LA ASOCIACIÓN, LIGADA A JIMÉNEZ DE ASÚA, LLEVA UN AÑO INTENTANDO ENTRAR

El TSJC cree que Jacón pretende "dilatar" el caso Stratvs y rechaza otro recurso intentando personarse

Uno de los abogados que representa a esta asociación ha actuado además en nombre de la asociación de Juristas Jiménez de Asúa, a la que la Audiencia Provincial también acusó de intentar dilatar el caso Unión, imponiéndole una multa?

5 de diciembre de 2016 (08:14 CET)
El TSJC cree que Jacón pretende dilatar el caso Stratvs y rechaza otro recurso intentando personarse
El TSJC cree que Jacón pretende dilatar el caso Stratvs y rechaza otro recurso intentando personarse

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado un nuevo recurso de la supuesta asociación ecologista Jacón, que lleva intentando personarse en el caso Statvs desde mediados del año 2015, cuando ni siquiera estaba registrada oficialmente como asociación. En el auto, fechado el 30 de noviembre, la Sala de lo Penal del TSJC advierte además de que el objetivo de esta asociación podría ser el de intentar retrasar el procedimiento, que está ya cerrado y pendiente de fijarse la fecha del juicio. "Se detecta un cierto ánimo dilatorio en la actuación procesal de la parte apelante", señala el auto.

Uno de los abogados que ha actuado en nombre de Jacón, Juan David García Pazos, es también el que llevó a otra asociación ecologista que sí existe desde hace años en Fuerteventura, Agonane, a personarse en la misma causa. Sin embargo, la propia asociación decidió después retirarse del procedimiento, afirmando que se sentía "engañada y utilizada" por el letrado, que sólo había "aportado ruido" al procedimiento. Y tras la retirada de Agonane, comenzaron los intentos de personación de Jacón, a la que hasta ese momento no se le conocía actividad alguna. Además, el mismo abogado ha actuado en nombre de la controvertida Asociación de Juristas Jiménez de Asúa, que tampoco estaba registrada oficialmente cuando intentó personarse en todas las piezas del caso Unión, y que también ha sido acusada de intentar retrasar esa causa.

Ambas asociaciones están domiciliadas en Gran Canaria y solo fueron conocidas cuando empezaron a intentar entrar en distintas causas de corrupción abiertas en Lanzarote. Al igual que sucedió con Jacón en el caso Stratvs, en el caso Unión también se rechazó la personación de la asociación Jiménez de Asúa en casi todas las piezas, porque cuando solicitó incorporarse al procedimiento la instrucción ya estaba cerrada. Sin embargo, sí logró entrar en una pieza, que en ese momento aún seguía abierta. Y lo primero que hizo fue recusar a la juez instructora, Silvia Muñoz, intentando apartarla de la causa.

Ese escrito de recusación estaba firmado también por el abogado Juan David García Pazos, y fue rechazado el pasado mes de mayo por la Audiencia Provincial. Además, la Audiencia impuso a la asociación una multa de 1.000 euros, al considerar que actuó de "mala fe", que calificó de "clara" y "grave". En este caso, al igual que ha ocurrido ahora con Jacón, la Audiencia le acusaba de estar actuando con "la única finalidad de tratar de apartar a la instructora para dilatar su tramitación", planteando "una recusación carente del más mínimo fundamento". Y todo ello a través de un abogado vinculado a uno de los principales acusados en el caso Unión, Luis Lleó, ya que García Pazos ejerció como abogado defensor de Lleó al menos durante una vista celebrada en esta causa.

 

El recurso ni siquiera cita "norma alguna que pudiera haber sido infringida"


Además de haber intentado personarse en el caso Stratvs cuando ya se había cerrado la instrucción, Jacón volvió a hacerlo después, cuando la causa se dividió en dos, tras el aforamiento de una de las acusadas, la alcaldesa de Yaiza Gladys Acuña, al convertirse en parlamentaria regional. En mayo de 2016, la juez instructora rechazó su personación en la pieza que se juzgará ante el TJSC, y en junio rechazó el recurso de reforma que presentó la asociación. Ahora, ha sido la propia Sala de lo Penal del TSJC, que ya ha asumido la competencia sobre esa pieza, quien ha rechazado el último recurso de Jacón. Un recurso al que se opusieron tanto la Fiscalía como la acusación popular, representada por Transparencia Urbanística. 

Jacón pretendía que se anulara la resolución de la juez instructora que les impidió personarse. Sin embargo, el TSJC señala que el recurso "no cita norma alguna que hubiera podido ser infringida" en ese auto de Silvia Muñoz, y "ni siquiera cita doctrina jurisprudencial que pudiera ilustrar sobre tal infracción". Así, comienza señalando que el recurso "adolece de un defecto de forma", ya que solo "expone su argumentación en una escueta página".

En esa "página", Jacón se centraba en sostener que la juez instructora "carecía de competencia cuando resolvió  sobre su personación", ya que Acuña se había convertido ya en aforada y por tanto el procedimiento debía pasar al Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Sin embargo, el TSJC vuelve a avalar plenamente la actuación de Silvia Muñoz y deja claro que la juez tenía siguiendo potestad sobre la causa mientras ésta no fuera formalmente asumida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Los únicos "límites", tal como señalaba el propio auto de la juez, estaban en no poder tomar declaración a la aforada. "Límite que no ha sido infringido, toda vez que la declaración fue prestada en el Juzgado ordinario de Instrucción cuando aún no había adquirido la condición de aforada", subraya el TSJC.

Además, concluye que "no detecta anomalía procesal alguna" que pudiera justificar la anulación de la resolución de la juez. Y también insiste en que la personación de Jacón "deviene extemporánea", tal como había señalado la juez instructora, que según el Tribunal Superior de Justicia de Canarias tuvo una actuación "válida y eficaz". Así, concluye que "no ha lugar a la personación en la causa por la apelante ni nulidad alguna", y lo hace en un auto contra el que ya "no cabe recurso alguno". En cuanto a las costas, señala que no cabe imponerlas a ninguna de las partes, "pese a detectarse un cierto ánimo dilatorio en la actuación procesal de la parte apelante". 

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