seguido para la autorización ha sido conforme a derecho".

Además, el TSJC hace referencia a la "jurisprudencia" ya "esbozada al respecto por el Tribunal Supremo", que también rechazó las medidas cautelares y después los recursos presentados contra las prospecciones. Al respecto, el alto Tribunal canario subraya que "no puede desconocer" esa jurisprudencia "por razones de legalidad", y agrega que "además en este caso, y al menos de forma claramente mayoritaria", lo asumen "por convencimiento".

 

"Riesgos asumidos"


El auto del TSJC también subraya que no es su cometido valorar "la mayor o menor oportunidad, conveniencia y acierto de autorizar las prospecciones", ya que eso no forma parte de la "confrontación jurisdiccional", sino del "legítimo campo del debate público, en el que todas las opiniones son por principio admisibles y cada uno ha de asumir sus propias responsabilidades".

Al respecto, insiste también en que el Consejo de Ministros, al autorizar los sondeos, hizo "uso de su propia capacidad de decisión, que los tribunales sólo examinan desde el ángulo de la adecuación a las normas, sin que puedan sustituirle ni en el fondo de su opción -por muy controvertida que sea- ni en su aceptación de los riesgos asumidos".

Respecto a esos riesgos, el auto recuerda que el Gobierno de Canarias ha presentado una "exhaustiva lista de informes de todos los puntos afectables por el sondeo" y subraya que "no cabe duda de que responden a una realidad insoslayable", cuando hablan del riesgo símismo o de daños al turismo, la pesca y la fauna, entre otros. Sin embargo, el TSJC considera que "las conclusiones de tales informes o se basan en daños hipotéticos o parecen más orientadas a la expotación petrolífera continuada en Canarias que a un sonedo limitado a un máximo de 180 días".

Además, el auto señala que el Tribunal no puede caer "en un ejercicio desmedido de proporcionadlidad, exigiendo a la Administración del Estado el riesgo del cero por ciento para la prospección", e insiste en que su labor "está ligada a que la decisión autorizante haya pasado los trámites exigibles del ordenamiento interno sobre medio ambiente, así como las exigencias comunitarias".

En cualquier caso, el recurso del Gobierno de Canarias se seguirá tramitando en el TSJC, ya que lo que se ha resuelto ahora hace solo referencia a las medidas cautelares. Y en ese auto, lo que sí deja claro el Tribunal, rechazando así uno de los argumentos del Repsol y de la Abogacía del Estado, es que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias sí tiene competencias para resolver este recurso.

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